REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007560
ASUNTO : RP01-P-2012-007560

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUÍS ENRIQUE RAMOS NEGRIN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 6 de Agosto de 2013, según acta inserta a los folios doscientos catorce (214) al doscientos veintisiete (227) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUÍS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, venezolano, nacido en fecha 08/09/1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.439, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Maura Negrin y Eugenio Ramos, residenciado en la Urbanización Brasil, sector N 01, vereda, N 20, casa n 03, cerca de la panadería de brasil vuelta a la cancha Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo supuesto del Código Penal venezolano vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 319 y 213 respectivamente del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL SARMIENTO PINZÓN, la EMPRESA CIBELUX DE VENEZUELA, C.A, y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LUÍS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado fue detenido el día 25 de OCTUBRE del año 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) de la primera pieza procesal, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 22 de AGOSTO de 2013, tiene cumplida una pena física de NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, debería este Juzgador especificar las fechas desde las cuales el penado LUÍS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, podría optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078), lo cual de ser posible será proveído por auto separado ya que de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000, se evidencia que el referido penado tiene otra causa penal, signada con el No. RJ01-X-2006-000048, la cual cursa por ante este mismo Juzgado Segundo de Ejecución, debiendo imperativamente realizar la acumulación de causas y penas.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.