REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000607
ASUNTO : RP01-P-2011-000607

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados EDGAR RANGEL PARRA y EDGARDO GONZALEZ JARABA, en contra del acusado OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 21-11-1988, de 24 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad N° 19.239.211 y residenciado en el Caserío la Montañita, segunda entrada, Sector el Tacal, casa numero 20, al lado del auto motel, en el Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO; y quien en juicio estuvo defendido por el abogado NAPOLEON OLARTE, Defensores Privados; siendo la oportunidad para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGAR RANGEL PARRA, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y Otras leyes, ratifico la acusación presentada en su oportunidad legal en contra OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE y al imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 84 Ordinal 3º ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso), y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, en fecha 06 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada (5:00 am), el ciudadano: FRAY ARGENIS RODRIGUEZ (OCCISO), se encontraba en el Sector La Montañita de El Tacal Estado Sucre, compartiendo con familiares y amigos, en el momento que EDWARD MARQUEZ le facilita un Arma de Fuego Tipo: Revolver; Marca: Cobra; Calibre: 38, al Ciudadano: OMAR JOSE GONZALEZ, este último se le acerca a la víctima: FRAY RODRIGUEZ, y sin mediar palabra alguna le dispara en el abdomen, causándole la muerte en forma casi instantánea a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÈMICO DEBIDO A LESIÒN EN LA AORTA ABDOMINAL DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN, según consta en Resultado de Examen Médico Forense Nº 49-11, inserto al Folio 27 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp.Prof.I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, siendo que los Imputados: EDWARD MARQUEZ Y OMAR GONZALEZ, salieron caminando sin remordimiento alguno, abordando un vehiculo: MARCA: EMPIRE; MODELO: HOURSE; CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, donde se dieron a la fuga, siendo detenidos: por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien los pone a disposición del CICPC, Sub-Delegación Cumana, y a la orden del Ministerio Público, conjuntamente con el Arma de Fuego incautada y el vehiculo en que intentaron huir los Imputados. Esta representación fiscal traerá las pruebas ofrecidas y promovidas para que incrimine a este ciudadano y sean valorados por la juez aquí presente y sea condenado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana JUANA ROMERO, quien manifestó: “Si el es guardia todavía. me pregunto por qué, el tiene que estar en la policía o en la cárcel, porque el no mató a un perro. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA, quien señaló: en fecha 24 de marzo de 2011 esta representación del Ministerio Público formalizó acusación contra el ciudadano Omar José González Lanza, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en esa oportunidad se determinaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produce el hecho, donde en el desarrollo del juicio se iba a determinar que efectivamente bajo estas circunstancias ocurre el mismo; se citaron expertos y testigos de los hechos ocurridos en esta oportunidad donde entre ellos se puede resaltar la presencia de Expertos del CICPC como la Dra. Alcira Zaragoza, encargada de realizar protocolo de autopsia de la víctima, lográndose constatar que la víctima muere como consecuencia de herida recibida en la aorta abdominal producto del paso de un proyectil; del Experto Tomás Bermúdez, da clara relación de la trayectoria llevada a cabo por ese proyectil y presenta al Tribunal como pasa este de la boca del cañón hasta la trayectoria intraorgánica, demostró así que el hecho ocurrió estando la víctima y el victimario de frente, que el disparo se produjo a menos de 20 centímetros, encontrándose en un mismo plano en dirección anterior posterior y de forma descendente; el Experto Carlos Pérez Ortiz, realiza inspección al cadáver y verifica que en sus prendas la víctima tenía una mancha de color pardo rojizo, en la zona central del cuerpo, lo que podemos entender como la zona abdominal; contamos con la presencia de testigos presenciales como los ciudadanos Luis Castillo, Pedro Luis García y la Señora María Laura, quienes son contestes al señalar que la víctima para el momento de los hechos estaba en estado de ebriedad, lo que representa un estado de indefensión por darle un término práctico respecto del victimario quien pese a encontrarse ingiriendo bebidas alcohólicas no estaba en el mismo estado que la víctima; los testigos indican que hubo un forcejeo, que la víctima le dijo unas palabras al acusado, pero nadie es testigo de cuales, palabras que no pudieron ser motivo suficiente para accionar un arma de fuego, lo que da la convicción al Ministerio Público, al Tribunal y a quienes presenciaron el juicio que estamos en presencia de motivos fútiles e innobles, no existió causa justa para causar la muerte a la víctima. El desarrollo de este juicio y de las testimoniales dan parte que el acusado no mostró señales de arrepentimiento o señales de no intencionalidad, pues los testigos señalan que luego de los hechos el acusado caminaba en la zona, siendo otras personas quienes asisten a la víctima llamando a un taxi para llevarlo a un centro asistencial; estas circunstancias dan como pie a concluir o descartar que estamos ante un delito culposo, que estamos ante un delito producto de una riña cuerpo a cuerpo o incluso una legítima defensa, considera el Ministerio Público que el desarrollo del juicio ha demostrado que el acusado cometió el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y en razón de ello solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado dadas las circunstancias anteriormente expuestas. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado NAPOLEON OLARTE y entre otras cosas expuso: Buenos días, desde el mismo momento de ocurrir el hecho se han venido presentando situaciones anómalas en cuanto a la realización del juicio, desde un principio la misma fiscalía ha intentado presentar como un hecho cierto una situación que en el transcurso del procedimiento se desvirtuó. Tal es el caso que se ha imputado a mi defendido una situación que en el transcurso del procedimiento quedo desvirtuado; a través de los medios probatorios encontraremos situaciones propicias para desvirtuar lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público, como la declaración de testigos y la declaración de la señora Anacelys quien no se encontraba en los hechos, mi defendido no admitirá los hechos pues mal podría ocultar la realidad que esta pasando, si bien nos encontramos en un hecho irreparable para los familiares del occiso, vamos a intentar en esta sala de audiencia esclarecer para conveniencia de los familiares de la víctima y de mi defendido en el transcurso de este acto y de esta película, tendremos opiniones encontradas, situaciones difíciles para la víctima y mi defendido, por lo que pido a las víctimas llevar la fiesta en paz, sin intimidar a nadie, por cuanto solo buscamos la verdad. Es todo.

El Defensor abogado NAPOLEON OLARTE, durante sus conclusiones expuso: el día de hoy estamos acá para poner punto y final al desarrollo de este proceso que se lleva en ocasión a la muerte de un ciudadano, en el transcurso del tiempo luego de los hechos ha tratado la Fiscalía de enmarcar dentro de la investigación llevada por los órganos de investigación, hacer valer su criterio, hoy me encuentro presente no para concluir ante la Juez del Tribunal, quien con sus vastos conocimientos y experiencia debe tener claro qué ha sido lo que ocurrió, hoy concluyo para el público, familiares de la víctima y familiares del acusado quienes claman por la verdad, quienes tienen válido interés en que este proceso se ajuste a su clamor de justicia, invoco uno de los principios fundamentales del derecho penal, la duda favorece al reo, debe establecerse un vínculo inquebrantable entre el delito y el acusado mismo, este vínculo se nutre con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que recubren el hecho; las circunstancias que ocurren luego del hecho deben crear este vínculo, a criterio de la defensa estas circunstancias, este vínculo se presenta hasta el día de hoy, débil y lleno de dudas, vemos como el Funcionario David Velasco, se encontraba en labores de patrullaje y le llaman de la morgue de Cumaná, le informan que hay un cadáver que ingresó sin signos vitales siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego, se traslada al hospital se entrevista con una persona que le dice que él se encontraba con el hoy occiso y con el acusado y en compañía de otros 3 testigos que nombra como presenciales y que vio como Omar saca el arma y dispara al Señor Fray hoy occiso y dice que un segundo sujeto provee a Omar del arma de fuego instrumento para cometer el delito; a lo largo de la investigación realizada por el CICPC se presenta una ampliación de declaración avalado por el Ministerio Público donde este ciudadano dice que él no se encontraba presente, tanto es así que en su acusación el Ministerio Público omite esta declaración siendo ésta la que en un principio justifica la detención de dos ciudadanos; pierde así el Ministerio Público sustento de su acusación, aun hoy surgen serias dudas por errores de actuación de los cuerpos de investigación, al día de hoy no existe una prueba de comparación balística que diga que el proyectil extraído de la humanidad de la víctima haya provenido del arma de fuego con la cual supuestamente mi defendido acaba con su vida; mi defendido se presenta a la Guardia Nacional y de esta actuación no hay registro alguno, el CICPC debió solicitar a la Guardia Nacional un acta; la falta de la prueba de comparación balística hace surgir una serie de dudas, respecto de los testigos, uno es familiar directo de la víctima, todos indican que existió un forcejeo, ninguno dice que vio a Fray o a Omar sacar un arma de fuego, aun cuando es evidente que existió un arma de fuego, pero no quedó demostrado quién la sacó, esa línea de investigación es trazada por la Fiscalía y CICPC con base en la declaración de un testigo no presencial; ninguno de los testigos señala que mi defendido haya accionado un arma de fuego, menos con las circunstancias con las que pretende el Ministerio Público agravar el delito, de la declaración de María Laura quien dice que bailó toda la noche con mi defendido, se evidencia que nunca vio un arma de fuego en la humanidad del mismo, nadie puede decirlo, a criterio de la defensa la Fiscalía pensó que ciertas respuestas de esta testigo eran provechosas para él pero el provecho que debe buscarse es el de la verdad, esta ciudadana dice que hubo un forcejeo y luego un disparo, obviamente el disparo acaba con el forcejeo, la misma testigo María Laura ante la mirada complaciente del fiscal dice que luego del forcejeo y el disparo el ciudadano Omar González recoge el arma de fuego, si hubo un forcejeo a criterio de la defensa se descarta la presencia de los motivos fútiles e innobles, los dos al momento de ocurrir el hecho peleaban por su vida, no sabemos qué motivaba a uno o al otro, pero en ese momento de forcejeo con un arma de fuego ambos peleaban por su vida, si tomamos en cuenta que el disparo conforme lo dicho por el Experto se produjo a próximo contacto puede decirse que el herido al perder la fuerza por el disparo producido en su humanidad suelta el arma de fuego, no obstante el Ministerio Público quiere hacer ver que mi defendido sin el menor amor por la vida humana saca un arma de fuego y la acciona, dejando muerto al agraviado, y que luego de matarlo sin el mas mínimo respeto por la vida humana dispara contra el hoy occiso y suelta el revolver en el suelo para luego recogerlo, estas circunstancias para la defensa se alejan de toda lógica. En la última declaración que vimos en esta sala el Experto venido desde Barinas dijo que el no estaba presente y es un testigo estrella el que luego de que se arma toda la estrategia ahora no estaba presente; no podemos ignorar la presencia de una persona fallecida cuya muerte se produce por una herida por arma de fuego, el Ministerio Público invirtió tiempo y recursos en pruebas, pero no hizo hincapié en una prueba fundamental la que le permitiera ligar el arma de fuego con el proyectil, lo que hace que se generen serias dudas, lo que se busca aquí no es saciar sed de venganza, saciar una sed de justicia porque sí, hasta yo como defensor quiero justicia, no venganza, no puede buscarse una sentencia condenatoria contra un ciudadano al que no se ha podido vincular con el delito, con el permiso de la Juez pido se haga un examen, pido que pasen y den cara a un público, hagan este ejercicio de ejercer funciones de Juez, con todo lo dicho por mí y por el Ministerio Público pregúntense cual sería su sentencia, si se determinó que mi defendido sin amor por la vida humana disparó contra un ciudadano, tiró el arma, la recogió y luego se presentó ante su comando natural, hagan este examen y les llevara a estar conforme con lo que decida la ciudadana Juez, muchos elementos revisten este caso de dudas sobre la autoría de mi defendido, él se encontraba compartiendo con sus amigos en un caney, se encontró allí con el occiso, se fue de ese caney luego de tener un problema con el occiso, se fue a una fiesta de quince años, nunca premeditó lo que hizo, por ciertas circunstancias no se le permitió a mi defendido y a los 3 testigos presenciales entrar a la fiesta, llega a la casa de su mamá el ciudadano Omar en compañía de estas 3 personas, luego el hoy occiso llega a la casa de Omar González Lanza, sitio donde ocurren los hechos y ocurre la lamentable situación que hoy ventilamos, pido disculpas a los familiares de la víctima pero debo hacer notar que las actuaciones fiscales pedidas al CICPC al folio 37 cursa solicitud de registros policiales dando respuesta el ente de investigación la cual cursa al folio 38 y en ella se refleja que la víctima presenta registros por homicidio ante la falta de registros de mi defendido Funcionario de la Guardia Nacional, una persona sin vicios recién egresada de la academia de la Guardia Nacional, hay una solicitud de prueba de Análisis de Trazas de Disparo, cuya respuesta no consta, sostiene el representante fiscal en sus conclusiones que entre Fray y Omar se intercambiaron palabras que nadie sabe cuáles son y que no son motivo para accionar un arma de fuego ¿pero quién accionó el arma? ¿Fray? ¿Omar? No hay certeza de ello y no habiendo elementos que puedan llevar a emitir una sentencia condenatoria contra Omar González Lanza, dice el representante fiscal que no estamos en presencia de un delito culposo, una riña cuerpo a cuerpo o una legítima defensa; lo único que ha quedado probado es que hubo un forcejeo, contradictoria es la actuación de la Fiscalía y ello preocupa a la defensa ya que la actuación del Ministerio Público debe ser parte de buena fe y debe hacer valer ante el Juzgador la verdad, si esta beneficia al acusado debe ser ofrecida por el Ministerio Público. La Fiscalía del Ministerio Público no creó su ambiente con elementos que estén en el expediente, nunca usó estos elementos, los testigos presenciales que vinieron fueron ofrecidos por el Ministerio Público hechos pruebas de la defensa por el principio de comunidad de la prueba, testigos controlados por el Ministerio Público y el cuerpo de investigaciones, no por la defensa, con base en todo lo dicho en todo lo analizado en esta sala de audiencias. Solicito a este Tribunal una sentencia clara donde se hurgue en todos los elementos y se de al ciudadano Omar González Lanza una absolutoria de todos los hechos no probados y que el Ministerio Público pretende endosar a mi defendido, pido sentencia absolutoria y que producto de ella mi representado salga de esta sala de audiencias. Es todo.

