REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 19 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002970
ASUNTO : RP01-P-2011-002970
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público al Nivel Nacional y la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados JOSE LUIS AZUAJES y MARBELLA VARGAS, respectivamente, en contra del ciudadano HARRY WLADIMIR LAREZ COLLAZZO; venezolano, de edad 35 años, titular de la cedula de identidad No. 13.087.172, Administrador de la Policía Estadal del Estado Sucre, residenciado en urbanización sucre casa N 9, vereda 6, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra asistido por el Defensor Publico Segundo abogado PEDRO ROJAS; imputándosele la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de la víctima LUIS JOSE LUNAR MARCANO, VIOLACION DE PACTOS INTERNACIONALES tipificado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 274 con relación al artículo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio del orden público y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, este órgano decisorio, previo el abocamiento de la jueza, procede a emitir sentencia, en los siguientes términos:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado JOSE LUIS AZUAJES, quien expuso: Buenos días, en esta oportunidad el Ministerio Público pasa a ratificar la acusación interpuesta en su oportunidad en contra del funcionario acusado HARRY WLADIMIR LAREZ COLLAZO quien por el Ministerio Público en el acto de imputación fue impuesto por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, VIOLACION DE TRATADOS INTERNACIONALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de LUIS JOSE LUNAR MARCANO (OCCISO), se trata este caso de un procedimiento policial que se quiso hacer ver como amparado por lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que los funcionarios actuaron en cumplimiento de un deber, sin embargo esta representación fiscal pudo aclarar que existe un incumplimiento del deber, se trata de una presunta violación de derechos humanos a lo cual el Estado Venezolano esta obligado a investigar y en este caso enjuiciar por los hechos de fecha 22 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche se encontraba de servicio y en labores de patrullaje por la avenida Gran Mariscal de la ciudad de Cumaná en la Unidad tipo moto M-0053, una comisión de funcionarios policiales integrada por el DTGD. (IAPES) LUAR HERNANDEZ, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre y el funcionario AGTE. (IAPES) HARRY LARES, conductor de la unidad motorizada M-0056, cuando recibieron llamado de la central de Radio de la Comandancia General de ese Cuerpo de Seguridad del Estado Sucre, donde les informan que en el sector del Mercado Municipal, presuntamente varios sujetos los cuales se desplazaban en motos, se encontraban efectuando disparos y que se dirigían al centro de la ciudad, perseguidos por una unidad policial, acto seguido la referida comisión policial se dirige por la calle Montes y a la altura de la calle Niquitao, visualizan a LUIS JOSE LUNAR MARCANO, quien venía conduciendo una moto a una velocidad moderada, pero éste al ver que la Unidad Policial lo perseguía sin ninguna razón, disparándole sus armas de fuego de reglamento, aceleró la marcha de la moto que conducía, sin embargo los funcionarios policiales continuaban la persecución dándole alcance interceptándolo con las unidades policiales, lo cual produjo que LUIS JOSE LUNAR MARCANO, se coleara y cayera en el pavimento, inmediatamente los funcionarios; DTGD. (IAPES) LUAR HERNANDEZ y AGTE. (IAPES) HARRY LARES, bajan de las Unidades Policiales, y comienzan a dispersar a los vecinos testigos de los hechos, quienes pudieron ver cuando la victima se para del piso con las manos arriba, en señal de rendimiento ante la autoridad policial, sin embargo los funcionarios comenzaron a proferir insultos y golpes, a lo que éste respondía pidiendo clemencia para que no lo mataran, sin embargo los funcionarios sin ninguna contemplación a las suplicas de la victima hacen uso de su armas de reglamento en contra la humanidad de LUIS JOSE LUNAR MARCANO, produciéndole cinco (5) heridas por arma de fuego proyectil único, señalando expresamente y en relación a la herida numero 5 tenemos que le producen un orificio de entrada Tórax Lateral Derecho, Línea Axilar Anterior Ovalado de un (1) centímetro con QUEMADURA DE SUS BORDES, orificio de salida Fosa Iliaca Izquierda con perforación del pulmón derecho hígado estomago, intestino delgado y grueso, Trayecto de CONTACTO por la quemadura que presentan los bordes del orificio de entrada es decir el cañón se encontraba adosado a la piel con una trayectoria de arriba hacia debajo de derecha izquierda, justamente esta herida se le produce a Luís José Lunar Marcano, cuando tenia las manos hacia arriba, en posición de rendimiento ante la autoridad de los funcionarios policiales, quienes posteriormente a que asesinan a LUÍS JOSÉ LUNAR MARCANO, proceden a simular un enfrentamiento, colocando una arma de fuego en el sitio del suceso, y comunicando a los superiores de esto sobre un enfrentamiento que nunca ocurrió, para después consumar sus delitos en el Comando de la Policía de adscripción, redactan y suscriben una Acta Policial, donde describen un acontecimiento donde relacionan unas circunstancias de tiempo, modo y lugar, los cuales solo coinciden con la realidad es el tiempo y lugar, sin embargo el modo lo modificaron totalmente, es por esto que el Ministerio Público solicita que una vez sean escuchados todos y cada uno de los medios de prueba procede con las previsiones de ley a dictar sentencia condenatoria en contra del hoy acusado, el Ministerio Público se pone a disposición del tribunal a los fines de traer a los medios de pruebas y que se lleve el menor tiempo posible. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abogado JOSE LUIS AZUAJES, y expuso: el Ministerio Público conforme con los preceptos que nos mueven a los administradores de justicia inicia sus conclusiones con algunas reflexiones respecto de los hechos debatidos en sala, no me queda mas que decir que uno de los mas sagrados bienes que tiene el ser humano es la vida, esencia esta del ser humano; del debate que hoy culmina observamos un procedimiento policial de fecha 21 de marzo de 2004, mediante el cual en términos legales está debidamente amparado por una causal de inimputabilidad, y si se quiere de excepción cuando el funcionario está en cumplimiento de un deber, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano en su artículo 65 numeral 1; sin embargo de las secuelas de este proceso pudimos observar como los funcionarios actuantes y en específico el funcionario Hatrry Larez se desvía del debido proceso previsto y sancionado en el artículo 49 constitucional y lejos de cumplir con este proceso se aparta de él, sin dar oportunidad a la víctima de ser escuchado por un Fiscal del Ministerio Público y que este lo colocara a la orden de un Tribunal para que se dirimiera si efectivamente cometió un hecho punible; cuando me refiero al derecho a la vida hago alusión a la víctima, hombre de familia, trabajador y que si bien en una oportunidad había cometido un error, no eran los funcionarios propiamente dichos quienes tenían facultad para enjuiciarle; nuestro artículo 23 de la Carta Magna establece el deber que todo funcionario público tiene de garantizar los tratados y acuerdos en materia de derechos humanos suscritos por la República, los cuales tienen jerarquía constitucional y que prevalecen en el orden interno, todos estos fueron ese día vulnerados por los funcionarios actuantes en el procedimiento en la Calle Niquitao de esta ciudad. El Ministerio