REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002277
ASUNTO : RK01-P-2008-000006

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANGEL ANTONIO PAZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.241, CONDENADO a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el LCDA OSWALDA CARREÑO en su carácter de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita la práctica de evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar los beneficios de ley. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente a la Libertad Condicional por lo que en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado de esta ciudad de Cumaná, a tales fines indicándole lo antes señalado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado ANGEL ANTONIO PAZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.241, quien disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente a la Libertad Condicional por lo que en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado de esta ciudad de Cumaná, a tales fines indicándole lo antes señalado. Líbrese los oficios indicados, Notifíquese a las partes así como Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.