Por su parte el acusado OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 21-11-1988, de 24 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.211 y residenciado en el Caserío la Montañita, segunda entrada, Sector el Tacal, casa numero 20, al lado del auto motel de este Estado Sucre, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio, durante y al termino del presente juicio oral y publico no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De la declaración de víctima y testigos de cargos:
1.1. Compareció a juicio la victima la ciudadana ANACELYS RODRIGUEZ ROMERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.980.164 de 43 años de edad, de profesión u oficio obrera, de este domicilio y expuso: Cuando eso sucedió yo me encontraba de guardia en el Hospital Antonio patricio de Alcalá, en eso de las 5:30 AM me llamaron por cuanto llevaban a mi hermano para el hospital, ingresó al hospital a 10 para las 6, luego hice una llamada para que me trajeran la cédula por cuanto me la estaban pidiendo y luego de traer la cédula me dirigí a la PTJ para que me facilitaran la entrega del cadáver después de estar en la PTJ regrese nuevamente al hospital para facilitar que me lo dieran. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿Recuerda el día y la hora que la llamaron para decirle de la muerte de su hermano? El 06-02 a las 5:30 AM ¿Quién la llamó? Un sobrino de nombre Enmanuel Lanza ¿Qué le dijo? Que tuviese pendiente que iban a llevar a mi hermano para el hospital, pregunte por qué y me dijeron que estaba herido ¿No preguntó porque estaba herido? No ¿Y Enmanuel Lanza estaba en el sitio cuando hirieron a su hermano? No, el me dijo que fueron a llamarlo para avisarle ¿Qué conocimiento tiene de lo que le pasó a su hermano? Tengo conocimiento que le dieron un tiro ¿Dónde ocurrió el hecho? En la montañita, segunda entrada ¿Puede informar que hacía su hermano allí? Tengo por entendido que estaba compartiendo por unos amigos ¿Conoce el nombre de sus amigos? Uno se llama Luís Felipe, y el otro Pedro Luís ¿usted tuvo conocimiento que fue lo que ocurrió? La verdad no. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formulara sus preguntas: ¿Qué vínculo la unía al ciudadano Fray Romero? Era mi hermano ¿Cuándo usted recibe la llamada de parte de quien la recibe? Enmanuel Lanza que es mi sobrino ¿Puede recordar que le dijo exactamente? Que tuviese pendiente que a mi hermano le había dado un tiro y lo iban a llevar para el hospital ¿Y le dijo quien le dio el tiro? Eso lo sabe todo el mundo ¿Sabe quien le dio el tiro a su hermano? El me dijo que iban a llevar a mi hermano para el hospital que estuviera pendiente ¿Su sobrino Enmanuel estaba en el lugar cuando su hermano recibió el tiro? No ¿le dijo Enmanuel en compañía de quien se encontraba su hermano cuando recibió el tiro? No, el estaba en su casa ¿Tiene conocimiento si su hermano portaba arma de fuego? No ¿Sabe si su hermano tenía problemas previos con mi defendido? Hasta donde se no ¿Sabe si su hermano el hoy occiso y mi defendido eran conocidos? Si ellos eran conocidos ¿para la fecha que ocurrió el hecho usted vivía ahí? No ¿Usted conoce a mi defendido antes de los hechos? Si, estaba chiquitico. Es todo.

2.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano PEDRO LUIS GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.575.888, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil, quien manifestó: nos encontrábamos en un caney, en una cancha de bolas criollas y luego nos fuimos a unos 15 años de una prima y no nos aceptaron en la fiesta y nos fuimos a la casa de Luís y yo estaba sentado con Laura distante conversando y en eso vimos como un forcejeo entre Omar y Fray y escuchamos la detonación y el cayó y eso fue como a las 4 y pico de la mañana. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora estaba usted en el caney? R) fuimos temprano desde las 8; ¿Cuántas personas estaban con usted? R) como 30 personas; ¿en ese gruido estaba Luís Castillo? R) si; ¿estaba Omar José? R) si; ¿a que hora llegaron Luís castillo y Omar José al caney? R) no recuerdo; ¿conoció a Fray Rodríguez? R) si, porque vivo al frente de él en la montañita; ¿el se acerco a ustedes en el caney? R) si el llego ahí y el caminaba; ¿peleo con ustedes en el caney? R) en ningún momento lo vi pero si estaba rascado; ¿el discutía por ahí? R) conmigo no; ¿y con alguien de la mesa? R) en ningún momento; ¿recuerda la ropa que tenia Fray? R) camisa de botón; ¿tenia la camisa por dentro o por fuera? R) por dentro; ¿a que hora salen ustedes del caney? R) a las 2 y pico y de ahí nos fuimos a una fiesta de una prima y no nos dejaron entrar; ¿Cuántas personas fueron a la fiesta? R) Luís Castillo, Omar, yo y María Laura y después que estábamos allá en la casa de Luís fue que llegó el Sr.; ¿usted vio cuando él llego? R) estábamos sentados y él llego; ¿que hizo Fray cuando llegó? R) estaba bailando; ¿estaba prendido? R) si; ¿venia con su camisa por dentro? R) el llego bailando yo estaba distante; ¿usted lo vio con la camisa por dentro? R) en el caney si; ¿y en ese sitio? R) no recuerdo muy bien; ¿usted le observo arma a Fray Rodríguez? R) no; ¿Cuándo el entró a la casa le vio algún arma en la mano? R) no; ¿que ocurrió después? R) estaba yo sentado con Laura distante y en eso vimos la discusión; ¿usted vio a Fray faltándole el respeto a Omar? R) si ellos discutían; ¿usted escuchó el disparo? R) si; ¿que hizo usted cuando escuchó el disparo? R) cuando volteamos el muchacho estaba en el suelo; ¿que hizo Omar? R) el estaba caminando; ¿usted vio pistola o revolver? R) no; ¿Quién es María Laura? R) la chama que estaba conmigo hablando una amiga; ¿Quiénes recogieron a Fray? R) ahí habían un grupo de personas; ¿de donde salieron? R) ellos estaban viniendo de la fiesta; ¿cuando se llevan a Fray, Omar estaba ahí? R) si; ¿usted le vio pistola o revolver a Omar? R) no; ¿y del suceso? R) no; ¿hasta que hora duró usted ahí? R) como 10 minutos; ¿usted cuando salio Omar se quedo ahí? R) si; ¿que es la mama de Omar de usted? R) viene siendo como prima; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿conocías a Fray? R) medio; ¿eran vecinos? R) frente y frente; ¿conocías a Omar desde hace tiempo? R) si; ¿Omar y Fray tuvieron problemas antes de ese día? R) una discusión temprano ese día; ¿Cómo a que hora? R) a eso de las 5 en la montañita; ¿en que parte de la montañita? R) como a 5 casas de donde viven; ¿en el caney tuvieron discusión? R) no vi; ¿María Laura y usted tienen alguna relación? R) no, amistad; ¿Cuándo Fray cae al suelo usted lo vio? R) si; ¿qué pasó después que el cae al suelo? R) lo levantamos y lo trajeron hasta el hospital; ¿usted sabe si Fray portaba armas? R) no se; ¿Cómo estaba Fray cuando llego a la casa donde ustedes estaban? R) rascado bastante; ¿y ustedes como estaban? R) también estábamos bebidos; ¿usted sabe si Fray le dijo algo a Omar en el caney? R) no se; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que vehículo se llevan a Fray para el hospital? R) un taxista; ¿de donde es el taxista? R) no recuerdo, lo montaron en un carro rapidito y se lo llevaron; ¿Quién lo montó en el carro y se monto en el taxi? R) no recuerdo; ¿estando el herido en el lugar llego algún familiar? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