Público probó y dejó acreditadas todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se dieron los hechos investigados y que se debatieron en sala, quedó así acreditado que en fecha 21 de marzo de 2004 los Funcionarios Luar Hernández y Harry Larez estaban en cumplimiento de sus funciones y en representación del Estado venezolano, cuando son alertados por la central de radio de una situación irregular con unos sujetos que presuntamente efectuaban disparos, quedó acreditado que en atención a este llamado los funcionarios avistan a un ciudadano que según ellos venía a exceso de velocidad en un vehículo tipo moto en la referida calle, lo interceptan y lejos de cumplir con el debido proceso proceden de manera abrupta a bajarlo del vehículo, dispersan a los vecinos que se hallaban en el lugar y proceden a arrebatarle la vida sin justificación a la víctima, hechos que están debidamente acreditados en el acta policial de fecha 21 de marzo de 2004 suscrita por los Funcionarios Luar Hernández y Harry Larez, por la relación de novedades llevada por el CICPC en la cual dejan constancia de la recepción de novedad relacionada con los hechos narrados, por el acta penal de investigación del CICPC donde los funcionarios actuantes dejan constancia de haberse trasladado al sitio de suceso, con ello queda probado el sitio del suceso y la fijación y la colección de evidencias de interés criminalístico, con el acta de investigación realizada por el funcionario Carlos Vidal donde se deja constancia de haberse efectuado fijación del sitio del suceso y con el levantamiento planimétrico; quedó acreditado que los Funcionarios Luar Hernández y Harry Larez, estaban de guardia, por lo tanto se encontraban representando al Estado venezolano, ello queda demostrado con el acta de investigación del CICPC, copia del acta de novedades llevada por la policía del Estado y del acta policial suscrita por los Funcionarios Luar Hernández y Harry Larez; quedó demostrado que los ciudadanos Luar Hernández y Harry Larez, eran funcionarios activos y ello se acredita con la copia certificada del libro de novedades y con el acta de designación de cargos; asimismo quedó acreditado que en el sitio de suceso solo se colectó un arma de fuego tipo revólver serial 628 y una moto YAMAHA, color morado, año 98, ello queda demostrado con el acta policial del CICPC suscrita por el Funcionario Carlos Vidal, y acta de inspección técnica al sitio del suceso. Como es obvio quedó acreditado que la víctima muere producto de heridas producidas por arma de fuego, ello queda acreditado con el protocolo de autopsia, certificación de defunción, donde se evidencia que la cantidad de heridas producidas por arma de fuego es de 5 heridas dentro de las cuales una de ellas, fue a contacto, ciudadana Juez, el patólogo en esta sala determinó que esta herida fue a contacto, con la boca del cañón del arma de fuego en la piel de la víctima, esta situación desdice de lo que es un procedimiento de enfrentamiento; por ello cuando sostuve que los funcionarios se apartaron de lo que es el debido proceso al arrebatar la vida a la víctima, además de esto las heridas son acreditadas con la inspección técnica efectuada al cadáver de la víctima debiendo destacarse que las heridas producidas a la humanidad de la víctimas, todas colocan en posiciones superiores al tirador e inferior a la víctima. En el presente juicio quedó acreditado que el índice de proximidad respecto de las heridas si bien es cierto que algunas quedó demostrado se hicieron a distancia la que acredita el ajusticiamiento es la herida en el tórax con entrada en axilar derecho, es decir, la herida a contacto. Pasó por esta sala también el funcionario Luar Hernández, ex funcionario y actualmente condenado por este hecho, dejo al Tribunal la valoración de su dicho, por cuanto este ciudadano dijo que se encontraba en compañía de Harry Larez, quien quedó custodiando el sitio del suceso para el momento en que ocurrieron los hechos, situación esta totalmente contraria a lo expuesto en el acta policial, en la cual los funcionarios hablan de manera plural, hablan de que los dos de manera conjunta tuvieron que repeler el supuesto ataque de la víctima en el presente caso, en ningún momento hacen una individualización de su proceder, de la misma forma ambos suscriben esa acta, por medio de la cual el Ministerio Público prueba fehacientemente que la actuación del Funcionario Harry Larez fue de forma activa en el procedimiento, es por ello que de conformidad con lo constante en las pruebas técnicas se descarta la tesis del enfrentamiento y cobra fuerza la tesis del ajusticiamiento, toda vez que las distintas trayectorias demuestran que la víctima fue vilmente asesinada; ahora bien, cuáles son las circunstancias agravantes, ellas dan cuenta de la manera dolosa en la cual actuaron los funcionarios, quienes actuaron sobre seguro, desvirtuándose la tesis del enfrentamiento, ya que además de la presencia de tatuaje, tenemos que todas las trayectorias intraorgánicas tienen direcciones de atrás hacia delante, y si revisamos etimológicamente la palabra enfrentamiento ello supone que hay personas frente a frente, no se justifica que hayan trayectorias de este tipo; de la misma forma hay trayectorias de derecha a izquierda y de izquierda a derecha, lo que supone la presencia de mas de un tirador y lo cual deja en desventaja a la víctima, agrava la situación de los funcionarios el hecho de poder haber dirimido y estar conscientes de las consecuencias de sus actos al accionar armas de fuego como quedó demostrado en sala, actuaron sobre seguro cuando la víctima se hallaba bajo su autoridad. Además de que actuaron sobre seguro, acuden a sus superiores inmediatos informando de un supuesto enfrentamiento, y si tomamos en consideración que el funcionario Harry Larez ciertamente quedó en resguardo del sitio del suceso, el mismo en el debate nunca pudo demostrar tal circunstancia. El Ministerio Público en su oportunidad imputó el homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva y aun cuando el Tribunal advierte el cambio de calificación jurídica, sin menoscabo de que cuando la ciudadana Juez se encuentre en su despacho emita su decisión considerando el cambio de calificación anunciado; no obstante, por haber quedado demostrada la participación activa de este ciudadano en los delitos por los cuales fue acusado solicita al Tribunal finalmente la condenatoria del acusado Harry Larez, y por último expreso en esta sala que la Ley es como la muerte y no exceptúa a nadie. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Público abogado CRUZ CARABALLO, quien para la fecha se encontraba de suplente en la Defensoría Publica Segunda y entre otras cosas expuso: Buenos días, esta representación de la Defensa Pública asistiendo al ciudadano HARRY WLADIMIR LAREZ COLLAZO pasa a señalar la estrategia de defensa ratificando la presunción de inocencia de mi defendido la cual fue ratificada por la sala constitucional al señalar que el principio de presunción de inocencia solo puede ser rebasada con una sentencia condenatoria. Si bien el Ministerio Público ha narrado la versión de los hechos, esta defensa quiere resaltar que a los fines de tomar la decisión se deberá tomar en cuenta el hecho punible atribuido y la responsabilidad de mi representado en el hecho punible y deberá ser demostrada con medios probatorios que sean evacuados en esta sala de juicio y el Tribunal tomara la decisión que a bien corresponda. Así mismo esta defensa se reserva promover cualquier prueba nueva o complementaria que pueda surgir en este debate que al efecto se ha iniciado el día de hoy, por último solicito se me expida copias simple de la presente acta. Es todo.
