REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2012-000051
ASUNTO : RJ01-P-2012-000051

AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION
A VICTIMA Y TESTIGO

Vista la solicitud de Medida de Protección planteada a este Tribunal por la fiscal Séptima del Ministerio Publico en el desarrollo de la audiencia de juicio celebrada en el día de hoy, con ocasión de la comparecencia y declaraciones rendidas por los ciudadanos JESÚS JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA, quien es victima indirecta y testigo en la presente causa y de la ciudadana MARITZA DEL VALLE PEREZ DÍAZ, quienes en el curso de sus deposiciones hicieron saber en audiencia que están siendo amenazados en relación a la causa en cuestión, intimidándoles para evitar su comparecencia a juicio e incluso toma de represalias en su contra en caso de producirse su asistencia al debate, razón por la que el Ministerio Publico plantea pedimento a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se otorgue Medida de Protección a favor de los antes identificados testigos JESÚS JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA y MARITZA DEL VALLE PEREZ DÍAZ, a fin de garantizar su integridad física, sugiriendo que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS por el domicilio de la testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Asimismo en materia de protección a las víctimas y testigos, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por la fiscal actuante en la presente causa, tiene asidero legal expreso en nuestra legislación, por otra parte, se desprende del dicho de los comparecientes al debate, que dichos ciudadanos acreditan tener en la causa la condición uno de ellos, particularmente el ciudadano JESUS JOSE ROJAS CATAÑEDA de Víctima-testigo y la de testigo para el caso de la ciudadana MARITZA DEL VALLE PEREZ DÍAZ, por lo que es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por delitos como el de autos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de los ciudadanos JESÚS JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.126.733, con domicilio en Cumana, y MARITZA DEL VALLE PEREZ DÍAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.705.402, con domicilio en Cumana: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de ésta, con visitas domiciliarias permanentes a su residencia al ejecutar los precitados recorridos, las cuales están ubicadas así: JESÚS JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA en Quinta San Jose, Sector Buena Vista, Casa S/N, Cumana, y MARITZA DEL VALLE PEREZ DÍAZ, en Sector El Islote, Casa S/N, Cerca Del Mercado Municipal, Cumana, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a dicha testigo o su grupo familiar, si fuere el caso, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda imponer de esta decisión a la Fiscalía Superior del Estado Sucre.- Líbrense los oficios y Notificaciones respectivas.- Así se decide.
El Juez Tercero de Juicio La Secretaria

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Emiluz Brito-