REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000006
ASUNTO : RL01-P-2000-000006
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: ANTONIO JOSÉ MONZERRAT GOMEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, Vista la solicitud hecha por el ciudadano ABG. MANUEL CANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de este Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado la revisión de la presente causa y de ser acordada su extinción se dicte el auto correspondiente y se le remita copia certificada del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Al revisar la causa, se puede evidenciar al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria de fecha 11 de ABRIL del 2000, emitida por este Juzgado Segundo de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo del año 2000, mediante la cual se condenó al ciudadano ANTONIO JOSÉ MONZERRAT GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.704.202, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 16 de AGOSTO del año 2013, han trascurrido TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de DOCE (12) AÑOS Y TRES (3) DÍAS, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 03 de MARZO del 2000, al ciudadano ANTONIO JOSÉ MONZERRAT GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.704.202, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano ANTONIO JOSÉ MONZERRAT GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.704.202, quien fuera condenado por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Marzo del año 2000, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.