El Defensor Público Segundo abogada PEDRO ROJAS, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: visto lo narrado por el representante del Ministerio Público, la defensa culminada la recepción de las pruebas, procede a concluir con relación a la acusación fiscal presentada contra el ciudadano Harry Larez, en el cual la defensa pública como primer punto, tomando en consideración lo narrado por el representante fiscal, cuando hace mención al acta policial de fecha 21 de marzo de 2004, la cual es suscrita por el Funcionario Luar Hernández y por Harry Larez, debemos tomar en consideración que mi representado ingresa a la institución en agosto de 2003, realizó cursos de motorizado y empieza a patrullar en octubre de 2003, al momento que ocurrieron los hechos el ciudadano Luís José Lunar, mi representado era un agente es decir, tenía el rango mínimo dentro de la institución, no es menos cierto que el mismo si se encontraba patrullando conjuntamente con el detective Luar Hernández, cuando llegan a la Calle Niquitao tal como hizo mención el detective Luar Hernández en esta sala ya se encontraba en el sitio el Sargento Arcadio Presilla quien para el momento era el encargado de la brigada motorizada y a su vez el jefe de la comisión, quien en ningún momento fue mencionado por el representante del Ministerio Público en dicho procedimiento y es este ciudadano quien levanta el acta policial en la mencionada fecha ya que él y el detective Luar Hernández son los que proceden a incorporar al ciudadano Luís José Lunar dentro de la unidad policial con la finalidad de ser trasladado al Hospital ya que el mismo presentaba heridas en el brazo, y tal como lo menciona el ciudadano Luar Hernández, fue dentro de la unidad el momento en el cual se comete el lamentable homicidio del ciudadano Luís José Lunar y no como hizo mención el Ministerio Público que fue un enfrentamiento en la calle Niquitao, el mencionado jefe de la comisión Sargento Arcadio Presilla, luego de realizado el procedimiento obliga a mi representado conjuntamente con el funcionario Luar Hernández quien si sabía de los hechos ocurridos, a firmar el acta policial; se pudo corroborar que Luar Hernández sabía, ya que el mismo admitió los hechos, mi representado se mantuvo en todo momento en el sitio del suceso resguardando las evidencias, en ningún momento tuvo participación y mucho menos la complicidad de los hechos sucedidos, hago mención a que no se cometió el hecho en la calle Niquitao de acuerdo a la declaración del Experto Anderson Caraballo quien de conformidad con el levantamiento planimétrico del cual se pudo evidenciar solo 3 puntos en el sitio, el primero sustancia de color pardo rojizo, el segundo un revólver calibre 38 y por último la moto que fue identificada como propiedad del hoy occiso, hago mención a que el representante del Ministerio Público no comprobó a través de los medios de prueba que mi representado haya procedido como cómplice en dicho procedimiento, ya que el mismo patólogo corroboró que el primer orificio fue de adelante para atrás, igualmente el segundo de adelante para atrás en dirección de arriba hacia abajo, si nos ponemos a analizar dentro de la unidad, así como lo mencionó el patólogo los impactos fueron menores de un metro, dentro de una unidad policial las distancias son muy cortas, en ese momento se pudo haber realizado los disparos, ya que se pudo haber colocado el ciudadano hoy occiso en el piso de la unidad y tal como lo mencionó Luar Hernández en su declaración el Sargento Presilla es el que acciona el arma de fuego, en tal sentido es que esta defensa corrobora la tesis de que el hecho fue en el trayecto de la Calle Niquitao al Hospital, es por tal razón que esta defensa hace mención de que mi representado es inocente y el representante del Ministerio Público no vulneró en ningún momento la presunción de inocencia que le ampara, ya que no se pudo comprobar ni la complicidad ni la participación del ciudadano Harry Larez, así como tampoco el uso indebido de su arma de fuego, ya que en ningún momento se trajo a colación que tipo de armamento fue la que se accionó y a quien pertenecía en dicho procedimiento, es por lo que esta defensa solicita a este digno Tribunal se mantenga el principio de inocencia a favor de mi defendido, y se dicte una sentencia absolutoria, haciendo acotación al pronunciamiento de cambio de calificación jurídica mencionado por el Tribunal, asimismo también podemos estar en evidencia de que mi defendido fue coaccionado por su superior jerárquico, al momento de suscribir el acta policial, en tal sentido esta representación de la defensa pública toma en consideración que no estamos en el presunto delito de encubrimiento por parte del ciudadano Harry Larez, asimismo a todo evento este Tribunal al momento de tomar una decisión si no está de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito a este Juzgado que al momento de calcular la pena tome en consideración el contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Por su parte el acusado ciudadano HARRY WLADIMIR LAREZ COLLAZZO; venezolano, de edad 35 años, titular de la cedula de identidad No. 13.087.172, Administrador de la Policía Estadal del Estado Sucre, residenciado en urbanización sucre casa N 9, vereda 6, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó querer declarar en fecha 19 de diciembre de 2012, y así lo hizo: Yo soy mayor de edad y asumo que firmé un acta policial en la cual no participé, fueron órdenes de mi superior, eso fue impuesto, él me dijo que firmara y me ayudaba a estudiar, apenas tenía 5 meses, asumo que firmé una cuestión en la que no estaba pero no estoy de acuerdo en pagar por hechos que son responsabilidad de otro, yo fui a la Fiscalía Octava y hablé con el Fiscal para terminar con esto ya que no aguantaba cargar con un homicidio en el cual no participé, yo fui quien activó esa causa, hablé con el Dr. Rafael Lorenzo Ramos, hoy en día ocupo el cargo del Sargento Presilla, guardando la distancia ya que jamás haría lo que en ese momento este Funcionario hizo, para nadie es un secreto que en esa época se trabajaba así, yo lamento lo que le pasó al señor que era compadre de un muy buen amigo mío, pero no estoy de acuerdo con que se me responsabilice por esto. Es todo.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Del informe verbal de expertos y declaraciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
1.1. Compareció a juicio el experto ANGEL PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo, experto Nº 4 Adscrito al CICPC, quien manifestó: el día 22-03-2004 realice autopsia a un cadáver masculino de piel morena pelo negro contextura atlética, el cual presentaba herida por arma de fuego de proyectil único, el cual tenia un orificio de entrada en la región dorsal del brazo derecho, tercio proximal, redondo de 1 cm con halo, y orificio de salida en la región deltoidea derecha, otro orificio de entrada en la región del tórax anterior izquierdo con cuarto espacio intercostal, redondo de 1 cm, con halo de contusión perforando corazón, orificio de salida inter-escapular para-vertebral, también presentaba dos orificios de entrada en la región del tórax anterior izquierdo separados cada uno por 3 cm de distancia, uno redondo y otro ovalado, orificios de salida uno en línea axilar posterior izquierda y otro en fosa lumbar izquierda perforando el pulmón y fosa lumbar axilar izquierda, y por ultimo un orificio de entrada en la región del tórax anterior derecho, en línea axilar anterior derecha, ovalado de 1cm con quemadura de sus bordes, orificios de salida iliaco izquierdo perforando el estomago, hígado, intestinos delgado y colon, salida iliaca izquierdo, con trayecto de contacto de derecha a izquierda de arriba hacia abajo, de la inspección interna en la cabeza y el cuello no presentaba lesiones en sus órganos, la entrada del brazo derecho tercio proximal con perforación de músculos de la zona, salida región deltoidea derecha, con trayecto a distancia de izquierda a derecha. Concluyéndose que la causa de la muerte se debió a proyectiles de arma de fuego de proyectil único, por perforación de pulmones, hígado, estomago, asas intestinales y corazón. