REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002962
ASUNTO : RP01-P-2011-002962

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADO: IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana ABG. MARIANA ANTON, en su condición de Defensor Público Penal, por medio del cual remite a este Juzgado Certificado de Defunción del penado IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO, venezolano, natural de Cumaná; titular de la cédula de identidad 24.873.462; de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Alexander Barreto y Inés Tineo, residenciado en Las Palomas, calle libertad, Sector los Ranchos de la Granja, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de decretar la extinción de la acción penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en la presente causa, al ciudadano IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO, venezolano, natural de Cumaná; titular de la cédula de identidad 24.873.462; de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Alexander Barreto y Inés Tineo, residenciado en Las Palomas, calle libertad, Sector los Ranchos de la Granja, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, condenándolo por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FABIAN STEVEEN BAUTISTA MERA y GABRIELA BEATRIZ GARCÍA DÍAZ (adolescente), a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 28 de Noviembre de 2011.
Cursa a los folios del expediente auto de fecha 31 de Agosto de 2012, emitido por este Juzgado Segundo de Ejecución mediante el cual le otorgo al penado una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), acordando igualmente en fecha 11 de Marzo de 2013 auto mediante el cual se acuerda la revocatoria de la referida formula así como orden de captura, ello en virtud de Oficio N° UTSO 03-Cná.2013-226, de fecha 19 de NOVIEMBRE del año 2012, suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado no ha comparecido por ante esa Unidad a dar inicio a su régimen de prueba, informando igualmente que en la revisión de las firmas de control del destacamentario llevado en el Internado Judicial, se evidencio que el mismo abandono dichas presentaciones, desconociendo las causas de dicho incumplimiento.
Ahora bien, visto el antedicho Certificado de Defunción del penado IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO, identificado en autos, se evidencia que fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 12 de OCTUBRE del año 2012 tal y como se evidencia de instrumentos que cursan a los folios de la presente causa, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado IRVIN JOSÉ BARRETO TINEO, venezolano, natural de Cumaná; titular de la cédula de identidad 24.873.462; de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Alexander Barreto y Inés Tineo, residenciado en Las Palomas, calle libertad, Sector los Ranchos de la Granja, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FABIAN STEVEEN BAUTISTA MERA y GABRIELA BEATRIZ GARCÍA DÍAZ (adolescente); EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa, todo ello por haberse decretado la extinción de la acción penal por muerte del penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.