REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000597
ASUNTO : RP01-P-2006-000597
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ENDER JOSE VERA MEDINA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 7 de Agosto de 2013 según acta inserta a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y cuatro (194) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: ENDER JOSE VERA MEDINA, venezolano, nacido en fecha 25/03/1973, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.212, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Yagua, Guacara, Sector Maracaibero, Casa Nº 26, Valencia, Estado Carabobo, teléfono del padre: 0424-414.29.85; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMEIDA DEL VALLE VALDERRAMA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ENDER JOSE VERA MEDINA, fue detenido el día 21 de MARZO del año 2006, según acta policial cursante al folio cuatro (4) de la única pieza procesal, hasta el día 10 de JULIO de 2006, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Tercero de Control previa solicitud de la Defensora Pública Penal, consistente en Medida Cautelar, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado ENDER JOSE VERA MEDINA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ENDER JOSE VERA MEDINA, venezolano, nacido en fecha 25/03/1973, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.212, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Yagua, Guacara, Sector Maracaibero, Casa Nº 26, Valencia, Estado Carabobo, teléfono del padre: 0424-414.29.85; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMEIDA DEL VALLE VALDERRAMA. Líbrese boleta de Notificación al penado ENDER JOSE VERA MEDINA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.