2.2. Compareció a juicio el ciudadano testigo LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, quien no presta juramento de Ley en virtud de ser tío del acusado y habiendo manifestado voluntariamente querer declarar, dijo ser venezolano, de 41 años de edad, Cédula de identidad Nº 12.270.873, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ayudante de la coca cola, quien manifestó: Estaba con mi sobrino en una fiesta en el caney y ahí se encontraba el hoy occiso Fray que estaba tomado y estaba formando vaina y de ahí nos vinimos para la casa y cuando estábamos en la casa se apareció el Sr. y paso lo que paso. Yo estaba metiendo un cd y cuando miro hacia atrás veo a Fray y a mi sobrino forcejando de frente y en eso se escuchó el disparo cayendo Fray en el suelo y la pistola cayo en el suelo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿hora y fecha de suceso? R) si mal no recuerdo 6 o 7 de febrero; ¿andaba con su sobrino Lanza? R) si; ¿desde qué hora? R) como desde las 8 o 9 pm; ¿estaban celebrando? R) si compartiendo que mi sobrino acababa de llegar de Puerto La Cruz y había nacido su hijo; ¿su hijo nació ese día? R) creo que si; ¿fue un día sábado? R) si; ¿Dónde compartían? R) en el caney frente al auto motel La Montañita; ¿eso es un restaurante? R) una tasca; ¿hasta que hora estuvo ahí con su sobrino? R) como hasta las 3 am; ¿Cuándo usted observo a Fray Rodríguez? R) como a eso de las 10 u 11 en el caney; ¿el estaba solo o acompañado? R) yo lo vi solo; ¿el se le acerco a usted? R) el llegó al grupo donde estábamos nosotros; ¿Cuántas personas eran ustedes? R) no recuerdo como 5 o 6; ¿nombres? R) no recuerdo estaba Pedro Luís y María Laura que son las que mas recuerdo; ¿que ocurre con Fray Rodríguez? R) se nos acercaba formando vaina e incluso a mi sobrino y demás de fastidioso y le dijo a mi sobrino que los guardias también se morían; ¿ellos tenían problemas? R) que yo sepa no, pero el cuando estaba tomando formaba vaina todo el tiempo; ¿Cuándo usted se va con su sobrino para donde fueron? R) fuimos a unos 15 años y no nos dejaron entrar por la hora y nos regresamos a la casa; ¿Quiénes fueron a los 15 años? R) con María Laura y Pedro Luís; ¿y fray? R) el se había quedado; ¿que pasó cuando llegaron a la casa? R) prendimos la música y luego se apareció el Sr. Fray; ¿todo el grupo a donde se fue a compartir? R) a casa de mi mama en La Montañita, segunda entrada, al lado del auto-motel; ¿a que hora fue eso? R) 4 o 5 am; ¿que ocurrió allí? R) llego con la misma situación del caney y cuando voy a cambiar la música y cuando volteo encuentro a mi sobrino forcejeando con Fray; ¿en que sitio de la casa forcejeaban? R) en el patio; ¿usted escuchó el disparo? R) con la bulla de la música no escuché muy bien pero si vi cuando el Sr. Fray cae al suelo; ¿usted vio quien disparo? R) no; ¿en el caney usted le observo armas a Fray Rodríguez? R) en realidad en ese momento no vi; ¿en el caney la discusión fue directamente con Lanza? R) en un momento si fueron dirigidas directamente a el; ¿estaba muy alterado Fray Rodríguez? R) si un poco; ¿que le manifestó su sobrino luego que cae Fray Rodríguez? R) el se fue para su casa que queda al lado; ¿lo dejo ahí tirado? R) llamaron a un Sr. y lo llevaron al hospital; ¿su sobrino estaba armado esa noche? R) no; ¿de donde cree usted que salio esa arma? R) probablemente de Fray; ¿y por que no de lanza? R) yo andaba con el y el no tenia arma; ¿Quién recogió a Fray? R) yo y un Sr. y lo llevamos al hospital; ¿Quién recogió el arma? R) Omar; ¿y se la llevó? R) si; ¿Cómo se llama su sobrino? R) Omar José; ¿en que momento el se lleva el arma? R) luego del disparo que se llevaron a Fray al hospital el la recogió y se la llevó; ¿usted que hizo posterior a eso? R) quedarme en la casa; ¿Quién buscó ayuda para llevar a Fray al hospital? R) yo y un amigo y luego buscamos a un señor de un taxi que si mal no recuerdo se llama Domingo ¿vive por ahí cerca? R) si vecino; ¿profesión de Fray? R) mecánico; ¿vivía cerca de usted? R) si; ¿Cómo era el comportamiento de el? R) bueno y sano bien, pero rascado era otro tipo de persona; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Omar y Fray antes de este día tuvieron problemas? R) no que yo sepa; ¿tiempo que tenia Omar de no estar en el sector? R) 3 o 4 meses creo que hasta más; ¿en el caney donde compartían aparte de ustedes habían otras personas? R) si habían muchas personas más; ¿la seguridad del caney permite entrar con armas al sito? R) en ese momento no había seguridad; ¿usted estaba armado ese día? R) no; ¿Pedro Luís García y María Laura? R) tampoco; ¿vio usted durante el forcejeo desenfundar a Fray o a Omar alguna arma de fuego? R) cuando yo volteo ellos están cuerpo a cuerpo forcejeando y las manos abajo y no se veía quien tenia el arma; ¿a que distancia estaba usted de ellos? R) 5 o 6 metros; ¿luego del disparo llegaron al sitio otras personas? R) si, ya en la mañana; ¿en ese momento llegaron familiares de Fray? R) en la mañana ya amaneciendo; ¿que manifestaron? R) preguntaron que había pasado y se les explicó lo que había sucedido; ¿sabe usted si un ciudadano de nombre Eduard le entregó un arma a Omar? R) no; ¿Cuándo usted vio a Omar y a Fray forcejeando quienes estaban cerca? R) Pedro Luís y María Laura; ¿que hicieron ellos? R) ellos, fue tan rápido que no dio tiempo a nada, ellos estaban sentados; ¿el señor Fray estaba en que estado? R) ebrio; ¿y Omar como estaba? R) nosotros estábamos tomados pero más conscientes; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿María Laura tiene algún vínculo familiar con usted? R) no; ¿Dónde vive María Laura? R) en el valle; ¿sabe por que no vino hoy? R) no se, yo fui a hablar con ella y ella dijo que no le habían pasado cita; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

2.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana MARIA LAURA ANDRADE GOMEZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 16702760, de 28 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de ocupación: obrera, quien manifestó: Estábamos en un caney, no recuerdo la hora exactamente en que no fuimos, eran 8 o 9 de la noche estaba un grupo, estaba Omar, el señor estaba borracho y fastidioso, Omar paso casi toda la noche bailando conmigo y con otras dos muchachas, como a las 3 de la mañana regresamos a La Montañita, cerca de su casa, a unos 15 años, pero no entramos, fuimos a casa de su abuela, en el fondo sacan un sonido, estábamos bailando, el señor que murió estaba borracho y estaba borracho, cuando ocurrió el disparo yo estaba cerca bajo una mata de mango con un muchacho que es testigo también, tenían un forcejeo, el señor cayó, llamaron un taxi, se lo llevaron y después de allí nosotros seguimos, no se. El Fiscal del Ministerio Público interroga a la deponente: ¿Recuerda la hora en que usted se fue a bailar al caney? 8 o 9 d el anoche, ¿donde estaba usted antes de ir al caney? Por La Montañita segunda entrada cerca del auto-motel, andaba con un grupo de muchachos, ¿para el caney con quien se fue? Con un muchacho, Omar estaba ya en el caney, otra muchacha de por allí, ¿nombre de la muchacha? María, no se otro nombre ni su apellido, ¿cuando llegas al caney fuiste invitada o por sus propios medios? Me invitaron, ¿quienes la invitaron? Varios, uno que lo llaman guajiro fue el muchacho que fue testigo y el otro, ¿cuando llegas al caney a quien consigues? A Luís, al guajiro y con Omar, por que yo no soy de La Montañita, ¿quien es Luís? Un amigo conocido, ¿conoces a Omar? Si, ¿desde cuando? Desde hace 4 años, ¿de donde lo conoces? De por allí mismo de la montañita, ¿usted manifiesta que bailo casi toda la noche con el señor Omar, cuando usted vio al señor Fray Rodríguez hoy occiso a que hora se acerca a la mesa? Como a las 10 de la noche, ¿estaba tomado? Si, ¿bastante tomado? Si, bastante tomado, ¿a que hora llega UD al caney? A las 9, ¿usted estaba tomada? No, ¿estaba Omar estaba tomado? Nos habíamos tomado unas cervezas pero tomados no estábamos, rascados no ¿Fray Rodríguez llego al patio de la casa de la abuela, al rato que ustedes llegaron? Al rato, ¿usted lo vio armado? No me le acerque, ¿que distancia estaba usted cuando entra el señor Fray a la casa donde ustedes compartían? Como a 5 metros, ¿que hizo el señor Fray cuando llegó? Él no se que le dijo a Omar, él paso al lado de Omar y le dijo una cosa y Omar creo que estaba dormido y se para al baño, pero no se que le dijo a Omar creo que fue quédese tranquilo, ¿cuando ustedes llegan a la casa y ponen el equipo donde estaba Omar? En la casa adentro, Omar fue a los 15 años y se vino con nosotros, ¿Omar vio al señor cuando llega? No lo se, ¿con quién estaba usted sentada a esos 5 metros? Con guajiro, ¿que ocurre allí usted, oyó un disparo? Todos oímos el disparo, tenían un forcejeo no se por que y vi que cayó el señor me daba la espalda a mi, Omar me daba el frente, yo no vi cuando sacan el revolver el señor era mas gordo que Omar, ¿cuantos disparos escuchó? Uno solo, ¿que hizo usted cuando el señor cae? Corrimos a ver al señor y buscaron a un taxi, ¿donde estaba el señor Omar? allí en la casa, ¿en la parte trasera de la casa? Si, todo pasó en el patio, el herido cayó y Omar junto con nosotros estaba allí parado, ¿Omar dijo algo? En ese momento no, ¿usted vio la pistola? Si después, ¿de que color era? No recuerdo, ¿quien recoge la pistola? Creo que fue Omar. La defensa privada abog. Napoleón Olarte le interroga: ¿En el caney Omar y Fray tuvieron alguna pelea? No, vi ninguna pelea, ¿Mientras usted estaba bailando con Omar usted sintió en el cuerpo de Omar que estuviera armado? No, ¿hizo alarde Omar de tener alguna pistola, la enseñó en el lugar? No, ¿en casa de la abuela de Omar, cuando llega Fray Argenis el occiso, discute con Omar? Una discusión no, solo se que él le dijo algo a Omar y Omar le dijo que se quedara tranquilo, pero no se que le dijo el señor a Omar, ¿usted vio a alguno de los dos sacar el revolver? No, ¿el forcejeo duro mucho tiempo fue corto? Fue corto, ¿cuando escucha usted el disparo? Después del forcejeo, ¿El señor Fray Argenis además de hablar con Omar tuvo otras palabras allí en la casa de la abuela de Omar? No, ¿usted declaró la primera vez sobre este asunto, después que pasaran esos hechos? Si, ¿la vuelven a llamar? No, ¿el Fiscal Tercero Abogado Edgar Rangel le tomo declaración? No, ¿ha sido usted objeto de amenazas por parte de la familia del hoy occiso? Yo, no, ¿Antes de retirarse el señor Fray llegó al sitio una persona familiar de él? No, ¿usted conocía al señor Fray Argenis? No, solo de verlo en La Montañita, ¿el tenia algún problema con Omar? No, ¿en la casa de la abuela de Omar usted dice que el entró al baño? Si, ¿cuando el sale del baño él sale con un arma de fuego? No. la juez no le interroga. Cesa el interrogatorio.

