REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000760
ASUNTO : RP01-P-2013-000760

SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en razón de la solicitud de enjuiciamiento formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, por la presunta comisión de los delitos de HOMCICIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, previsto y sanciona en el Articulo 406 Numeral Primero del Código Penal en relación con el 80 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño VICTOR GREGORIO LUNAR, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ, este Tribunal Tercero de Juicio, una vez verificada la presencia de las partes y cumplidas todas las formalidades de Ley, atendiendo lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que confiere el derecho al acusado de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, incluso hasta antes de la recepción de pruebas, y siendo que la presente audiencia permite imponer formalmente de ello al acusados de autos, el Tribunal procedió a hacerlo y se desarrollo la audiencia conforme se detalla de seguidas:

EXPOSICION PREVIA DE DEFENSA Y ACUSADO
Efectuada la imposición de sus derechos al acusado MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, solicitó el derecho de palabra la Defensora de éste, Abogada MARIANA ANTON, a los fines de solicitar se instruyese ampliamente y en detalle a su representado acerca de la aludida figura jurídica procesal toda vez que en conversación previa sostenida con éste le manifestó su disposición de optar al procedimiento especial; ante ello el Tribunal dio a conocer a éste en palabras sencillas el contenido y alcance de dicho procedimiento por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena. Acto continuo el Tribunal otorga la palabra al acusado referido, quien siendo nuevamente impuesto del contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reitera al Tribunal su disposición de querer acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que en función de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa, se procedió de inmediato a otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concretase en esta audiencia los hechos constitutivos del objeto de juicio, garantizándose así plenamente el debido proceso y derecho a la defensa de dicho acusado.-

Exposición Fiscal
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representado en el acto por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, expresó a viva voz no tener objeción alguna respecto de la decisión del acusado en torno a acogerse y optar al procedimiento por admisión de los hechos, habida cuenta que ello constituye un derecho de éste una vez sometidos a proceso penal, a tal efecto ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado oportunamente, especificando que los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en fecha 08 de Febrero de 2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial Cruz Salmeron Acosta, siendo las 2:40 horas de la mañana, encontrándose en la sub.-estación policial de chacopata, refieren que ante ellos se presento una ciudadana que se identificó como YOLIS LUNAR, manifestando que su ex pareja había apuñaleado a su hijo VICTOR GREGORIO LUNAR de diez años de edad y les saco las tripas, en la residencia del mismo ubicada en el sector el sanjón, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de inmediato estos funcionarios se trasladaron a la dirección antes indicada, una vez en el sitio en compañía del denunciante procedieron a verificar la presencia de este ciudadano, encontrándose acostado en una de las habitaciones de la casa, el cual vestía un short playero de colores y el mismo no poseía camisa ni calzado, procediendo a identificarse como funcionarios policiales indicándole el motivo de la presencia y se torno en actitud agresiva lanzando golpes con las manos a los funcionarios, por tal motivo hicieron uso de la fuerza proporcional, logrando neutralizar la agresión de esta persona, colocándole las esposas como medida de seguridad, le realizan una revisión corporal sin lograrle incautar ningún objeto de interés criminalistico, pudiendo apreciar un arma blanca tipo puñal sobre la cama, la cual fue colectada por el funcionario JESÚS FRONTADO, presumiendo ser el arma utilizada para causar la lesión al niño, siendo detenido dicho ciudadano y trasladado hacia el Comando Policial de Chacopata. Ratificó los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar.-

