REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007727
ASUNTO : RP01-P-2012-007727
SENTENCIA ABSOLUTORIA
PROCEDIMIENTO DE FALTA
El día trece (13) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM, se constituyó en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Juicio a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala CARLOS GAMBOA, a los fines realizar AUDIENCIA POR PROCEDIMIENTO DE FALTA en la presente causa signada bajo el N° RP01-P-2012-007727, seguida en contra del ciudadano MELECIO MILLAN GIL, por la presunta comisión de la falta de POR OMISIÓN DE PERMISOS PARA NEGOCIOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto el solicitante RICHARD ADOLFO ULACIO RIVAS, el Abogado Asistente del Presunto Contraventor ABG. HECTOR MARQUEZ, el ciudadano investigado MELECIO MILLAN GIL; no compareciendo los solicitantes JORGE ALEJANDRO COVA CEDEÑO y EDUARDO HERRERA.
Acto seguido solicita la palabra el Abogado Asistente del Presunto Contraventor quien expone: Ciudadana juez consigno en este estado el acta en original suscrita por los representantes del Cuerpo de Bomberos del Municipio Sucre y el Grupo de profesionales, entre ellos ingenieros y arquitectos de la Empresa Centro Comercial Cumaná Plaza CA, incluyendo la firma estampada del representante del Colegio de Ingenieros de Venezuela en su sede de Cumaná, quien firma conforme de haberse cubierto todas y cada uno de las observaciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos al Centro de Comercial y que dieron inicio al procedimiento de calificación de falta a la Empresa antes mencionada; de tal manera que realizadas como han sido todas los actos procesales, solicito a este Tribunal de por terminado el procedimiento de falta. Por último, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante RICHARD ADOLFO ULACIO RIVAS quien expone: El Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Cumaná, se encuentra satisfecho con el cumplimiento de las observaciones que se le hicieran a la Empresa Centro Comercial Cumaná Plaza CA, en razón de lo cual el trámite del otorgamiento de certificado de prevención se encuentra en proceso. Es todo.
Así las cosas, este Tribunal visto que la contraventora procedió a corregir de común acuerdo con el solicitante y con su supervisión cada una de las exigencias que a tal efecto fueron presentadas ante este Tribunal para el cumplimiento de las normas COVENIN y el otorgamiento del permiso denominado Certificado de Prevención, este Tribunal aprueba el acuerdo al que llegaron las partes otorgándole la homologación correspondiente, por lo que en consecuencia, a pesar de la admisión de hechos realizada por el representante del contraventor al haber corregido las circunstancias que dieron lugar a este procedimiento, declara la improcedencia de sanción legal alguna por haberse alcanzado el propósito principal de la instauración de este procedimiento de falta y en consecuencia debe dictarse a favor de la sociedad mercantil Centro Comercial Cumaná Plaza, C.A. y así debe decidirse.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta sentencia absolutoria a favor de la empresa Centro Comercial Cumaná Plaza, C.A., en el procedimiento de falta instaurado en su contra por funcionarios de la División de Prevención de Incendios y otros siniestros del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, por la presunta omisión de permisos para negocios, previsto y sancionado en el artículo 498 del Código Penal y así se decide. Se entienden notificadas las partes de la presente decisión en razón de haberse dictado la misma en audiencia y en su presencia.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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