REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002361
ASUNTO : RP01-P-2009-002361

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, ASÍ COMO PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LEHAVI DE JESÚS TINEO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y una vez materializado de ser procedente se acuerda la practica del examen psicosocial, todo ello a favor del penado LEHAVI DE JESÚS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, nacido en fecha 05-05-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la ABG. MARIANA ANTON, en su carácter de Defensora Pública Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 14 de Enero del año 2010, condenó al penado LEHAVI DE JESÚS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, nacido en fecha 05-05-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Veintisiete (27) al Treinta (30) de la Pieza 2° del Expediente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL MONCADA DOMADOR, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 21 de Enero de 2010, dejándose constancia que el penado de autos según acta policial inserta al folio Tres (03), es detenido por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 30 de Mayo del año 2009, situación en la que aun permanece.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta policial inserta al folio Tres (03), esta detenido desde el día 30 de MAYO del año 2009, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de AGOSTO del año 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 30 de MAYO del año 2.019.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de práctica de los exámenes psicosociales, en tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Puente Ayala, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, todo ello mediante decisión de fecha 27 de Abril de 2010, donde este Juzgado acordó y autorizó el Traslado del penado de autos al referido Internado, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, verificándose a tal efecto que tal exhorto recayó en el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, optando a la fecha efectivamente a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Puente Ayala, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva ya que el mismo opta a la referida Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado LEHAVI DE JESÚS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, nacido en fecha 05-05-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 14 de AGOSTO del año 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 30 de MAYO del año 2.019. SEGUNDO: la practica de evaluación psicosocial al penado LEHAVI DE JESÚS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, nacido en fecha 05-05-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Puente Ayala, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, en virtud de que opta efectivamente a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto.
Líbrese oficio adjunto copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, por ser este el Juzgado que posee el exhorto perteneciente al penado de autos.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Puente Ayala, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole quien opta efectivamente al Régimen Abierto. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.