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Impuesto como fue nuevamente de sus derechos el acusado MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, de 31 años de edad, manifestando ser Titular de la cedula de identidad Nº: 14.685.035, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 05/09/1981, Barbero, Natural de Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, y residenciada en Chacopata, Sector el Sanjón, casa s/Nº, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos: Víctor González y Yolanda de González, reitera su decisión de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hiciera publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse o no al procedimiento por admisión de los hechos, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”.- Acto continuo la Defensora en la persona de la Abogada MARIANA ANTON, argumentó: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir los hechos, esta defensa al respecto expresa que, por cuanto mi representado ha manifestado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, solicita al Tribunal se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en consideración la atenuante prevista en el numeral 4° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi auspiciado no tiene antecedentes penales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. ”.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera el acusado MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: que en fecha 08 de Febrero de 2013, funcionarios adscritos al IAPES estación policial Cruz Salmeron Acosta, siendo las 2:40 horas de la mañana encontrándose en la sub.-estación policial de chacopata, cuando se presento una ciudadana que se identificó como YOLIS LUNAR, manifestando que su ex pareja había apuñaleado a su hijo VICTOR GREGORIO LUNAR de diez años de edad y les saco las tripas, en la residencia del mismo ubicada en el sector el sanjón, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de inmediato estos funcionarios se trasladaron a la dirección antes indicada, una vez en el sitio en compañía del denunciante procedieron a verificar la presencia de este ciudadano, encontrándose acostado en una de las habitaciones de la casa, el cual vestía un short playero de colores y el mismo no poseía camisa ni calzado, procediendo a identificarse como funcionarios policiales indicándole el motivo de la presencia y se torno en actitud agresiva lanzando golpes con las manos a los funcionarios, por tal motivo hicieron uso de la fuerza proporcional, logrando neutralizar la agresión de esta persona, colocándole las esposas como medida de seguridad. Se le realizó una revisión corporal sin lograrle incautar ningún objeto de interés criminalistico, pudiendo apreciar un arma blanca tipo puñal sobre la cama, la cual fue colectada por el funcionario JESÚS FRONTADO, presumiendo ser el arma utilizada para causar la lesión al niño, siendo detenido esta persona y trasladado hacia el Comando Policial de Chacopata, este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados en la acusación fiscal y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del referido acusado MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, conforme al procedimiento de admisión de los hechos regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, previsto y sanciona en el Articulo 406 Numeral Primero del Código Penal en relación con el 80 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo la media de la pena diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, dado que el delito es en grado de frustración conforme al articulo 82 del Código penal, se procede a rebajar cinco (05) años y diez (10) meses de prisión, para una pena resultante de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, a esta pena se le ha de hacer la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso resulta procedente rebajar solo un tercio de dicha pena, es decir tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, para una pena resultante por dicho delito de siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión; ahora bien, en cuanto al delito de el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, el cual contempla una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo la media de la pena dos (02) años de prisión conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, al hacerle aplicación del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer una rebaja de una tercera parte de dicha pena, lo que equivale a ocho (08) meses de prisión, para una pena resultante por este delito de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, debiendo destacar el tribunal que si bien la defensora alegó la atenuante de la no existencia de conducta predelictual, este Tribunal la ha compensado con la agravante genérica alegada en la acusación relativa a la condición niños de los sujetos pasivos de dichos delitos, ahora bien, dado que hay concurrencia de delitos y penas de prisión a imponer, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, se hace aplicación de la pena mas grave en este caso la señalada para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, aumentándose a dicha pena solo la mitad de la resultante aplicar por el delito de TRATO CRUEL, que viene a ser ocho (08) meses de prisión, para una pena resultante definitiva a aplicar de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de HOMCICIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, previsto y sanciona en el Art. 406 Numeral Primero del Código Penal en relación con el 80 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el Art 217 del LOPNNA en perjuicio del niño VICTOR GREGORIO LUNAR, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Art. 254 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano MIGUEL JOSÉ GONZALEZ CASTELLÍN, de 31 años de edad, manifestando ser Titular de la cedula de identidad Nº: 14.685.035, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 05/09/1981, Barbero, Natural de Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, y residenciada en Chacopata, Sector el Sanjón, casa s/Nº, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos: Víctor González y Yolanda de González; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTADO, previsto y sanciona en el Articulo 406 Numeral Primero del Código Penal en relación con el 80 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño VICTOR GREGORIO LUNAR, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente MICELIS DEL CARMEN GONZALEZ. Se acuerda mantener la medida de privación de libertad que pesa sobre el ahora penado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Conforme al artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente resolución se subsanan errores de trascripción del acta de juicio levantada. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión la misma corresponde a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil trece (26/08/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez Abg. Emiluz Brito