3. Del Informe Verbal de expertos:
3.1. Compareció a juicio el experto JOSÉ DAVID VELASCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.504.964, de ocupación Funcionario adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación Barinas, con domicilio en el Estado Barinas, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: En fecha 06 de febrero del año 2011 encontrándome en labores de servicio en horas de la mañana en el perímetro de la ciudad, recibí llamada de una funcionaros que se encontraba de guardia en la delegación del CICPC de la ciudad de Cumaná, informando que a la morgue del Hospital central de esta ciudad ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino a tal efecto me trasladé en compañía del Funcionario adscrito al área técnica hasta la referida morgue donde constatamos que en efecto se encontraba en cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien presentaba una herida en la región abdominal con exposición de vísceras, practicando así la inspección del cadáver, seguidamente efectuamos un recorrido en las adyacencias de dicha morgue, logrando entrevistarnos con un ciudadano que manifestó ser familiar del occiso y a su vez nos identificó al mismo de igual manera manifestó al momento que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía del occiso y 3 ciudadanos mas, un ciudadano de nombre Omar sacó a relucir un arma de fuego, disparando en una oportunidad contra la humanidad del occiso, quien fue trasladado hacia el hospital central con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, pero ingresó sin signos vitales a dicho nosocomio. Seguidamente en compañía de este ciudadano nos trasladamos al sector La Montañita ubicado en el caserío El Tacal de esta ciudad donde el mismo nos señala el lugar de los hechos, practicándose la inspección al sitio del suceso, asimismo logramos entrevistándonos en el lugar con 2 ciudadanos que manifestaron que efectivamente se encontraban ingiriendo bebidas alcohólica en compañía del occiso, y llegó un ciudadano de nombre Omar donde este último haciendo uso de un arma de fuego tipo revólver disparó en una oportunidad contra el hoy occiso, por lo que se indagó con estos ciudadanos sobre la ubicación de la persona nombrada como Omar manifestando que éste había sido detenido por una comisión de la Guardia Nacional horas después que cometió el delito, optando de esta manera en trasladarnos hasta el despacho donde dejamos a los ciudadanos testigos a fin de ser entrevistados y posteriormente me trasladé al Comando de la Guardia Nacional donde un oficial de dicho organismo manifestó que efectivamente practicaron la detención de un ciudadano de nombre Omar a quien incautaron un arma de fuego, haciéndonos entrega del prenombrado ciudadano y un arma de fuego tipo revólver calibre 38, optando de esta manera en retornar al despacho donde se practicaron las actuaciones correspondientes al caso. ES TODO. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al que pertenece? CICPC ¿Cuántos años de servicio? 10 años ¿rango? Detective ¿Cuál fue su función en la presente causa? Practicar diligencias preliminares que fue el levantamiento del cadáver, practicar inspección del cadáver y del sitio del suceso, ubicar a los testigos presénciales del hecho, trasladarlos a la oficina a fin de ser entrevistados y practicar la detención de un ciudadano, quien nos lo entregó una comisión de la Guardia Nacional junto con un arma tipo revólver a la cual mandé a practicar una experticia balística arrojando la misma positiva con el proyectil extraído del cadáver al momento de hacer la necropsia de Ley ¿Qué manifestaron los integrantes de la Guardia Nacional al entregar al detenido y el arma? Que el detenido era un compañero de ellos y que por ello fue colocado a la orden de su Comando ¿el arma fue entregada por la Guardia Nacional? Si, con la persona detenida ¿le dijeron como incautaron ese revólver? Fue encontrado en poder del detenido. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien interroga al deponente en la forma siguiente. ¿Cuál es su rango? Detective ¿del CICPC? Si ¿Quién es esa persona que encuentra en el hospital? un familiar del occiso, creo que un sobrino si mal no recuerdo ¿recuerda su nombre? No ¿esa persona fue testigo presencial del hecho? Si, dijo que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas junto al occiso ¿fueron al sitio del suceso, hay algún detenido aparte del señor Omar González Lanza? En el presente caso no se si lo hubo ¿y quien puede saberlo? Para el momento se determinó que había otra persona que era el propietario del arma de fuego que se recuperó, el mismo fue puesto a la orden del Ministerio Público y desconozco resultó detenido o fue puesto en libertad ¿en las actuaciones encontró un indicio que la persona de la moto fuese el propietario del arma de fuego? según la versión del testigo si ¿el ciudadano Omar González Lanza lo reconoce en sala? No, se que es el autor por lo que dicen los testigos, pero no recuerdo su fisonomía ¿recuerda el sitio del suceso? El sector la Montañita del Tacal, calle 2, en la parte interna de una casa por el patio ¿a quién pertenecía esta casa? Creo que a la misma familia de Omar ¿dijo que ordenó efectuar una experticia donde el proyectil recuperado del cuerpo del occiso? Es mi deber ya que en este caso retiraron un proyectil y hay un arma de fuego recuperada, efectivamente los expertos determinaron que el proyectil fue disparado por el arma de fuego ¿a lo largo de su investigación hasta qué momento actúa usted? Hasta el final ¿tiene conocimiento de toda la etapa de investigación? La mayoría ¿Cuáles son los elementos que a ti como investigador te llevan a concluir que los hechos sucedieron como se narran en el expediente? 3 personas, testigos presénciales que dicen ingerían bebidas alcohólicas, manifiesto lo que ellos me dijeron a mi, mas no estaba en el sitio ¿recuerda el nombre de los testigos presénciales? No ¿la Guardia Nacional le entrega a mi defendido, a qué hora y donde? En el Comando de la Guardia Nacional en horas de la mañana con un arma de fuego ¿se dejó registro de la cadena de custodia? Si ¿y del proyectil? Si ¿a qué hora ocurren los hechos? Según la versión de los testigos a las 5 de la mañana ¿Cómo es trasladado el occiso al hospital? Desconozco ¿Qué otro funcionario actuó con usted? Vicente Rivero ¿sabe dónde está adscrito? Sub delegación Cumaná, creo ¿sabe usted si hay un acta de ampliación de entrevista de testigos? No ¿se solicitó un registro de entradas policiales en la presente causa, sabe si la víctima y mi defendido tenían registros policiales? creo que el occiso tenía un registro por homicidio, el acusado no y el arma no se pudo determinar porque tenía los seriales limados. Cesaron. La ciudadana Juez no interrogó al deponente. Cesaron.

3.2. Compareció a juicio la experta ALCIRA ZARAGOZA, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.692 de profesión u oficio Médico Anatomopatólogo Forense, de este domicilio y expuso: En el mes de febrero del 2011 se recibe un cadáver identificado como Fray Rodríguez solo se evidencia una herida por proyectil de arma de fuego a nivel de la cicatriz umbilical, no se evidencias orificios de salida y se le identifica una solución de continuidad o ruptura en la aorta, se le evidencio durante el estudio de la autopsia se localizo un proyectil de plomo desformado, se concluyo que la causa de la muerte fue herida en la aorta abdominal, shock hipovolémico debido a lesión en la aorta abdominal por paso de proyectil de arma de fuego en abdomen. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas: ¿Cuántas heridas se evidenció? Una por arma de fuego ¿Colecto la evidencia? Un plomo desformado ¿Y la entrego con cadena de custodia? Si ¿La herida fue a distancia o contacto? Contacto ¿Qué órganos daño? La aorta abdominal. Es todo.

3.3. Compareció a juicio el experto OLIVER JOSE FIGUERAS GRANIER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 14.909.594, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario publico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas experto en materia de vehiculo, quien manifestó: en fecha 07/02/2011 fui comisionado por la superioridad para practicar experticia de reconocimiento y avalúo real, en compañía de Roxana Bruzual a fin de determinar posibles alteraciones que pudiera presentar el vehiculo marca Empire, modelo horse, clase moto, tipo paseo, color azul placas AEOI22D, año 2010 la cual fue inspeccionada en la sub delación cumana y para el momento de la revisión la misma presentó todos los seriales que la identifican en su estado original. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 8 años de servicio rango de detective y adquirí mis conocimientos en caracas en la división de experticia e hice cursos en todas las ensambladoras; ¿finalidad de su experticia? R) determinar posibles alteraciones que pudiera presentar el vehiculo inspeccionado; ¿conclusión de su experticia? R) la misma presentó todos los seriales que la identifican en su estado original; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Privado, ni la Juez Profesional, interrogan. Cesó el interrogatorio.-

