REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003727
ASUNTO : RP01-P-2011-003727
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ORANGEL JOSÉ SUÁREZ PATIÑO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 29 de Julio de 2013 según acta inserta a los folios doce (12) al quince (15) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: ORANGEL JOSÉ SUÁREZ PATIÑO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 8.640.047, de 50 años de edad, de oficio albañil, hijo Isabela Augusta Patiño y Concepción Suárez, y residenciado en Araya, barrio “Cuatro de Diciembre”, casa S/N, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ORANGEL JOSÉ SUÁREZ PATIÑO, fue detenido el día 12 de AGOSTO del año 2011, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de la primera pieza procesal, hasta el día 14 de AGOSTO de 2013, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia Oral de presentación de detenidos, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado ORANGEL JOSÉ SUÁREZ PATIÑO, fue condenado a una pena igual a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ORANGEL JOSÉ SUÁREZ PATIÑO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 8.640.047, de 50 años de edad, de oficio albañil, hijo Isabela Augusta Patiño y Concepción Suárez, y residenciado en Araya, barrio “Cuatro de Diciembre”, casa S/N, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado ORANGEL JOSÉ SUÁREZ PATIÑO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.