REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002251
ASUNTO : RP01-P-2008-002251
AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADO: SAMUEL JOSUE MARIN TINEO.
Se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 28 de Enero de 2013 según acta inserta a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: SAMUEL JOSUE MARIN TINEO, venezolano, de 18 años de edad, de profesión estudiante y encargado de un CYBER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.761, nacido en fecha 28/06/89, hijo de YANET TINEO y ALCIDES MARIN, residenciado en la Urb. El Lirio, calle 04, casa NOI. 265, de la Ciudad de Carúpano, Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVI RAFAEL OBANDO ROJAS, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 19 de Febrero de 2013, acordando iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a oficio identificado con el Nº 1E-496-2013 y suscrito por el ABG. LUIS MARIANO MARSELLA, en su carácter de Juez Primero de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, donde remite copias certificadas del auto de fecha 05/08/2013 dictado en la causa seguida al ciudadano SAMUEL JOSUE MARÍN TINEO y solicita remisión de la presente causa a los fines de acumularla al referido asunto, signado con el RK11-P-2012-000013, en el cual se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En este caso, el Tribunal Primero de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria, a saber el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVI RAFAEL OBANDO ROJAS, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsiguiente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, ciudadano SAMUEL JOSUE MARIN TINEO, venezolano, de 18 años de edad, de profesión estudiante y encargado de un CYBER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.761, nacido en fecha 28/06/89, hijo de YANET TINEO y ALCIDES MARIN, residenciado en la Urb. El Lirio, calle 04, casa NOI. 265, de la Ciudad de Carúpano, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dejándose igualmente constancia que en la presente causa coexiste otro penado, ciudadano ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO, Venezolano, de 18 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.399, nacido en fecha 02/10/89, hijo de EUNICE BELLO y TITO GONZALEZ, residenciado en la Urb. El Lirio, calle 05, casa N° 382, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de KELVI RAFAEL OBANDO ROJAS, para lo cual se ordena aperturar cuaderno separado respecto a este ciudadano.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RK11-P-2012-000013. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, líbrese boleta informativa al penado SAMUEL JOSUE MARIN TINEO. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.