REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000032
ASUNTO : RL01-P-1998-000032
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: EUDYS RAFAEL ZAPATA PATIÑO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, vista la solicitud hecha por el ciudadano ABG. MANUEL CANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de este Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado la revisión de la presente causa y de ser acordada su extinción se dicte el auto correspondiente y se le remita copia certificada del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Al revisar la causa, se puede evidenciar al folio Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Segundo de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual condenó al ciudadano EUDYS RAFAEL ZAPATA PATIÑO, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, cursa igualmente a las actas del presente expediente decisión de fecha 23 de ABRIL de 2003, mediante la cual este juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes ACORDO LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado EUDYS RAFAEL ZAPATA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.283.076, la cual cumplirá en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, faltándole por cumplir de la pena UN (1) AÑO, UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS; la cual vencía en fecha 02-05-2004, todo de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, debiendo la penada deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicha localidad.
A tenor de lo antes expuesto y si bien es cierto aún cuando no consta informe final presentado, no es menos cierto que no consta informe que de alguna manera evidencia el no cumplimiento por parte del penado, lo que debe resultar el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO, UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS; la cual vencía en fecha 02-05-2004, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: EUDYS RAFAEL ZAPATA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.283.076, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, a la Defensa, así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.