REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000068
ASUNTO : RK01-P-2002-000068
AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: PASCUAL AVELINO ANDARCIA MAYOBRE.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, vista la solicitud hecha por el ciudadano ABG. MANUEL CANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de este Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado la revisión de la presente causa y de ser acordada su extinción se dicte el auto correspondiente y se le remita copia certificada del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Al revisar la causa, se puede evidenciar decisión de fecha 13 de Noviembre del 2.006 emitida por este Juzgado Segundo de Ejecución en la cual y mediante escrito de fecha: 13 de Noviembre del 2.006 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda “ Maturín, Estado Monagas, en donde informan a este tribunal, que el residente: PASCUAL AVELINO ANDARCIA MAYOBRE Titular de la Cédula de Identidad No-11.441.889 a sido declarado fugado por esa Institución, por su ausencia injustificada hasta la presente fecha, lo cual según lo establecido en los artículos 35 y 36 ordinal 7 y 37 califica la Evasión del residente como una falta muy grave que trae como consecuencia la Revocatoria de la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDENA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado PASCUAL AVELINO ANDARCIA MAYOBRE Titular de la Cédula de Identidad No-11.441.889 en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.