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS AZUALJES, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuál es su cargo? r) anatomopatólogo; ¿cuál fue su función? r) recolectar las causas de la muerte; ¿nombre del cadáver? r) Luís Lunar; ¿fecha de la autopsia? R) 22-03-2012; ¿Cuántas heridas presentaba el cadáver? R) 5 de entrada y 5 de salida; ¿colecto algún proyectil en el cadáver? R) no se colecto ningún proyectil; ¿Cuáles son las intraorganicas de las heridas? R) la del tórax anterior izquierdo que perforan el corazón, y orificio de salida inter escapular para vertebral, orificios de salida uno en línea axilar posterior izquierda y otro en fosa lumbar izquierda perforando el pulmón y fosa lumbar axilar izquierda; ¿Cuál fue la trayectoria de las heridas? R) la primera de adelante para atrás, la segunda de adelante para atrás de arriba hacia abajo; ¿Cuál era la distancia entra la boca del cañón y la víctima? R) mas de un metro de distancia la que entra en el tórax izquierdo y la que entra en el tórax derecho fue a contacto próximo; ¿causa de la muerte? R) perforación de pulmón, estomago, colon y asas intestinales; ¿eso produjo a la victima? R) la muerte; ¿Cuál fue la herida mortal? R) todas; ¿reconoce su firma en el protocolo de auptosía? R) si. Es todo. Cesó el interrogatorio.-
1.2. Compareció a juicio el experto CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Cédula de identidad N° 12.662.284, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en ciencias penales del CICPC, quien manifestó: la inspección del sitio del suceso fue en la calle Niquitao frente de una casa sin numero, es un sitio abierto, con piso de cemento de temperatura fresca, todos elementos físicos corresponde a una vía publica, tiene aceras de concreto que permiten el acceso peatonal y vehicular, al lado derecho se puede observar una moto, marca yamaha, un arma de fuego calibre 38, entra la moto y el arma de fuego se puede ver sustancias hemáticas de caída libre, y se colecto un arma de fuego calibre 38, la moto marca Yamaha, en cuanto la inspección de morgue el 29-03-2004, se trata de un sitio cerrado, techo de platabanda, con iluminación artificial, donde se encontró un cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales con características siguientes moreno, cabellos tipo chicharon, observando las siguientes heridas en la región external, en la región hipocóndrica, en el brazo derecho parte interior y posterior, otra en la región para-vertebral, tenia como vestimenta un pantalón blanco y franela blanca, se colectó como evidencia de interés criminalistico la vestimenta, en cuanto la experticia de mecánica y diseño, el arma tenia dos conchas y cuatro balas, un arma tipo revolver, calibre 38, compuesto por su cañón de 10. 5cm de largo, su eje es volcable, la cual libera sistema de visagrado, en cuanto a las cuatro balas calibre 38 compuesta por culote, y cápsula de fulminante y dos conchas de balas calibre 38 compuesta por un cilindro, culote y cápsula fulminante, la misma puede causar la muerte por impactos a la anatomía del hombre, puede ser utilizada como objeto contundente, en cuanto el reconocimiento legal de las vestimentas el pantalón es largo, blanco marca Wrangler, la franela era de color rojo, con las inscripciones Náutica, la cual tiene 4 orificios en la parte anterior y la parte posterior media se puede apreciar 3 orificios, con presencia de sustancia hematica. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE LUIZ AZUALEZ, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene laborando en el cicpc? R) tengo 15 años, ¿Cuál fue su labor en esta causa? R) inspecciones al sitio del suceso, al cadáver y experticia a la vestimenta y al arma de fuego, ¿Qué le correspondió a usted en la inspección del sitio del suceso? R) colectar las evidencias, ¿Cómo era el sitio? R) era una vía publica donde se cruzan dos calles, habían sustancia hemática de caída libre y el arma de fuego estaba a cierta distancia, ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando llegaron al sitio del suceso? R) no recuerdo, llamaron por radio, ¿había transeúntes? R) no, ¿en que sentido estaba la moto? R) en sentido este, ¿y el arma? R) también, ¿a que distancia estaba el arma y la moto? R) como 4 o 5 metros, ¿la sustancia hemática fue colectada? R) si, con segmentos de gasa, ¿habían otros vehículos? R) si como a un metro, ¿Cuántos vehículos había? R) uno, ¿Cómo era? R) un vehiculo de la policía, ¿Quién los atendió en la morgue? R) no recuerdo, ¿la victima tenia vestimenta o ustedes los desvistieron? R) nosotros lo desvestimos, ¿Cuántas heridas tenia el cadáver? R) 8 heridas, ¿características del cuerpo? R) de piel moreno, de pelo chicharrón corto, con una estatura de más o menos 1,63 cm, ¿se identifico el cadáver? R) si creo que se llamaba José Luís, ¿en que posición estaban las heridas? R) en la región del tórax, en el brazo derecho, en la región hipocóndrica, ¿las características de la moto? R) marca Yamaha, no recuerdo más, ¿las características del arma? R) calibre 38, pavón gris, no recuerdo si tenia serial, con un cañón de 10.5 cm de largo, ¿para que se realizó la experticia de mecánica y diseño? R) para recabar las características y si funciona, ¿Cuál era su estado? R) en un estado de regular de uso y conservación, ¿las cuatro balas y las dos conchas? R) tenían culote, capsula fulminante, pólvora, cilindro, revolver, ¿Cuáles fueron sus conclusiones? R) que pueden causar heridas de menor o mayor gravedad hasta la muerte, pueden causar heridas contundentes, ¿las características de la vestimenta? R) pantalón largo, blanca, marca wrangler, no tenia manchas de sustancia hemática, con regular estado uso de conservación, la franela era de color rojo en su parte anterior y posterior tenia orificios y en el lado de la manga derecha tenia orificios, ¿Cuántos orificios tenia? R) cuatro en la parte anterior y posterior, ¿Cómo colectó las evidencias? R) se hizo tomas fotográficas del sitio del suceso y creo que había una calle, ¿y los elementos de interés criminalísticos? R) se llevaron al despacho para realizar los análisis, ¿reconoce su firma en las actuaciones? R) si. Es todo. . Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que lugar estaban las manchas de sustancia hemáticas? R) iban de la moto hasta la puerta de la casa, ¿a que distancia estaba las manchas de sustancia hematicas? R) como a 3 metros, ¿y a que distancia estaban las manchas al arma de fuego? R) estaba cerca de la acera, ¿Cómo puede presumir que las manchas salían de la casa y no entrando? R) porque eran de caída libre y había una trayectoria, ¿Cómo se deja constancia de esa trayectoria de las gotas? R) por fijaciones fotográficas, ¿se podía apreciar hacia donde estaban las gotas? R) si, ¿hacia donde estaba? R) de arriba hacia abajo, ¿hacia donde iba la victima? R) hacia la vivienda, ¿se dejo constancia? R) no pero se tomo fotografías, ¿había una casa de ese lado? R) y nos permitieron el acceso para poder entrar y verificar si había evidencias, ¿entró a la casa? R) si, ¿Cómo era la casa? R) tenía puerta de madera hacia al lado izquierdo había dos habitaciones al frente la cocina y al lado derecho una cocina, ¿era de dos niveles? R) un solo nivel, ¿la moto estaba justo al frente de la casa? R) a cierta distancia, ¿la moto cayó cerca de la casa? R) entre la acera y el asfalto, ¿al frente que quedaba? R) varias casas, ¿el arma de fuego estaba en funcionamiento? R) si. Es todo. Cesó el interrogatorio.
