REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000554
ASUNTO : RP01-P-2011-000554
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abogada Mariana Antón, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano LEONARDO DE JESÚS CASTILLO CARIACO, quien consigna en original certificación de defunción No. 2293365 de fecha 07-07-2013, expedida por la Dra. Alcira Zaragoza, en su carácter adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, en la que se deja constancia el fallecimiento del ciudadano LEONARDO DE JESÚS CASTILLO CARIACO, titular de la cédula de identidad No. 20.344.119, por hecho ocurrido en la vía pública en fecha 06/07/2013, indicándose como causa de muerte Shock Hipovolemico, Herida en el Corazón por paso de proyectil de arma de fuego en tórax, solicitando se decrete la extinción de la acción penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente causa penal se sigue contra el ciudadano LEONARDO DE JESÚS CASTILLO CARIACO, titular de la cédula de identidad No. 20.344.119, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, de conformidad con la información suministrada se constata de manera fehaciente la muerte del acusado de autos.
A tal efecto establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”
Dispone por su parte el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”
Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, del análisis de la información suministrada a este Tribunal al haberse constatado la muerte del acusado LEONARDO DE JESÚS CASTILLO CARIACO, titular de la cédula de identidad No. 20.344.119, se configura a criterio de este Tribunal una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales y procesales, siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal, respecto del indicado acusado y en consecuencia decretar asimismo el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL ACUSADO LEONARDO DE JESÚS CASTILLO CARIACO, titular de la cédula de identidad No. 20.344.119, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del mismo, en la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide. Notifíquese al fiscal, a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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