3.4. Compareció a juicio el experto TOMAS BERMUDEZ PEREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como hay quedado escrito, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 11.827.162, de oficio Experto en el área de trayectoria balística adscrita al CICPC, de este domicilio y expuso: “El día 07-02-11 fui comisionado por la superioridad para trasladarme hacia el sector el Tacal, a fin de realizar experticia de trayectoria balística y servir de apoyo al detective Ali León para servir de apoyo a realizar experticia de levantamiento planimétrico, una vez en el sitio del suceso logré constatar que se trataba de la parte posterior de una vivienda familiar tipo casa donde se encontraban abundantes árboles frutales, piso de tierra había un área que comúnmente conocemos como fogón y una estructura de concreto que funge como baño. Posteriormente me traslade al despacho a recabar el protocolo de autopsia y a analizar las inspecciones al sitio del suceso, logré constatar que la víctima había recibido un disparo por arma de fuego, con una trayectoria antero posterior de derecha a izquierda y descendente. Así mismo la víctima presentaba al borde del orificio de entrada tatuaje de pólvora verdadero indicando que el disparo fue a próximo contacto, el tirador al momento de efectuar el disparo se encontraba hacia la parte anterior derecha de la víctima con el arma hacia el objetivo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas: ¿Elementos utilizados para levantar la trayectoria balística? En este caso se tomó en cuenta el protocolo de autopsia, la inspección del sitio del suceso, la inspección de la morgue y la inspección que yo realizo al sitio del suceso ¿Cuándo usted dice que estaban en un mismo plano el tirador como la víctima que significa? La víctima y el victimario en un mismo nivel, el piso de tierra y el sitio del suceso es la casa de la familia Castillo si no mal recuerdo, esa casa es rural tienen bastante fondos en ese fondo un área que funge como fogón, el sitio del suceso fue entre el área del fogón y la parte de la casa, el piso de tierra plano y los mismos se encontraban en esa área ¿Fue próximo contacto? Si, por la presencia de tatuaje de pólvora verdadero alrededor del sitio de entrada se produce borde deflagrado que sale de la boca del cañón, la distancia que existe entre la boca del cañón y de la víctima yo estimo de 2 a 20 centímetros aproximados la pólvora estaba caliente al momento de tocar la piel de la víctima y eso ocurre mas o menos a esa distancia entre la boca del cañón y la pólvora comprometida, eso es lo que nos permite diferenciar entre un falso y verdadero tatuaje, la víctima tenía un verdadero tatuaje ¿Trayectoria? Entró por la región umbilical y se localiza aproximadamente entre las nalgas ¿Y el tirador? Estaba a una distancia menos de un metros de la víctima, el brazo del tirador se encontraba o flexionado o menos flexionado. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien no formuló preguntas al experto: ¿Usted dice que el disparo es descendente? Si ¿Existe un plano inclinado? En este caso no ¿Cuál es el grado de inclinación que tiene con respecto a la horizontal? Se utiliza un equipo que se llama eclímetro no contamos con eso y no le puedo decir con precisión del ángulo que me esta pidiendo ¿Hay alguna forma técnica de determinar exactamente la proximidad entre la boca del cañón y la zona impactada? Si ¿Cuál fue la exacta? Nosotros trabajamos con estándar, un arma 9 milímetros la distancia para que se produce la distancia es diferente a un arma tipo cluder nosotros trabajamos con estándares que lo establece los expertos en trayectorias balísticas, todas las armas 9mm dejan tatuajes de 2 centímetros a 60, nunca va a ocurrir que un arma 9 mm que a 50 cm no deje tatuaje, cuando digo de 2 a 20 cm es mi calificativo como experto ¿El médico dice que fue una herida de contacto? El médico dice presencia de verdadero o falso contacto, ello establecen la trayectoria de la víctima pero visto en una camilla y la trayectoria que yo veo es en el lugar de los hechos, yo dejo constancia de mi tatuaje por cuanto dejó proximidad entre el victimario y el tirador, yo dejo constancia como esta el protocolo de autopsia que dice halo de quemadura periorificial, y quiere decir a próximo contacto ¿Existe alguna diferencia entre el aro periorificial y el tatuaje? No necesariamente, tiene que ver con que criterio criminalísticos estas hablando, ninguno de los médicos forenses no trabajan con estándar nosotros unificamos criterio, nosotros llamamos aro periorificial es la quemadura que queda alrededor de la herida, ¿Por qué se estableció el criterio periorificial? No se hay que preguntarle a la Dra. Alcira Zaragoza, yo establecí una distancia de 2 a 20 cm y de próximo contacto ¿Usted dice que la herida es redondeada? No, no dije es redondeada por lógica el orificio pudo haber sido entre ovalado y redondo, yo no lo establezco es el médico forense ¿Existe una relación entre el orificio de entrada de la bala y la inclinación del orificio? Si, pero los ángulos de entrada son inferiores a 45 grados, el tejido humano es blando y tienen ciertos grados de imprecisión para que se deja una herida ovalado tiene que ser en ángulos superior a los 45 grados ¿Cuál es el grado de 45 grados? En un horizontal y una línea perpendicular el punto media es 45 grados y en balística el 45 grado va mas a lo horizontal ¿Cuál sería su conclusión con respecto a la inclinación de la bala? En balística el proyectil tiene que recorrer cierta distancia, yo hablo de un proyectil de 2 a 20 cm de distancia, tiene que tener energía el proyectil y se le suma es un segundo impulso en esa distancia no ocurre, en este caso hiere a la persona en la cavidad abdominal pero no lesionó a la persona en la cavidad abdominal, el proyectil produce quemaduras entra en un plano de inclinación pero el proyectil no lleva el 100 % de su energía, aunado a que el tirador pudo haber tenido el arma inclinada puesta en esa posición ¿Cuál es el calibre y el tipo de arma? Eso lo refiere y lo utiliza trayectoria balística. Es todo.

3.5. Compareció a juicio el experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.762.598, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente de investigación criminal laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación cumana, quien manifestó: El 06/02/11 realice una inspección en la morgue del hospital de esta ciudad donde se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino que portaba como vestimenta una chemisse de color amarillo con franjas horizontales, desprovisto de pantalón y calzado presentaba como características fisonómicas piel blanca cara grande, ovalada, cabello castaño oscuro, barba y bigotes abundantes, al cual luego de hacer revisión minuciosa se le aprecio una herida en la regio mesogástrica con exposición de vísceras. Luego realice inspección técnica en El Tacal segunda calle correspondiente el lugar a una vía pública de libre acceso peatonal y vehicular asfaltada, orientada en sentido este y oeste y viceversa constante de ambos lado con viviendas de tipo casa, acerca y cunetas de concreto en sentido sur, se aprecia una vivienda de la familia Castillo, al lado de la misma un terreno desprovisto de protección que comunicaba con la parte posterior de dicha vivienda donde se hallaban varios árboles frutales como mango y tamarindo y debajo de estos tres sillas y tres piedras y en medio de las cuales se hallaba ceniza. En sentido este se hallaba un baño y en sentido un amplio terreno desprovisto de protección. También realice inspección técnica a un vehículo automotor tipo moto, marca empire modelo horse color azul que constaba de sus luces delanteras y traseras asiento en material sintético de color negro, ambos espejos retrovisores y en buen estado de uso y conservación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 5 años y 10 mese de servicio agente de investigación criminal; ¿su función en las inspecciones? R) dejar constancia de las características del cadáver su vestimenta y las heridas que presentó y en el sitio y en el vehiculo dejar constancia de las características de ambos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿la experticia de la morgue es anterior o posterior a la autopsia? R) antes de la autopsia; ¿el cadáver se hallaba desprovisto de vestimenta en la parte inferior debido a que? R) desconozco; ¿a que se refiere con exposición de vísceras? R) tenía el orificio y exposición de la tripa; ¿con que frecuencia se hacen este tipo de experticia con victimas fatales? R) en todos; ¿es normal que el cadáver haya estado desprovisto de vestimenta en su parte inferior? R) si, pero no sabría decirle si el cadáver ingreso por la emergencia o directo a la morgue; ¿en relación a la segunda experticia, que es de libre acceso? R) permite libre paso peatonal y vehicular; ¿el sitio de suceso exacto cual es? R) detrás de la vivienda; ¿en su experticia determino a que inmueble pertenece el sitio de suceso? R) deje constancia como punto de referencia la vivienda de la familia Castillo; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga. Cesó el interrogatorio.-

3.6 Compareció a juicio el experto CARLOS PEREZ ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.836.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio subinspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas experto en materia de vehiculo, quien manifestó: mis actuaciones en este caso inician cuando fui comisionado para realizar experticia a una prenda de vestir la cual constituye una chemisse, confeccionada con fibras naturales de color amarillo, con franjas de color azul y blanco dispuesta de forma horizontal, en su parte interna exhibe una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas GINO POMPELL, talla M, con sistema de ajuste constituido por tres botones sintéticos de color blanco con sus respectivos ojales, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación, la cual exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y con una solución de continuidad en la parte anterior central de 3,4 cm de forma irregular, el método de análisis utilizado fue una lupa estereoscópica, a fin de determinar sus características generales y particulares, concluyéndole que la solución de continuidad que se halla en la pieza, presenta características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que cuerpo pertenece? R) cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, ¿años de servicio? R) 8 años, ¿Cuál fue la función de la experticia? R) determinar las soluciones de continuidad, ¿Qué determino? R) que la solución de continuidad que se halla en la pieza, presenta características coincidentes con las originados por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Privado interroga al deponente de la siguiente manera: ¿en que parte estaban las manchas? R) en la parte central de la franela en la región pectoral. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la juez profesional no interroga al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio.

4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. INSPECCIONES TECNICAS Nº 0324, de fecha 06/02/2011, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, para dejar constancia que se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta: Una chemisse de color amarillo con rayas delgadas horizontales de colores blanco y azul, marca GINO POMPEIT, talla M, desprovisto de pantalón, al ser despojado de su vestimenta, se aprecio las siguientes características fisonómicas: Piel color blanco, cabeza grande, cara ovalada, cabello corto, liso, castaño claro, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños de color pardos oscuros, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, bigotes y barba abundante, de un metro con setenta y tres centímetros de estatura y de contextura regular. Apreciándose las siguientes heridas: 1.- un (01) orificio en la región mesogástrica con exposición de vísceras. Se hacen fijaciones fotográficas, se le realiza la respectiva necrodactilia para plenar su identidad. La menciona inspección riala al folio 05 y vuelto de la primera pieza procesal.

4.2. INSPECCION TÉCNICA Nº 0325, de fecha 06/02/2011, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron inspección técnica en el sitio del suceso ubicado en el Caserío El Tacal, Sector la Montañita, Segunda Calle, Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar primeramente a una vía publica, debidamente asfaltada, de un canal de circulación, orientado en sentido este-oste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambos lados se observan sistemas de aceras de concreto, cunetas y viviendas del tipo casa, hallándose en sentido Norte una perteneciente a la familia Castillo, la cual presenta su fachada orientada en sentido sur, al lado de esta se aprecia un terreno desprovisto de protección la cual permite el libre acceso a la parte posterior de dicha vivienda donde se aprecian a cinco metros aproximadamente, varios árboles frutales (mango y tamarindo) debajo de estos se aprecian tres sillas y tres piedras en el medio de las cuales se aprecia ceniza, en sentido Norte se avista un amplio terreno desprovisto de cercado, en sentido este se aprecia un baño, se hacen fijaciones fotográficas. Se realizo un recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo esta infructuoso. La menciona inspección riala al folio 06 y vuelto de la primera pieza procesal.

