REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007507
ASUNTO : RP01-P-2012-007507
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: WILMER JOSÉ RAMIREZ FOUCAUTT.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 31 de Julio de 2013 según acta inserta a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veintiuno (121) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: WILMER JOSÉ RAMIREZ FOUCAUTT, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.702, de oficio electricista automotriz, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1972, hijo de los ciudadanos Julio Cesar Ramírez y Mercedes Foucautt, residenciado en: La calle Puerto Rico, casa Nº 49, específicamente al lado del Bar Puerto Rico, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-830.18.17; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y con la agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MERCEDES MUJICA DIAZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado WILMER JOSÉ RAMIREZ FOUCAUTT, fue detenido el día 24 de ENERO del año 2013, según acta policial cursante al folio treinta y cuatro (34) de la única pieza procesal, hasta el día 31 de Julio de 2013, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Primero de Juicio en celebración de Juicio Oral y Público, consistente en: Presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 243 y 244 segundo aparte eiusdem, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado WILMER JOSÉ RAMIREZ FOUCAUTT, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado WILMER JOSÉ RAMIREZ FOUCAUTT, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.702, de oficio electricista automotriz, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1972, hijo de los ciudadanos Julio Cesar Ramírez y Mercedes Foucautt, residenciado en: La calle Puerto Rico, casa Nº 49, específicamente al lado del Bar Puerto Rico, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-830.18.17, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y con la agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MERCEDES MUJICA DIAZ. Líbrese boleta de Notificación al penado WILMER JOSÉ RAMIREZ FOUCAUTT, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.