1.3. Compareció a juicio el experto JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 9.981.226, de 41 años de edad, con domicilio en Cumaná, de ocupación Funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó: según la actuación mía se realizó experticia de reconocimiento legal a 2 prendas de vestir una correspondiente a un pantalón largo, de color blanco, marca WRANGLER, el mismo se encontraba impregnado de una sustancia de color pardo rojiza en forma de caída libre, la otra correspondía a una franela de color rojo, la cual presentaba una inscripción donde se lee JEAN COMPANY NAUTICA SPORT, esta presentaba varios orificios producidos por el paso de objetos de igual o mayor cohesión molecular y se hallaba impregnada en una sustancia de color pardo rojizo, dicha pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación. Es todo. Se cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿cargo, rango y tiempo de servicio en la institución para la cual presta servicios? R) jefe del área técnica policial, de la sub delegación Cumaná con 23 años de servicio, soy inspector jefe del C.I.C.P.C.; ¿en qué consistió su actuación? R) realizar reconocimiento legal a unas piezas entregadas a la oficina, la actuación en si consiste en dejar constancia detallada del objeto al cual se le va a hacer experticia, las inscripciones que presentan, marcas, tallas, ya que en este caso fueron prendas de vestir y cualquier otra cosa que presente, como en el presente caso lo fue la presencia de manchas de una sustancia de color pardo rojizo y de orificios; ¿Quién solicitó la realización de esta experticia? R) esta es una diligencia de carácter urgente y necesario que debe hacerse posterior a la inspección al sitio del suceso, se pasa la evidencia colectada al área técnica y regularmente lo hace el funcionario de guardia o el investigador encargado; ¿Cuántas piezas le fueron suministradas para hacerles experticia? R) dos; ¿cuáles eran sus características? R) un pantalón largo, de color blanco, marca WRANGLER, el mismo se encontraba impregnado de una sustancia de color pardo rojiza en forma de caída libre, la otra correspondía a una franela de color rojo, la cual presentaba una inscripción donde se lee JEAN COMPANY NAUTICA SPORT, esta presentaba varios orificios producidos por el paso de objetos de igual o mayor cohesión molecular y se hallaba impregnada en una sustancia de color pardo rojizo; ¿estado de uso y conservación de las piezas? R) se hallaban en regular estado de uso y conservación; ¿Cuántos orificios pudo observar a la franela? R) en las mangas presentaba dos, parte anterior y posterior y tres orificios en la parte media posterior y otra en la parte posterior derecha; ¿y el pantalón? R) no presentaba orificios; ¿dijo que unas de las piezas presentaban mecanismos de formación de sustancia hemática por caída libre en qué consiste esto? R) la sangre caía de arriba hacia abajo; ¿Qué pieza tenía este tipo de formación? R) el pantalón; ¿Qué técnicas fueron empleadas a los fines de la practica de esta actuación? R) esta experticia es para dejar constancia de las características de la pieza examinada, otro tipo de experticias se hacen para determinar si la sustancia observada en la misma es sangre u otro tipo de sustancia; ¿a qué conclusiones llegó con su actuación? R) estas piezas son usadas para vestimenta y estaban en regular estado de uso y conservación. Cesó el interrogatorio.
1.4. Compareció a juicio el experto HECTOR ANDERZON CARABALLO ROSAL, previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16817919, de 28 años de edad, con domicilio en Maturín, Estado Monagas, desempleado, quien manifestó: Yo soy ex funcionario del CICPC y el 21/ 03/ de 2002 fui designado a elaborar una planimetría relacionada con al causa G-742784, a fines de dejar constancia del sitio del suceso y de las evidencias de interés criminalístico, tomando como punto de referencia inspección técnica elaborada la sitio del suceso, y en inspección 017 de fecha 21/03/2002, el sitio resultó ser la calle Niquitao de esta ciudad, el plano se elaboró siguiendo las reglas de dibujo técnico en dos dimensiones, y esta es la manera de dejar plasmado o graficar la inspección técnica dejando constancia de las evidencias de interés criminalístico y del lugar exacto de donde se ubicaron, se toma como punta de referencia viviendas, postes de alumbrado público, se elabora con un plano cartesiano con ubicación del norte y una escala real, en el sitio del suceso dejamos reflejado, tres puntos en la leyenda el primer punto refleja el lugar donde se localizó sustancia hemática color pardo rojizo acera de la calle Niquitao, como segundo punto, lugar donde se localiza arma de fuego revolver calibre 38 mm marca taurus, y punto 3 adyacente a la vía se localiza vehiculo tipo moto marca Yamaha color morado. El Fiscal 68° le Interroga: ¿Cual fue su cargo, profesión y tiempo en el cuerpo? Cargo fue de detective uve 8 años en la institución y soy licenciado en ciencias policiales, ¿cual fue su labor en este caso? Experto planimétrico dibujante, ¿cual es el motivo de este levantamiento? Permitir mayor visualización y familiarizarnos con el sitio del suceso, ubicación de evidencias y cada uno de los espacios adyacentes que pudieran dar referencia la lugar exacto de los hechos, ¿que técnicas usted utilizó para realizar ese levantamiento planimétrico? Son las comúnmente utilizadas para levantar cualquier plano, se inicia con un croquis a mano alzada, puntos referenciales y medidas, luego se plasma en papel para obtener una escala real que pueda determinar a la hora las escalas y distancias exacta, ¿cual es la escala del plano? La escala es 1 a 250, a mayor escala menor es la proporción del dibujo se hace cuando es de grandes dimensiones, también se tomó en cuenta que se toma como punto de referencia las inspecciones técnicas, ¿usted visitó el sitio del suceso? Es primordial para tomar las medidas exactas, sí lo visité, es un sitio abierto esta una calle adyacente al mismo hay brocales, acera, postes de alumbrado eléctrico, vivienda número 33 y en la esquina un local comercial denominada bodega, la transversal es la calle montes y la agencia de lotería magic queen esos son los puntos de referencia, ¿una persona que hubiese estado al frente de esa fijación de evidencias pudo observar en ese sitio lo que ocurría? Si, ¿usted reconoce en contenido y firma el plano que se le pone a la vista? Si. El defensor publico le interroga: ¿Que distancia había del punto 2 al 3 en la escala real? 1 metro 75 cms ¿y del punto 3 al punto 1, cuál es la distancia? En el punto 1 se encuentran varias manchas de diversa morfología no se desde cual quiere, ¿desde la que se encuentra mas próximo al punto 3? Hay 25 centímetros.