4.3. INSPECCIONES TECNICAS Nº 0326, de fecha 06/02/2011, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes inspección técnica a un vehiculo automotor Marca EMPIRE, Modelo HOURSE, Clase MOTO, Tipo PASEO, de Uso PARTICULAR, de color AZUL y asiento (cojín) de cuero, Color NEGRO, placas identificativas EAOI22D, serial de carrocería 812MA1K60AM019089. La misma consta de sus dos cauchos, asiento tapizado en cuero de color negro, posa pies y parilla trasera. Posee foco principal, stop, trasero, luces de cruce trasera y delantera derecha e izquierda, tacómetro. Posee retrovisor derecho e izquierdo. Dicho vehiculo se aprecia en buen estado de uso y conservación. La menciona inspección riala al folio 07 de la primera pieza procesal.

4.4. CERTFICADO DE DEFUNCION, de fecha 06/02/2011, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo certificado de defunción al cuerpo de una persona que en vida respondía al nombre de RODRIGUEZ ROMERO FRAY ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 12.271.714, con fecha de nacimiento 07-02-1974, siendo la causa de la muerte shock hipovolemico debido a lesión en la aorta abdominal a consecuencia de paso de proyectil de arma de fuego en el abdomen. Dicho certificado de defunción riela al folio 24 de la primera pieza procesal.

4.5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 49-11, de fecha 06/02/2011, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico autopsia al cuerpo de una persona que en vida respondía al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.271.714, de 36 años de edad, fecha de la muerte 06-02-2011, fecha de la autopsia 06-02-2011, concluyéndose que se trata de un cadáver masculino, piel morena, cabellos negros, abundantes, barba y bigote negro, contextura delgada. No se evidencian hematomas, excoriaciones, lesiones “patrón”, heridas lacero-contusas. Una herida redondeada, por la entrada de proyectil de arma de fuego (proyectil único), que muestra halo de contusión y halo de quemadura periorificial, en la cicatriz umbilical. A través de la misma se evidencia salida de epiplón mayor. Sin orificio de salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado incrustado en el espesor del promontorio sacro. Con trayectoria intraorgánica de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. A la apertura toraco-abdominal se evidencia: herida en la aorta abdominal, hemoperitoneo y hematoma pélvico (3000 ml de sangre líquida y coagulada). Siendo la causa de la muerte: shock hipovolémico debido a lesión en la aorta abdominal debido a paso de proyectil de arma de fuego por abdomen. Cuyo protocolo de autopsia riela al folio 27 de la primera pieza procesal.

4.6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL 9700-263-0335-V-049-11, de fecha 07/02/2011, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y ROXANA BRUZUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicaron experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones del vehiculo automotor Marca: EMPIRE, modelo: HOURSE, clase: MOTO, tipo: PASEO, color: AZUL, placas: AEO122D, año: 2010, encontrándose en REGULAR ESTADO, para su uso y conservación y tiene un valor aproximado a SEIS MIL BOLIVARES 6.000. Bs. Constatándose lo siguiente: 1.- presenta el serial de carrocería, estampado en la parte delantera del cuadro, identificado con los dígitos alfanuméricos: 812MA1K60AM019089, en su estado ORIGINAL. 2.- Presenta el serial de motor identificado los dígitos alfanuméricos KW162FMJ0621937 en su estado ORIGINAL. Concluyéndose que LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACION EN SU ESTADO ORIGINAL. El mencionado peritaje riala al folio 36 y vuelto primera pieza de la causa.

4.7. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-0359-015-11, de fecha 08/02/2011, suscrito por el experto TOMAS BERMÚDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien tomando en cuenta inspección técnica Nº 0324, realizada al cadáver, inspección técnica Nº 0325, realizada en el sitio del suceso y finalmente protocolo de autopsia Nº 49-11, practicado al ciudadano que en vida respondiera al nombre cadáver FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio de suceso se concluye lo siguiente: considerando la característica de las heridas descritas en el protocolo se establece, que la víctima al momento de recibir las mismas, se encuentra en un mismo plano de frente al tirador con la región anatómica comprometida (cicatriz umbilical) expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, descendente a próximo contacto. El tirador se localizaba en un mismo plano, hacia la parte anterior derecha de la victima descendente, a próximo contacto. La mencionada experticia corre inserta al folio 123 y su vuelto de la primera pieza procesal.

5. Del testigo de descargo:
5.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano EDWARD JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.307.676, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, de este domicilio y expuso: no tengo conocimiento de eso, no se por qué me llamaron, yo no estaba en el hecho, estaba durmiendo, no se nada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formulara sus preguntas: ¿te encontrabas en el sitio del suceso cuando ocurren los hechos? No ¿nada sabes sobre estos hechos? No ¿en relación a este juicio, estos hechos, usted fue procesado ante Fiscalía o Tribunales? No ¿usted fue detenido por este caso? Si ¿sabe por qué? Me acusaron que le di el arma a Omar González ¿usted porta arma de fuego? No ¿usted le entregó un arma a Omar el día de los hechos? No, no me encontraba en el hecho ¿Quién lo detiene a usted? La PTJ ¿Qué le dicen al detenerlo? que estaba acusado por darle el arma de fuego a Omar ¿y usted que le dijo? Que yo estaba durmiendo y que me enteré en la mañana de lo que estaba ocurriendo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿conocía al occiso? Si ¿Cómo lo conocía? Era amigo ¿Cuál era la profesión de él? En ese tiempo no tenía empleo ¿él tenía vehículo? Si ¿el día anterior a los hechos dónde se encontraba usted? Estaba en mi casa ¿pasó todo el día en su casa? Si ¿conoce al acusado? Si ¿desde hace cuánto tiempo? No se, poco tiempo ¿el occiso era mala conducta? No se ¿Dónde trabajó usted antes? De vigilante en la empresa MONACA ¿por qué cree usted que lo detienen? Me acusaban de darle el arma a Omar ¿Quién hizo esa acusación? Me acusó Enmanuel Lanza ¿Quién es Enmanuel? Un sobrino de ella (señalando a las víctimas) ¿viste la noche anterior al occiso? No ¿y a Enmanuel? No ¿y por qué crees que te señalan? No se, porque yo me fui esa noche con mi novia en la moto ¿tuviste conocimiento de cuando nació el niño del acusado? Si ¿Cuándo nació? No me acuerdo ¿ustedes no celebraron ese nacimiento? No ¿tú no lo celebraste? No ¿Dónde vives? Frente a la casa de las señoras (señalando a las víctimas) ¿y el acusado vive cerca de ti? Si ¿eres muy amigo del acusado? Amigo como cualquiera. Es todo.

Valoración de fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desechar las pruebas fiscales si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales)y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de los primeros (víctima, testigos y funcionarios) o por su condición de funcionarios y expertos (en el caso de los últimos), así como por lo documentado en las actas por experto quienes declararon fielmente sobre su contenido y por tanto se aprecian positivamente.

Concluyéndose en lo siguiente: Para valorar las declaraciones e informes verbales de los ciudadanos ALCIRA ZARAGOZA, JOSÉ DAVID VELASCO, VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, CARLOS PEREZ ORTIZ, TOMAS BERMUDEZ PEREZ, OLIVER JOSE FIGUERAS GRANIER, funcionarios y expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales incorporadas al juicio por su lectura; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como investigadores o técnicos en cada caso, en cuanto a la existencia de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, lo que se deduce del informe verbal de la experta ALCIRA ZARAGOZA y de las documentales suscritas por esta e incorporadas a juicio por su lectura referidas a PROTOCOLO DE AUTOPSIA 49-11, de fecha 06/02/2011, y CERTFICADO DE DEFUNCION, de fecha 06/02/2011, de cuyo contenido se deduce que la víctima Fray Argenis Rodriguez Romero, titular de la cédula de identidad Nº 12.271.714, de 36 años de edad, fallece el 06-02-2011, concluyéndose que se trata de un cadáver masculino, piel morena, cabellos negros, abundantes, barba y bigote negro, contextura delgada. Que presentó una herida redondeada, por la entrada de proyectil de arma de fuego (proyectil único), que muestra halo de contusión y halo de quemadura periorificial, en la cicatriz umbilical. A través de la misma se evidencia salida de epiplon mayor. Sin orificio de salida. Que se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado incrustado en el espesor del promontorio sacro. Con trayectoria intraorgánica de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. A la apertura toraco-abdominal se evidencia: herida en la aorta abdominal, hemoperitoneo y hematoma pélvico (3000 ml de sangre líquida y coagulada). Siendo la causa de la muerte: shock hipovolémico debido a lesión en la aorta abdominal debido a paso de proyectil de arma de fuego por abdomen, agregando al informe verbal que colectó del cadáver como evidencia un plomo deformado que entregó con cadena de custodia y que se trató de una herida a contacto. Para coadyuvar a establecer la existencia de la muerte y las caracteristicas, herida y evidencias halladas en el cadáver, tenemos el informe verbal del investigador y del técnico funcionarios JOSÉ DAVID VELASCO, VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quienes rindieron informe verbal sobre primeras diligencias de investigación, entre ellas INSPECCIÓN TECNICA Nº 0324, de fecha 06/02/2011, practicada en la morgue del Hospital Central de Cumaná, para dejar constancia que se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta: Una chemisse de color amarillo con rayas delgadas horizontales de colores blanco y azul, marca GINO POMPEIT, talla M, desprovisto de pantalón, al ser despojado de su vestimenta, se aprecio las siguientes características fisonómicas: Piel color blanco, cabeza grande, cara ovalada, cabello corto, liso, castaño claro, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños de color pardos oscuros, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, bigotes y barba abundante, de un metro con setenta y tres centímetros de estatura y de contextura regular, apreciándose como herida un (01) orificio en la región mesogastrica con exposición de vísceras; lo que coincide con lo apreciado por la anatomopatologo forense en cuanto a la herida apreciada en el cadáver; agregando, entre otras cosas, el ciudadano David Velasco, que en las adyacencias de dicha morgue se entrevista con un familiar del occiso, quien le identifica y a su vez informa que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía del occiso y 3 ciudadanos mas, cuando un ciudadano de nombre Omar sacó a relucir un arma de fuego, disparando en una oportunidad contra la humanidad del occiso, quien fue trasladado hacia el hospital central con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, pero ingresó sin signos vitales a dicho nosocomio, y luego se trasladan en compañía de este ciudadano hacia el sector La Montañita ubicado en el caserío El Tacal de esta ciudad donde se practica la inspección al sitio del suceso, que asimismo logran entrevistarse en el lugar con 2 ciudadanos que manifestaron que efectivamente se encontraban ingiriendo bebidas alcohólica en compañía del occiso, y llegó un ciudadano de nombre Omar donde este último haciendo uso de un arma de fuego tipo revólver disparó en una oportunidad contra el hoy occiso, por lo que se indagó sobre la ubicación de la persona nombrada como Omar obteniendo la información de que éste había sido detenido por una comisión de la Guardia Nacional horas después que cometió el delito, optando de esta manera en trasladarse hasta el despacho donde dejan a los testigos a fin de ser entrevistados y posteriormente se traslada al Comando de la Guardia Nacional donde un oficial de dicho organismo manifestó que efectivamente practicaron la detención de un ciudadano de nombre Omar, compañero de la Guardia Nacional, a quien incautaron un arma de fuego, haciéndonos entrega del prenombrado ciudadano y un arma de fuego tipo revólver calibre 38 encontrada en su poder, a la cual mandó a practicar una experticia balística arrojando la misma positiva con el proyectil extraído del cadáver al momento de hacer la necropsia de Ley, que durante las primeras diligencias de investigación se determinó que había otra persona involucrada que era el propietario del arma de fuego que se recuperó, que fue puesto a la orden del Ministerio Público y desconoce si resultó detenido o fue puesto en libertad y era quien poseía la moto que fue incautada, según la versión del testigo, y que conforme a la versión de las tres personas, testigos presénciales que dicen ingerían bebidas alcohólicas, extrae los hechos que narra porque ellos así se lo dijeron, que hubo cadena de custodia tanto del arma como del proyectil deformado, que se solicitó un registro de entradas policiales y arrojó que el occiso tenía un registro por homicidio, y el acusado no tenía registro, que el arma no se pudo determinar porque tenía los seriales limados. Estos dos funcionarios también practican INSPECCION TÉCNICA Nº 0325, de fecha 06/02/2011, en el sitio del suceso ubicado en el Caserío El Tacal, Sector la Montañita, Segunda Calle, Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar primeramente a una vía publica, debidamente asfaltada, de un canal de circulación, orientado en sentido este-oste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambos lados se observan sistemas de aceras de concreto, cunetas y viviendas del tipo casa, hallándose en sentido Norte una perteneciente a la familia Castillo, la cual presenta su fachada orientada en sentido sur, al lado de esta se aprecia un terreno desprovisto de protección la cual permite el libre acceso a la parte posterior de dicha vivienda donde se aprecian a cinco metros aproximadamente, varios árboles frutales (mango y tamarindo) debajo de estos se aprecian tres sillas y tres piedras en el medio de las cuales se aprecia ceniza, en sentido Norte se avista un amplio terreno desprovisto de cercado, en sentido este se aprecia un baño, se hacen fijaciones fotográficas. Se realizo un recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo esta infructuoso. La menciona inspección riala al folio 06 y vuelto de la primera pieza procesal; e INSPECCIÓN TECNICA Nº 0326, de la misma fecha a un vehiculo automotor Marca EMPIRE, Modelo HOURSE, Clase MOTO, Tipo PASEO, de Uso PARTICULAR, de color AZUL y asiento (cojín) de cuero, Color NEGRO, placas identificativas EAOI22D, serial de carrocería 812MA1K60AM019089. La misma consta de sus dos cauchos, asiento tapizado en cuero de color negro, posa pies y parilla trasera. Posee foco principal, stop, trasero, luces de cruce trasera y delantera derecha e izquierda, tacómetro. Posee retrovisor derecho e izquierdo. Dicho vehiculo se aprecia en buen estado de uso y conservación. A este mismo vehículo tipo moto se practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL 9700-263-0335-V-049-11, de fecha 07/02/2011, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y ROXANA BRUZUAL, y respecto de la cual nos informó verbalmente el funcionario OLIVER FIGUERAS, para hacer constar que dicho vehículo al ser objeto de peritaje se le apreció en regular estado, para su uso y conservación, por lo que fue avaluada en SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) y pudo concluirse que presentó todos sus seriales de identificación en su estado original.

