REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002630
ASUNTO : RP01-P-2013-002630
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: OSCAR EDUARDO HERNANDEZ BRAVO y EUDIS GABRIEL RIVAS VILLAHERMOSA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 22 de Julio de 2013 según acta inserta a los folios ciento cuatro (104) al ciento nueve (109) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: OSCAR EDUARDO HERNANDEZ BRAVO, Venezolano, de 18 años de edad, Portador de la cédula de identidad Nº: 25.996.985, Soltero, estudiante, Fecha de nacimiento: 01/03/94, y residenciado en Santa Maria de Cariaco, calle principal , cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre y EUDIS GABRIEL RIVAS VILLAHERMOSA, de 23 años de edad, Portador de la cédula de identidad Nº: 20.403.928, Soltero, Carnicero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/09/89, y residenciado en Santa Maria de Cariaco, calle en merey, a cuatro casa del Mercal, por el Callejón, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados OSCAR EDUARDO HERNANDEZ BRAVO y EUDIS GABRIEL RIVAS VILLAHERMOSA, fueron detenidos el día 10 de MAYO de 2013, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (12-08-2013), se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 10 de MAYO de 2017.
Por cuanto los penados OSCAR EDUARDO HERNANDEZ BRAVO y EUDIS GABRIEL RIVAS VILLAHERMOSA, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 488 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 488 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos OSCAR EDUARDO HERNANDEZ BRAVO, Venezolano, de 18 años de edad, Portador de la cédula de identidad Nº: 25.996.985, Soltero, estudiante, Fecha de nacimiento: 01/03/94, y residenciado en Santa Maria de Cariaco, calle principal , cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre y EUDIS GABRIEL RIVAS VILLAHERMOSA, de 23 años de edad, Portador de la cédula de identidad Nº: 20.403.928, Soltero, Carnicero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/09/89, y residenciado en Santa Maria de Cariaco, calle en merey, a cuatro casa del Mercal, por el Callejón, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre; quienes fueron condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados.
Ofíciese al Director del Internado para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran privados de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRDI GIL.