REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002011
ASUNTO : RP01-P-2009-002011


SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de preceder a esta fase la celebración de Audiencia Preliminar en la que se dictó auto de apertura a juicio en contra del ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN al admitirse totalmente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, ante lo cual este Tribunal de juicio habiéndose constituido como Tribunal Unipersonal, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la importancia del acto a celebrarse, y el conocimiento a los presentes de la regulación contenida en el artículo 375 del mismo, relativo al Procedimiento por Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al disponerse que dicho procedimiento procederá, además de, en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación, también ante el Tribunal Unipersonal de Juicio, antes de la apertura del debate e incluso antes de la recepción de las pruebas, es por lo que se procedió en forma previa a imponer de tal procedimiento de admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, con palabras sencillas explicándole su contenido y alcance, ante lo cual manifestó el acusado su disposición a acogerse al mismo, por lo que en miras a plenar la garantía del ejercicio de tal derecho, el Tribunal para decidir, apreció lo argumentado por las partes en la audiencia, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
Dada la decisión exteriorizada por el acusado de querer optar al procedimiento antes referido a los efectos de la imposición inmediata de la pena, siendo que el mismo se supedita a la admisión de los hechos objeto de la acusación y por ende del juicio en curso, se otorgó el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expresó a viva voz, que ratificaba en todas y cada de sus partes la Acusación presentada en la presente causa, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.249.033, nacido en fecha 27-07-1980, de 28 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Santa Fe, sector el hueco, casa sin Nº, del estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, precisando que en fecha 10 de Mayo del año 2009, conforme denuncia formulada por la ciudadana Delia del Carmen García Rodríguez, donde ésta manifestó que en ese mismo día el ciudadano Teobaldo José Chacón, la agredió físicamente, en el momento que estaba hablando con un amigo, de lo cual cursa resultas de evaluación médico legal en autos donde se deja constancia de las lesiones físicas que sufriera la víctima; evidenciándose de autos que el Juzgado de Control admitió dicha acusación por el delito antes referido. Es todo”

EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.249.033, nacido en fecha 27-07-1980, de 28 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Santa Fe, sector el hueco, casa sin Nº, del estado Sucre, en su condición de acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído, a estar asistido por su defensor, y a acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena manifestó su decisión de acogerse al mismo y al efecto declaró libre de coacción y sin apremio alguno, lo siguiente: “Admito los Hechos por los cuales me acusó la Fiscal del Ministerio Público, y solicito de este Tribunal la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Vista tal declaración, se concede la palabra a la DEFENSA en la persona de la Abogada MARIANA ANTON quien expone: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos, esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, en virtud de que mi representado no tiene antecedentes penales solicito sean tomada en cuenta la atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: conforme a lo acontecido en esta audiencia, se da por acreditados los hechos objeto del proceso, descritos en la acusación y ratificados en este acto a viva voz por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a los cuales se enmarcan sucedidos en fecha 10 de Mayo del año 2009, cuando mediante denuncia formulada por la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRÍGUEZ, ésta manifestó que en ese mismo día el ciudadano Teobaldo José Chacón, la agredió físicamente, en el momento que estaba hablando con un amigo, de lo cual cursa resultas de evaluación médico legal en autos donde se deja constancia de las lesiones físicas que sufriera la víctima; siendo dictado auto de apertura a juicio por el Juzgado de Control por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ; se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en este caso el texto sustantivo penal propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su media conforme al artículo 37 del Código Penal, un (01) año, pero siendo que fue alegada respecto de dicho delito el no acreditarse en autos antecedentes penales ni aun conducta predelictual para el acusado, se toma como pena aplicable la establecida en su limite mínimo, es decir seis (06) meses de prisión, pena ésta a la que se le hace la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso un tercio de dicha pena, es decir dos (02) meses de prisión, en consecuencia, se determina como pena definitiva a aplicar CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ.- Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.249.033, nacido en fecha 27-07-1980, de 28 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Santa Fe, sector el hueco, casa sin Nº, del estado Sucr, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ; pena ésta que cumplirá aproximadamente en el año dos mil catorce (2014).. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda mantener al acusado de autos en el estado de libertad en el que acudió a esta audiencia, hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Se ordena a la secretaria Administrativa la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Notifíquese a la Victima de autos.- Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria

Abg. Emiluz Brito