Al informe verbal del experto CARLOS PEREZ ORTIZ, se le otorga igual mérito probatorio para acreditar, dada su experiencia, precisión y objetividad, en la existencia de una chemisse, confeccionada con fibras naturales de color amarillo, con franjas de color azul y blanco dispuesta de forma horizontal, que en su parte interna exhibe una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas GINO POMPELL, talla M, con sistema de ajuste constituido por tres botones sintéticos de color blanco con sus respectivos ojales, en regular estado de uso y conservación, y la cual exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en la parte central de la franela en la región pectoral; la cual fue sometida a experticia para determinar soluciones de continuidad, hallándose una en la parte anterior central de 3,4 cm de forma irregular, y con el método de análisis realizado a través una lupa estereoscópica, a fin de determinar sus características generales y particulares, se concluyó que tal solución de continuidad presenta características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Por último tenemos el informe verbal del funcionario experto TOMAS BERMUDEZ PEREZ, quien realiza EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-0359-015-11, de fecha 08/02/2011, tomando en cuenta inspección técnica Nº 0324, realizada al cadáver, inspección técnica Nº 0325, realizada en el sitio del suceso, protocolo de autopsia Nº 49-11, practicado al ciudadano que en vida respondiera al nombre cadáver FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, y su propia inspección del sitio, los cuales ya han sido examinados y valorados positivamente por este Tribunal, arribando el experto a las siguientes conclusiones: considerando la característica de las heridas descritas en el protocolo se establece, que la víctima al momento de recibir las mismas, se encuentra en un mismo plano de frente al tirador con la región anatómica comprometida (cicatriz umbilical) expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, descendente sin poder precisar el ángulo, y a próximo contacto. El tirador se localizaba en un mismo plano, hacia la parte anterior derecha de la victima descendente, a próximo contacto. Agregando que la víctima presentaba al borde del orificio de entrada tatuaje de pólvora verdadero indicando que el disparo fue a próximo contacto, el tirador al momento de efectuar el disparo se encontraba hacia la parte anterior derecha de la víctima con el arma hacia el objetivo, que alrededor del orificio de entrada se produce borde deflagrado, que la distancia que existe entre la boca del cañón y la víctima, la estima de 2 a 20 centímetros aproximados, porque la pólvora estaba caliente al momento de tocar la piel de la víctima y eso ocurre mas o menos a esa distancia y eso es lo que les permite diferenciar entre un falso y verdadero tatuaje, que el proyectil entró por la región umbilical y se localiza aproximadamente entre las nalgas, que el tirador estaba a una distancia de menos de un metro de la víctima, que el brazo del tirador se encontraba o flexionado o menos flexionado, que el médico pudo haber dicho que el tiro fue a contacto porque sólo ve el cadáver, que el establece la trayectoria en el interior de la víctima pero visto en una camilla, y la trayectoria él la aprecia tomando en cuenta el lugar de los hechos, yo dejo constancia de mi tatuaje por cuanto dejó proximidad entre el victimario y el tirador, yo dejo constancia como esta el protocolo de autopsia que dice halo de quemadura periorificial, y quiere decir a próximo contacto, que los médicos forenses no trabajan con estandares, y ellos unifican criterio, que llaman aro periorificial es a la quemadura que queda alrededor de la herida y explica las razones de su dictamen conforme a la ciencia de la cual es experto, así las cosas debe otorgarse pleno valor probatorio al informe verbal del experto, en virtud que el mismo fue rendido con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la trayectoria balística del disparo que produjo la muerte violenta de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, de la cual la anatomopatologa forense e inspectores nos dieron cuenta y adminiculadas las fuentes de pruebas promovidas para demostrar tales circunstancias, se puede lógicamente inferir que el disparo lo produce persona distinta al occiso obteniéndose el resultado esperado por su acción cuando dirige el disparo a región anatómica que permite lesionar la aorta abdominal y donde comúnmente se producen shock hipovolémicos, lo que permite establecer con certeza que hubo un homicidio intencional.

Establecida la existencia del homicidio intencional, se procede a analizar las versiones de los ciudadanos ofrecidos como testigos para establecer si concurre la calificante del motivo fútil y para determinar la autoría atribuida al acusado y así tenemos que la ciudadana ANACELYS RODRIGUEZ ROMERO, aporta una versión referencial sobre los hechos, al precisar que no se encontraba en el sitio del suceso para cuando este acontece, sino en el hospital central de esta ciudad donde labora, por lo que da cuenta solo de la hora de ingreso del cadáver, de haber requerido a su sobrino Enmanuel Lanza que le llevase la cédula del hoy occiso y de tramitar lo conducente a la entrega del cadáver, de tal suerte que cuanto aporta sobre los hechos objeto de este proceso es meramente referencial y por tanto insuficiente para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso por el cual fallece su hermano, por cuanto concluyó diciendo que no sabe lo que ocurrió. Circunstancia igual acontece en cuanto al testimonio del ciudadano EDWARD JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ, quien se limitó a decir: “no tengo conocimiento de eso, no se por qué me llamaron, yo no estaba en el hecho, estaba durmiendo, no se nada…” y al ser agregado que si bien inicialmente lo detuvieron por haber sido señalado por el ciudadano Enmanuel Lanza como quien entrega el arma al acusado, niega tal circunstancia por haberse encontrado durmiendo y enterarse a la mañana siguiente de lo que estaba ocurriendo, siendo esta una declaración también insuficiente para establecer las circunstancias que rodearon la muerte de Fray Argenis Rodríguez.

