REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005015
ASUNTO : RJ01-P-2013-000072
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 12 de Julio de 2013 según acta inserta a los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.877, sin oficio definido, residenciado en Porlamar, en el Barrio Los cocos, calle mérito, casa S/N, Estado Nueva Esparta, (cerca de la Capilla José Gregorio Hernández), hijo de Eleida Josefina Rodríguez y de Asdrúbal Silva; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 296 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, fue detenido el día 08 de NOVIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 10 de NOVIEMBRE de 2009, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia de presentación de detenidos, Medida Cautelar esta de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.877, sin oficio definido, residenciado en Porlamar, en el Barrio Los cocos, calle mérito, casa S/N, Estado Nueva Esparta, (cerca de la Capilla José Gregorio Hernández), hijo de Eleida Josefina Rodríguez y de Asdrúbal Silva, condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 296 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.