REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002132
ASUNTO : RP01-P-2013-002132

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTÍNEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 30 de Julio de 2013 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y uno (161) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19893428, de ocupación Sargento Segundo de la Guardia Nacional, adscrito a la segunda compañía, destacamento 82, Comando Regional 08, Destacado en Guri, nacido en fecha 02/05/1991, hijo de los ciudadanos Ángel Hernández y Francis Elena Martínez Pereda y residenciado en: La Calle Hospital, sector la otra banda, casa sin numero, al lado de Farmaaraya, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA DÍAZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTÍNEZ, fue detenido el día 21 de ABRIL del año 2013, según acta policial cursante al folio doce (12) de la única pieza procesal, hasta el día 22 de ABRIL de 2013, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia Oral de presentación de detenidos, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTÍNEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19893428, de ocupación Sargento Segundo de la Guardia Nacional, adscrito a la segunda compañía, destacamento 82, Comando Regional 08, Destacado en Guri, nacido en fecha 02/05/1991, hijo de los ciudadanos Ángel Hernández y Francis Elena Martínez Pereda y residenciado en: La Calle Hospital, sector la otra banda, casa sin numero, al lado de Farmaaraya, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA DÍAZ. Líbrese boleta de Notificación al penado ANGEL ARGENIS HERNANDEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.