REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000373
ASUNTO : RP01-P-2011-000373
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADO: LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana ABG. GLORIS RODRIGUEZ CALVO, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual remite a este Juzgado Certificado de Defunción del penado LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (Alias Naldo), Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1989, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 20.344.119, residenciado en el Barrio Bebedero, sector 3, vereda 33, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de decretar la extinción de la acción penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en la presente causa, al ciudadano LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (Alias Naldo), Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1989, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 20.344.119, residenciado en el Barrio Bebedero, sector 3, vereda 33, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 11 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios dieciséis (16) al veinte (20) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación al artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la victima JHONNY JOSÉ DÍAZ SALAZAR, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 14 de Agosto de 2012, dejándose expresa constancia que esta detenido desde el día 08 de FEBRERO de2011, según acta de investigación penal cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la primera pieza procesal.
Cursa a los folios del expediente auto de fecha 5 de Octubre de 2012, emitido por este Juzgado Segundo de Ejecución mediante el cual le otorgo al penado EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ahora bien, visto el antedicho Certificado de Defunción del penado LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (Alias Naldo), identificado en autos, se evidencia que fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 06 de JULIO del año 2013 tal y como se evidencia de instrumentos que cursan a los folios de la presente causa, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (Alias Naldo), Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1989, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 20.344.119, residenciado en el Barrio Bebedero, sector 3, vereda 33, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación al artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la victima JHONNY JOSÉ DÍAZ SALAZAR; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa, todo ello por haberse decretado la extinción de la acción penal por muerte del penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.