REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 29 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001707
ASUNTO : RP01-P-2013-001707


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Vista la solicitud de Medida de Protección al testigo, planteada junto con oficio N° 19-FS-2991-13 suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano YORVIN LISMAIRO MARCANO RATIA, en su condición de testigo en causa penal Nº RP01-P-2013-001707, seguida en contra del ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 08-06-84, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.426, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MARIA DEL AMPARO FABELO LASTRA; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo, en virtud que conforme al acta que anexa a su solicitud; en fecha 28 de agosto de 2013, compareció ante su Despacho el ciudadano YORVIN LISMAIRO MARCANO RATIA, con cédula de identidad Nº V-26.603.155; afirmando el temor que siente por su integridad física, con ocasión a las amenazas de que ha sido objeto, y al respecto indicó:
“En fecha 03-04-13 me encontraba en mi vivienda cuando noté que dentro de mi casa estaba FREDDY RODRÌGUEZ, a quien le indique que saliera de la misma, al siguiente día me encontré a un vecino de nombre Jhonny Fabelo me preguntó que si yo había visto a alguien extraño el día anterior, yo le indiqué que en la mañana estaba Freddy Rodríguez, y por la descripción que e dieron era el mismo que estaba metido e mi casa, desde ese momento soy testigo en el expediente MP-139011-13 que cursa ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde es víctima María Fabelo por una violación, desde que ellos se enteraron que soy testigo van a mi casa a amenazarme de muerte tanto sus familiares como oras personas desconocidas a diferentes horas, diciéndome que no acuda a declarar. Esta situación me tiene muy angustiado y con mucho miedo, por esto acudo ante esta oficina a pedir que se me otorgue una medida de protección, ya que mi vida esta en peligro, las amenazas son cada vez mayor, es horrible esta situación que estoy viviendo…”.

Con fundamento en lo expuesto por el testigo e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en la PROTECCIÓN POLICIAL, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES por el domicilio del testigo, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de los testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por el testigo YORVIN LISMAIRO MARCANO RATIA, en relación al temor que afirma tener; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano YORVIN LISMAIRO MARCANO RATIA, con cédula de identidad Nº V-26.603.155, y domiciliado en sector Altos de Mochima, después de la Alcabala de Bellavista y antes de llegar a la entrada de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en la PROTECCIÓN POLICIAL, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES por el domicilio del testigo, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como testigo en el juicio penal que ha de iniciarse en la presente causa seguida al ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 08-06-84, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.426, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MARIA DEL AMPARO FABELO LASTRA; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL