REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225
Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano GREGORIO LUIS VELASQUEZ REYES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.322, según oficio librado por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 20-01-2010 e identificado con el No. RP01-P-2010-000225, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º 3 ejudem y relacionado con la presente causa, quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 20-01-2010 libro Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GREGORIO LUIS VELASQUEZ REYES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.322, ahora bien quien expone una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral de Imposición de Captura y posterior celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 16 de Abril de 2012, dejando constancia en la referida decisión que fue detenido el día 31 de MARZO de 2010, condición que lo mantiene recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.
Por ultimo, aprecia este Juzgador que en fecha: 20 de Marzo de 2013 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previo el lleno de los requisitos correspondientes le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba el referido despacho segundo de control, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 20 de ENERO de 2010 y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano GREGORIO LUIS VELASQUEZ REYES, debiendo restituirle su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano GREGORIO LUIS VELASQUEZ REYES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.322, en fecha 20 de Enero de 2010, por el Tribunal QUINTO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano GREGORIO LUIS VELASQUEZ REYES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.322. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.