REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009648
ASUNTO : RP01-P-2012-009648

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: FÉLIX DANIEL PATIÑO MARÍN.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado FÉLIX DANIEL PATIÑO MARÍN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1986, hijo de Ángel Patiño y Virginia Linares, de estado civil Soltero, Sin Oficio definido, cedulado V-17.910.983, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, calle número 09, casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.52.31, se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 22 de AGOSTO del año 2013, se recibe Evaluación Psicosocial perteneciente al ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que NO consta oferta de trabajo aun menos la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado FÉLIX DANIEL PATIÑO MARÍN, ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación la ratificación de la mencionada oferta de trabajo por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado FÉLIX DANIEL PATIÑO MARÍN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1986, hijo de Ángel Patiño y Virginia Linares, de estado civil Soltero, Sin Oficio definido, cedulado V-17.910.983, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, calle número 09, casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.52.31, adjunto con Oficio dirigido General del IAPES, Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo y la ratificación de esta, a saber, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley.
Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.