Así las cosas, es necesario examinar la versión aportada en juicio por los ciudadanos que mencionan se encontraban cerca del sitio del suceso. Así tenemos que el testigo ciudadano PEDRO LUIS GARCIA, sostuvo que se encontraban en un caney, de donde se retiran para ir a una fiesta de quince años donde no los dejan entrar por lo que van a casa d Luís y cuando estaba sentado con Laura conversando distante, ven como un forcejeo entre Omar y Fray y escuchan la detonación y el último cae al piso, que eso fue como a las 4 y pico de la mañana, que en ningún momento en el caney lo vio discutir con ellos, pero si estaba rascado; que en ningún momento lo vio discutir con alguno de los que le acompañaban; que a las 2 y pico de la mañana se van hacia la fiesta donde no los dejan entrar, que estaban el declarante, Luís Castillo, Omar, y María Laura y después que estaban en la casa de Luís fue cuando llegó el hoy occiso bailando, que no recuerda como tenía la camisa, que no le observó arma a Fray Rodríguez, que estaba sentado con Laura distante y en eso ven la discusión entre Fray y Omar, que escuchó el disparo y cuando voltean, el muchacho estaba en el suelo y Omar estaba caminando; que no vio el arma, que quienes recogieron a Fray fue un grupo de personas que estaban viniendo de la fiesta; que cuando se llevan a Fray, Omar estaba ahí y no le vio arma y duró allí como 10 minutos, quedándose allí cuando Omar salió, que entre el hoy occiso y el acusado hubo una discusión temprano como a eso de las 5 en la montañita; que vio cuando Fray cae al suelo, que lo levantan y luego lo trajeron hasta el hospital; que no sabe si Fray portaba armas, que cuando llegó a la casa estaba bastante rascado; y que ellos también estaban bebidos; que no sabe si Fray le dijo algo a Omar en el caney, que a Omar lo trasladan al hospital en un taxi. A su ve el testigo LUIS FELIPE CASTILLO LANZA (tío del acusado) , voluntariamente manifestó querer declarar, e indicó que estaba con su sobrino en una fiesta en el caney y ahí se encontraba el hoy occiso Fray que estaba tomado y estaba armando lío y de ahí se van para la casa, donde se apareció el Sr. Fray y paso lo que paso, que el estaba metiendo un cd y cuando mira hacia atrás ve a Fray y a su sobrino forcejando de frente y en eso se escuchó el disparo cayendo Fray al suelo y la pistola cayó en el suelo, que ese día (6 ó 7 de febrero) andaba con su sobrino Omar Lanza como desde las 8 o 9 pm; compartiendo con él que acababa de llegar de Puerto La Cruz y había nacido su hijo; que compartían en el caney frente al auto motel La Montañita; que estuvieron ahí como hasta las 3 am; que a Fray Rodríguez lo ve en el caney como a eso de las 10 u 11, que lo vio solo; que llegó al grupo donde estaba y menciona como presentes a Pedro Luís y María Laura; Fray Rodríguez se les acercaba armando lío e incluso a su sobrino, tornándose fastidioso y le dijo a su sobrino que los guardias también se morían; que no sabe si antes entre ellos hubo problemas, que cuando se va del caney con su sobrino se dirigen a unos 15 años y no les dejan entrar por la hora, por lo que se van a la casa de su mama en La Montañita, segunda entrada, al lado del auto-motel; que prenden la música y luego se apareció el Sr. Fray; a eso de 4 o 5 am; con la misma actitud que tenía en el caney y cuando él va a cambiar la música, voltea y encuentra asui sobrino forcejeando con Fray en el patio de la casa, que con la bulla de la música no escuchó muy bien el disparo, pero si vio cuando el Sr. Fray cae al suelo; que vio quien disparo, que no le observó armas a Fray Rodríguez en el caney, que allí en algún momento la discusión estaba dirigida directamente al acusado, que el occiso estaba alterado; que luego que cae Fray Rodríguez al piso su sobrino se fue para su casa que queda al lado; siendo evasivo el declarante cuando se le preguntó si el acusado luego del disparo le dijo algo y si se retiró a su casa dejándole allí tirado, señalando que llamaron a un señor y lo llevaron al hospital; indicando que su sobrino no estaba armado esa noche, apreciandole manifiestamente parcializado al señalar que el arma salio probablemente de Fray; porque su sobrino andaba con él y no tenia arma; que él y un señor recogen a Fray, y lo llevan al hospital; que para ello buscan a un señor de un taxi de nombre Domingo, quien es vecino; que el acusado es quién recoge el arma y se la lleva luego el disparo que se llevaron a Fray al hospital el la recogió y se la llevó; que Fray era mecánico, que era vecino, que estando bueno y sano se comportaba bien, pero que rascado era otro tipo de persona; que no sabe si Omar y Fray antes de este día tuvieron problemas, que Omar tenia de no estar en el sector como 3 ó 4 meses o hasta más; que en el caney donde compartían aparte de ellos habían muchas personas más; que ni él ni Pedro Luís García o María Laura estaban armados, que en el momento del suceso no ve a nadie desenfundar arma alguna, que cuando volteo ellos están cuerpo a cuerpo forcejeando y las manos abajo y no se veía quien tenia el arma; que el se encontraba a 5 ó 6 metros; que luego del disparo llegaron al sitio, ya en la mañana otras personas y familiares de Fray, en la mañana, ya amaneciendo; quienes preguntaron que había pasado y se les explicó lo que había sucedido; que no sabe si un ciudadano de nombre Eduard le entregó un arma a Omar, que cuando Omar y Fray forcejeaban estaban cerca Pedro Luís y María Laura; quienes estaban sentados, que eso fue tan rápido que no dio tiempo a nada, que Fray estaba ebrio; y ellos, incluso Omar estaban tomados pero más conscientes. Por otro lado tenemos la versión de la ciudadana MARIA LAURA ANDRADE GOMEZ, quien declaró que estaban en un caney, a eso de 8 o 9 de la noche, que estaba un grupo, y en él estaba Omar, que el señor (refiriéndose al occiso) estaba borracho y fastidioso, que Omar paso casi toda la noche bailando con ella y con otras dos muchachas, que como a las 3 de la mañana regresan a La Montañita, cerca de su casa, a unos 15 años, pero no entran, que van a casa de su abuela, que en el fondo sacan un sonido, que estaban bailando, que el señor que murió estaba borracho, que cuando ocurrió el disparo ella estaba cerca, bajo una mata de mango, con un muchacho que es testigo también, que tenían un forcejeo, que el señor cayó, que llamaron un taxi, se lo llevaron y después de allí ellos siguieron; que al llegar al caney consigue a Luís y al guajiro (hace referencia a Pedro Luis García) con Omar, que el hoy occiso Fray Rodríguez se acerca a la mesa como a las 10 de la noche, que estaba bastante borracho, que quienes integraban su grupo habían ingerido unas cervezas pero tomados no estaban, que rascados no; que Fray Rodríguez, llegó al patio de la casa de la abuela, al rato que ellos llegan, que no se le acercó y por eso no le vio arma, que estaba como a 5 metros sentada con goajiro, que el señor paso al lado de Omar y le dijo una cosa, pero no sabe que, que Omar cree que estaba dormido y se para al baño, pero no sabe que le dijo a Omar que cree que fue quédese tranquilo, que cuando llegan a la casa y ponen el equipo Omar estaba dentro de la casa, que Omar fue a los 15 años y se vino con ello; que todos oyen el disparo, que tenían un forcejeo pero no sabe por qué, y vio que cayó el señor, que este le daba la espalda y Omar le daba el frente, que no vio cuando sacan el revolver, que el señor era mas gordo que Omar, que escuchó un solo disparo, y cuando el señor cae corren a verlo, que buscaron un taxi, que Omar estaba en la casa, en la parte trasera, que todo pasó en el patio, que el herido cayó y Omar junto con nosotros estaba allí parado, y en ese momento no dijo nada, que ve la pistola después, y cree que fue Omar, quien la recogió; que en el caney no vio ninguna pelea entre Fray y Omar, que no sintió al bailar con Omar arma alguna, ni vio que mostrara una, que no vio quien sacó el arma, que el forcejeo duro poco tiempo y después del forcejeo escucha el disparo, que el señor Fray Argenis además de hablar con Omar no tuvo otras palabras. Ahora bien al analizar conjuntamente estas tres declaraciones, los que se aprecian positivamente en sus justos contenidos, por aportar el conocimiento que cada cual tuvo a través de los sentidos y dependiendo del lugar donde se encontraban para el momento en que acontece el disparo mortal, y que no excluyen culpabilidad del acusado, se concluye que en efecto la persona con quien se encontraba el hoy occiso Fray Argenis Rodríguez, para el momento en el cual recibe el disparo es el hoy acusado Omar José González Lanza, y al concatenar estas versiones que refieren la existencia de un forcejeo, con el informe verbal del experto Tomás Bermúdez, en efecto tenemos que el hoy acusado se encontraba en un mismo plano de frente a la víctima, quien tenía la región anatómica comprometida expuesta al origen de fuego, recibiendo un disparo con trayectoria antero posterior, de derecha a izquierda, descendente sin poder precisar el ángulo, y a próximo contacto, es decir que entre 2 a 20 centímetros aproximados de distancia existía entre la boca del cañón y la víctima, y el tirador al momento de efectuar el disparo se encontraba, a una distancia de menos de un metro de la víctima, hacia la parte anterior derecha de esta y con el arma hacia el objetivo, con el brazo flexionado o semi-flexionado, lo que debe ser apreciado con prioridad por este Tribunal ante la afirmación de la anatomopatóloga forense en cuanto a que el disparo fue a contacto, por haberlo aclarado el experto Tomás Bermúdez, que mientras la experta da un dictamen sustentada en la ciencia que domina, él lo hace sobre la base de las distintos actos de prueba, apoyándose además de lo dicho en el protocolo de autopsia, en las inspecciones al cadáver y al sitio del suceso, siendo este un dictamen más amplio; por lo que además se descarta que el disparo haya sido auto-infligido como insinuara la defensa; por otro lado tenemos conforme a la versión de testigos que el suceso se desencadena por haberse encontrado el hoy occiso en estado de ebriedad y haberse tornado molesto para el grupo donde se encontraba el acusado, dirigiendo a este palabras que le ofenden, lo cual constituye un motivo fútil para ocasionar la muerte; de tal suerte que trabado el contradictorio en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa, no habiéndose acreditado suficientemente la existencia de un delito culposo, pues no se indicó que el acusado haya obrado con negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de reglamentos ordenes o instrucciones; no habiéndose acreditado la existencia de una riña cuerpo a cuerpo, pues indicar los testigos que hubo un forcejeo no es suficiente para establecer la existencia de la riña, pues no consta que el acusado haya resultado en modo alguno lesionado; no habiéndose acreditado la existencia de una legítima defensa, por cuanto no fue invocada, ni se demostró la necesidad del medio empleado para repeler la agresión verbal o corporal que pudo provenir de la víctima; y tomando en cuenta además que conforme a la versión del funcionario JOSÉ DAVID VELASCO, el acusado fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional teniendo en su poder el arma de fuego que señala incriminada y haberla recibido de ellos, sin que fuese demostrada la legitimidad de su porte, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la condición de autor del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 21-11-1988, de 22 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad N° 19.239.211 y residenciado en el Caserío la Montañita, segunda entrada, Sector el Tacal, Casa Numero 20, al lado del Auto Motel de este Estado Sucre; de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO y del ORDEN PÚBLICO; por lo cual debe emitirse sentencia condenatoria e imponerse la sanción que tales normas del Código Penal disponen y atendiendo a las circunstancias del caso, respetándose las reglas establecidas para el concurso real de delitos conforme al artículo 88 del Código Penal, resultando una pena aplicable para el primero de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y para el segundo de tres (03) a cinco (05) años de prisión; calculadas todas las penas en el límite inferior dada la buena conducta predelictual del acusado quien ni siquiera registra antecedentes policiales conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, como lo sostuvo la defensa; aplicando la pena mayor más la mitad de la otra, ello equivale a quince (15) años más un (1) año y seis (6) meses de prisión, ello arroga una pena definitiva a imponer de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal le CONDENA al acusado OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 21-11-1988, de 22 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad N° 19.239.211 y residenciado en el Caserío la Montañita, segunda entrada, Sector el Tacal, Casa Numero 20, al lado del Auto Motel de este Estado Sucre; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO y lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el trece (13) de junio de dos mil veintinueve (2029). Por último se ordena continúe la privación de libertad al condenado estableciéndose como sitio de reclusión la Estación de Vigilancia Costera, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución, a quien además corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. Por cuanto esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes de ello. Así se decide, en Cumaná, a los seis (6) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD