REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001654
ASUNTO : RP01-P-2006-001654
TERCERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 30-07-2013, a favor del penado: JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, Venezolano, nacido en fecha 30/05/1.981, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423, quien mediante Sentencia de fecha 17 de Enero del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso IVÁN JOSÉ RUIZ, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 14 de Febrero del año 2007.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 25/01/2013 al 29/07/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de Detención: desde el día 09 de Julio del año 2006 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta de investigación penal, cursante a los autos procesales, a saber folios Tres (03) y Cuatro (04) de la 1° Pieza) hasta el día 17 de Noviembre del año 2010 (fecha esta en la cual se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO), para un total de pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS.-
1° Redención (04/08/08): UN (1) AÑO Y TRES (3) DÍAS.
2° Redención (22/07/09): TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 18 de Noviembre del año 2010 hasta el día 26 de Octubre de 2011 (fecha esta en la cual dejó de cumplir con las obligaciones inherentes a la Formula a el otorgada, todo ello según informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, cursante al folio 177 de la segunda pieza procesal), para un total de pena cumplida de: ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
Desde el día 19 de Diciembre de 2011, cuando es nuevamente capturado (según acta policial cursante al folio 192 de la segunda pieza del expediente) hasta el día de hoy (02-08-2013), para un total de pena cumplida: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
3° Redención (02/08/13): TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones) al día de hoy (02-08-2013): OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, Venezolano, nacido en fecha 30/05/1.981, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423, el lapso de TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (02-08-2013): OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.