1.5. Compareció a juicio el experto TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cédula de identidad Nº 11.827.162, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Inspector con funciones de experto en área balística del CICPC, quien manifestó: el 26 de mayo de 2011, fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística en la calle Niquitao, me traslade al sitio con el funcionario Salmerón José, el sitio es abierto con libre tránsito vehicular, el sitio era adyacente con la empresa permagas, posteriormente me traslade a mi despacho, donde recabe el protocolo de autopsia tanto del sitio como del cadáver, y realice la experticia de las mismas, el cadáver tenia 6 orificios de entrada y de salida, una en la parte posterior del brazo derecho, con salida en la parte posterior, con trayectoria de atrás hacia delante, otro en la región paravertebral, otra dos en la parte de a bajo en el tórax izquierdo con salida en la parte posterior, y un orificio de entrada en la parte inferior en la región axilar derecha esa herida según el protocolo de autopsia tenía tatuaje verdadero y el orificio de salida era por la parte región iliaca izquierda, posteriormente realice experticia grafica de las trayectorias de las heridas enumerando las heridas (el experto explico a las partes haciendo uso de las imágenes que cursan a los folios 259 al 263 de la primera pieza). Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS AZUALJES, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene trabajado en el cicpc? R) aproximadamente seis años, ¿función? R) experto de trayectoria balística, ¿Cuál fue su función? R) experticia al sitio del suceso, al cadáver y grafica trayectoria balística, ¿Qué es la trayectoria balística? R) es una experticia de los recorridos del proyectil que van desde la boca del arma de fuego hasta el objeto donde impacta, ¿Cuál fueron esos elementos físicos a tomar en cuenta para realizar la experticia? R) la inspección del sitio, del cadáver y el protocolo de autopsia, ¿visitó el sitio? R) si, ¿tomó en cuenta otros elementos? R) si tome otras experticias, ¿su experticia puede dar precisión sobre el caso? R) hay experticias que son de certeza u orientación, y esta experticia es de precisión porque depende de los elementos que se tengan, puede variar, ¿sus conclusiones son de orientación, probabilidad o de certeza? R) en base a las experticias realizadas se puede decir que es de certeza, ¿la trayectoria posterior anterior como es? R) la victima estaba atrás y el tirador estaba adelante por la posición es de atrás de adelante, ¿Cómo estaba posicionado el brazo de la victima? R) por la trayectoria se puede establecer que lo tenia flexionado hacia a bajo, ¿Cómo era el plano? R) las dos personas estaban en un mismo nivel, ¿en que posición estaba la victima? R) estaba parada, ¿en el literal b como es la trayectoria? R) el disparo es de frente las dos personas estaban de frente el tirador estaba un poco mas hacia la izquierda a la victima porque la primera herida esta en la parte intercostal entrando en esa zona y sale por la espalda, el disparo es hacia atrás y estando las dos personas en un mismo plano, ¿la trayectoria es lineal? R) la trayectoria es perpendicular, ¿la victima estaba de pie? R) la victima estaba de pie a un nivel similar al tirador, ¿en el literal c como es la trayectoria? R) esa son los heridas del tórax izquierdo con trayectoria de adelante hacia atrás de manera descendente y la victima estaba de frente al tirador, ¿realizo el análisis de dos heridas? R) si, ¿Dónde estaban las dos heridas? R) la primera en el tórax izquierdo, la segunda herida esta muy cercana a la primera entrando esa región la segunda sale por la parte lumbar, las heridas son contradictoria estaban en el mismo plano pero con una posición inferior al tirador, las dos personas están en un mismo plano, en esta herida la falta de tatuaje quiere decir que estaba a distancia el tirador pero no puedo precisar en que posición estaba la victima, ¿Cuál es el limite de proximidad? R) no puedo precisar la proximidad pero según mi apreciación fue a distancia, ¿Cómo fue la trayectoria intraorganica? R) de derecha a izquierda de manera descendente, con índice de proximidad a próximo contacto, ¿Cómo eran los orificios de salida? R) la victima estaba en un perfil inferior con respectó al tirador, ¿los brazos como pudieron estar? R) por la presencia de tatuaje el brazo pudo haber estado arriba y con la presencia del tatuaje me permite presumir que el cañón del arma estaba muy cercana a los tejidos de la ropa, la victima no pudo haber tenido el brazo recogido porque si no el tatuaje estuviera en la parte del muslo derecho en su parte posterior, ¿pudo precisar si habían varios tatuajes? R) según mi apreciación de los disparos con la trayectoria de los disparos de atrás hacia adelante, ¿reconoce las firmas de la actuación? R) si, ¿es suya? R) si. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARBELLA VARGAS, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué probabilidad hay de que la victima estuvo en movimiento? R) la probabilidad no se la puedo decir con precisión, pero por el orden de las heridas de forma perpendicular y las últimas heridas eran de manera descendente y con el sentido lógico tuvo en un momento la victima haber quedado estático, ¿esas heridas pudieron haberse dado con el tirador montado en una motocicleta? R) con respecto a las heridas que son horizontales es probable, pero con respecto a las heridas descendentes es imposible. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene ejerciendo sus funciones? R) de 6 a 7 años, ¿y como experto? R) no recuerdo, ¿en que institución recibió su formación? R) en la ciudad de caracas, desde que entra a la institución ejercía como experto, ¿la victima tiene que estar en un plano mas bajo con respecto a las heridas descendentes? R) por el tipo de las heridas pudo haber estado un poco mas abajo que el tirador, ¿con respecto a la figura c con la trayectoria perpendicular es posible cuando un funcionario dispara montado en patrulla? R) si es posible, ¿había presencia de tatuaje? R) yo saco mis conclusiones con respecto a las inspecciones y experticias realizadas por los otros expertos y señalan que no había, mas no dejo constancia. Es todo. Cesó el interrogatorio.
2. De la declaración de testigos de cargos:
2.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana HAYDEE MARIA MENESES RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 44 años de edad, Cédula de identidad Nº 8.651.113, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciada en trabajo social, quien manifestó: yo lo que puedo decir, yo vivía en casa de mi suegra y la casa tiene ventanas de vidrio y yo estaba ahí y de casualidad vi las motos de unos policías que pasaron y seguí mi camino y al rato escuché un poco de motos que pasaban y mi niña que es nerviosa se puso a llorar y yo me quede sentada con mi niña y entonces escuché bastantes disparos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿conocía al hoy occiso? R) yo tengo que conocerlo por que me crié en el mismo barrio pero su cara no la recuerdo; ¿Cuántas motos de policías vio? R) cuando vi por la ventana vi que pasaron como tres pero al rato después escuche que pasaron varias no las vi; ¿Cuántas detonaciones escuchó? R) ahorita no recuerdo cuantas pero fueron varias; ¿Cuánto tiempo pasó entre que pasan las motos y se escuchan los disparos? R) al instante; ¿Dónde vivía usted? R) calle Montes cruce con La Paz casa Nº 33; ¿usted estaba cerca del sitio donde se escucharon las detonaciones? R) era como cerca por como se escuchaban los disparos; ¿luego de eso usted salio de la casa? R) no, porque mi bebe estaba muy pequeña y era nerviosa; ¿supo de la muerte de Sr. Luís Lunar Marcano? R) después cuando llegué a la casa de mi abuela en La Trinidad me dijeron que lo habían matado pero no lo precisaba como el mismo caso; ¿que fue lo que le dijeron que el había fallecido o que lo habían matado? R) por el barrio dijeron que lo habían matado; ¿que hora era cuando escuchó usted las detonaciones? R) como 7 u 8 pm no estoy muy segura; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede indicar el lugar exacto donde usted vivía con su suegra? R) La Trinidad Vereda H2 Casa 16; ¿conoce a las personas que están aquí sentadas como victimas? R) si del barrio; ¿de que forma fue usted contactada dande el conocimiento que tenia sobre este caso? R) a mi me extrañó por que yo no vi nada; ¿Cómo es la casa de su suegra? R) está en la avenida no tiene jardín tiene ventanas de vidrio y es una casa como antigua; ¿de cuantos niveles es la casa? R) uno solo; ¿Cuánto tiempo paso desde que pasaron los primeros vehículos hasta que pasaron otros? R) no mucho tiempo yo pase por la ventana y al llegar a la sala se escucharon mas motos, de carros, pero eso fue al instante; ¿los tiros fueron en que momento? R) cuando escuché que pasaron los otros vehículos; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llama su suegra? R) Teolinda Rodríguez; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
2.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana DAMELYS MARGARITA LUNAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.705.949, de 50 años de edad, de profesión u oficio asistente social de este domicilio y expuso: Ese era mi hermano, cuando yo lo vi por última vez, yo vivo en la llanada, todos los domingos visito a mi abuela, el se había separado de su esposa y el se mudó para la casa de mi abuelita yo visitaba a mi abuelita todos los domingos y ese fue el último día que lo vi, cuando estoy en la parada el se despide y me dice que sus hijos lo estaban llamando para que le llevara dinero y luego me entero que como a la 1 lo mataron, yo me hice pasar por una señora desconocida y fui al lugar de los hechos y hablé con una señora de nombre Carmen y ella me dice todos los hechos y me dijo que lo montaron vivo en la camioneta y me dijo que les dijeron a ellas a los que estaban por ahí viendo pares de brujas métanse para adentro, ella me dijo que podía servir como testigo, ella me dijo que el tumbó la moto cuando los policías llegaron y preguntando donde estaban las cosas que te robaste, nunca le encontraron pistola a él, se le cayó su celular, no era un muchacho malo era un padre de familia, el arreglaba moto a los mismos policías, dejó tres hijas pequeñas huérfanas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué relación la une con la víctima? Era mi hermano ¿Qué trabajaba su hermano? Arreglaba motor fuera de borda, era mecánico ¿Dónde vivía el? El vivía en brisas del golfo y luego se mudó para la casa de mi abuelita en La Trinidad ¿Dónde trabajaba el? Con Luís Kattae arreglando las motos ¿Y el día de los hechos usted lo vio? Si ¿Qué ropa tenía? Un blue jeans y una camisa roja, el me dijo que se iba para donde sus hijos a brisas del golfo a llevarle plata a sus hijos, el único vicio de el era jugar caballo ¿A que hora se despidió de usted? como a las 4: 00 PM ¿Cómo se llama la testigo que usted mencionó? La señora Carmen me dijo que a el lo llamaron, le dieron a la moto, el tiró la moto y lo pegaron contra la pared y el dijo que no lo mataron y ellos empezaron a gritar a los vecinos métase pares de brujas y mi hermano dijo no se metan que me van a matar y mi hermano decía no me maten que yo tengo dos hijos ¿Le dijo cuantos funcionarios eran? Eran varios, estaba una camioneta y luego llegó dos motorizados ¿Cómo usted dio con esa persona? Al otro día me fui por la parte de los hechos y me hice pasar por una persona desconocida ¿Dónde queda eso? Por donde quedaba la CANTV antes, frente a una plaza ¿Luego de eso que hizo? Me fui a la fiscalía y luego a los recursos humanos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Para que empresa trabajaba el señor Luís Lunar? Para el funcionario Kattae ¿Kattae tiene alguna empresa de moto? Si que lleva el mismo nombre de el ¿A que se refería ella con que tenía un piso arriba la señora Carmen? Tenía un piso de arriba tenía una platabanda, en la parte de arriba creo que había un laboratorio clínico ¿Y ella le dijo que se montó en la parte de arriba? Si, ella subió a su hijo en la parte de arriba ¿Tiene conocimiento si la señora Carmen es dueña de la parte de arriba? Creo que si ¿Observó si tenía ventanas que indicara hacia la calle esa parte de arriba? Si ¿Usted dijo que estaba una patrulla tapando? Si, tapaba la visibilidad, el muchacho lo llevaban y ella creía que lo habían montado en la camioneta ¿Por qué dice creía? Ella dice el muchacho lo montaron vivo en la camioneta y se enteró al otro día por el periódico que lo habían matado ¿Y su hermana pequeña estaba presente cuando usted habló con la señora carmen? Si, y ella se dio la espalda para que la señora Carmen no viera que estaba llorando. Es todo.
2.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana PETRA RAMONA LUNAR MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 5.705.948, edad 51, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio costurera, quien manifestó: esa noche del 21 de marzo del 2004 a eso de las 12 llegó una muchacha solicitando a los familiares de mi hermano, y mi mamça salio y le dijo mira usted son los hermanos de cheo, el esta en el hospital muerto yo estaba en el hospital y vi cuando llegó, luego fuimos al hospital y nos informamos por el personal de guardia y esa noche no supimos que fue y luego nos enteramos que fue por un enfrentamiento pero mi hermano no era malandro, el era mecánico de motores de fuera de borda, y que tenia una pistola y eso es embuste, y ese día el fue al polígono donde vive su esposa a visitar a su hija, mi hermano era un muchacho sano, dejo tres hijas pequeñas, lo mataron injustamente, si era de llevarlo preso se lo llevan pero no tenían que actuar así. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llama su hermano cheo? R) José lunar, ¿Qué edad tenia? R) 31 años, ¿sabe donde fue el enfrentamiento? R) por la calle Zea y la calle Paz ahí antes había un laboratorio, ¿eso es en Cumana? R) si, ¿sabe la hora del enfrentamiento? R) al parecer fue a las 8 y pico de la noche, ¿llego a ver cadáver? R) si, ¿pudo ver si tenia heridas? R) tenia unos tiros por el pecho y el fiscal Benavides dijo “a tu hermano lo mataron por unos tiros cerca del pecho”, ¿su hermano había sido victima de procedimientos previos? R) no en ningún momento, ¿Dónde vivía su hermano? R) el vivía en La Trinidad, ¿Qué hacia su hermano en la zona donde se hizo el enfrentamiento? R) porque cuando el iba al polígono el agarraba esa calle porque se le hacía mas cerca, ¿el venía en un vehiculo? R) el iba en una moto, ¿esa moto fue recuperada del procedimiento? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público quien interroga en la forma siguiente: ¿en que lugar fueron los hechos? R) por la calle Zea y la calle Paz, ¿Cómo tuvo conocimiento de eso? R) porque mi hermana nos informo que la señora Carmen Pimentel que vive cerca, le dijo lo que pasó, ¿Dónde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? R) en mi casa y como a las 12 de la noche nos informaron. Es todo. Ceso el interrogatorio.
2.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana FRANCIS NORELYS PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 33 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.835.996, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: yo estaba en mi casa yo vivía con mi hijo el había salido temprano y como a las 11 pm me llamaron a casa de la vecina y me dijeron que lo habían matado y me quede fría porque el era una persona que no se metía con nadie y me dijeron que lo había matado un policía. Ese día el estuvo temprano en la casa y me dijo que iba para casa de su abuela en La Trinidad y mi mama me dijo que el temprano estuvo con mis hijas y dijo allá que el se iba para mi casa. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que relación tenia con el hoy occiso? R) el era mi esposo, teníamos 11 años viviendo; ¿a que se dedicaba su esposo? R) mecánico; ¿el en algún momento le manifestó que tenia problemas con alguna persona? R) nunca; ¿su esposo acostumbraba portar armas de fuego? R) no; ¿estuvo detenido en alguna oportunidad? R) tampoco; ¿la persona que se comunica con usted para darle la noticia ya sabia que su esposo estaba muerto? R) si fue su hermana Evelyn; ¿y usted que hace? R) me fui al hospital y luego me fui a casa de su hermana donde me dijeron que lo había matado un policía por equivocación; ¿Quién le dice que fue un policía? R) mis cuñadas el comentario que había era que lo mato un policía; ¿a que cuerpo policial pertenecía ese policía? R) no me especificaron; ¿sabe la hora aproximada en que fallece su esposo? R) no se; ¿el sitio donde ocurre el deceso de su esposo? R) me dijeron la calle pero en si no se donde fue; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿su esposo trabajaba para alguna empresa en particular? R) no el trabajaba particular y en una tienda de motos de Luís kattae; ¿esa noche usted se reunió con su cuñada Evelyn? R) si; ¿esa noche la señora Evelyn le comunico por que habían matado a su esposo? R) no, no sabíamos por que por el no tenia enemigo ni andaba en problemas y nos extrañó; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
3. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 21/03/2004, emitida por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual certifica que las novedades diarias llevadas acabo por ante esta oficina, ocurridas en la Jurisdicción de esta Sub-Deligación, durante el lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana 22-03-2004, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL ( ) HORA ( ) RECEPCION RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario C-1ero. JOSE FARIA, informando el ingreso al hospital de esta ciudad de una persona sin signos vitales con heridas por arma de fuego producto de un intercambio de disparos con comisiones de dicho Cuerpo en la calle Niquitao de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto. La mencionada prueba documental riela al folio 4 de la primera pieza del presente asunto penal.
3.2. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 109-2004, de fecha 23-03-2004, suscrito por el funcionario ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó autopsia a quien en vida respondiera al nombre de LUIS J. LUNAR M., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.383.826, fecha de muerte 21-03-2004, fecha de autopsia 22-03-2004, de la inspección externa realizada al cadáver se deja constancia de lo siguiente: cadáver masculino de 31 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética, con heridas por arma de fuego proyectil único, cursante al folio Nº 06 de la primera pieza de la causa, orificios de entrada dorsal de brazo derecho, tercio proximal, redondo de 1 cm, con halo, orificio de salida deltoideo derecho. Orificio de entrada en tórax anterior izquierdo 4 espacio intercostal, redondo de 1 cm, con halo de contusión orificio de salida interescapular paravertebral izquierdo. Dos orificios de entrada tórax anterior izquierdo separados c/u por tres centímetros, uno redondo y otro ovalado, de 1cm, orificios de salida una en línea axilar posterior izquierda y otra en fosa lumbar izquierda. Orificio de entrada línea axilar anterior derecho, ovalado de 1 cm, con quemadura de sus bordes, orificio de salida iliaco izquierdo. De la inspección interna se deja constancia de lo siguiente: cabeza y cuello sin lesión en sus órganos. Tórax y abdomen: orificio de entrada tórax anterior izquierdo 4to espacio intercostal con perforación de corazón salida inter escapular. Trayectoria a distancia de adelante para atrás. Dos orificios de entrada tórax anterior izquierdo con perforación de pulmón izquierdo salida tórax posterio izquierdo y fosa lumbar izquierda. Trayectoria distancia de adelante para atrás. Orificios de entrada tórax lateral derecho línea axilar anterior con perforación de pulmón derecho, hígado estomago, intestino delgado y colon, orificio de salida iliaco izquierdo y trayectoria. Extremidades: sin lesión. Siendo la causa de muerte: herida por arma de fuego de proyectil único en tórax con perforación de pulmones, hígado, estomago, asas, intestinales y corazón.
3.3. ACTA POLICIAL DE FECHA 22-03-2012, suscrita por el subinspector JOSE MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia la morgue del hospital General de esta cuidad, a fin de practicarle inspección al cadáver de una persona del sexo masculino, quien falleciera por heridas por arma de fuego luego de enfrentarse a una comisión de la Policía uniformada, una vez en el referido centro asistencial, fueron recibidos por un funcionario de la policía estadal, quien los condujo al lugar donde yace el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE LUNAR MARCANO, venezolano, de esta ciudad, de 31 años de edad, soltero, mecánico, nacido en fecha 04-01-1973, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.826, al cual se le practico la inspección correspondiente dejándose constancia de las heridas en el acta de inspección anexa, así mismo les manifestó el funcionario de la policía que dicho sujeto se enfrento a una comisión policial en la calle Niquitao de esta ciudad, a donde se trasladaron, donde fueron recibidos por una comisión uniformada, al mando del sub inspector FRANK MARQUEZ, quien les informo que siendo aproximadamente a las 9:25 horas de la noche del día 21-03-2004, una comisión de la brigada motorizada integrada por los funcionarios distinguidos LUAR HERNANDEZ y el agente Henry López, iban en persecución de varios sujetos en vehículos tipo moto, donde le dieron la voz de alto a uno de ellos dicho sujeto saco a relucir un arma de fuego e hizo varios disparos a la comisión, repeliendo los funcionarios dicha acción, logrando alcanzar al referido sujeto quien de inmediato fue trasladado al hospital general local donde falleció, asimismo, en el lugar de los hechos se colecto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial 0E524628, marca Taurus, la cual contiene cuatro conchas y dos balas del mismo calibre y una moto, marca Yamaha, modelo Nextzone, serial 3YK-5153738, color morada, año 98, la cual era tripulada por el ciudadano fallecido, una vez practicada la inspección correspondiente se le indico al Jefe de la Comisión Policial del procedimiento. La mencionada acta policial riela al folio 16 de la primera pieza de la causa
3.4. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 0713, de fecha 21-03-2004, suscrita por los funcionarios JOSE MUJICA y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, donde realizaron inspección a un cadáver observándose puesto sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales de decúbito dorsal, el cual posee como vestimenta un pantalón largo, de color blanco, una franela, de color rojo, impregnada de sustancias de color pardo rojizo, al ser desprovisto de las mismas se atisban los siguientes orificios de forma circular: uno en la región esternal, región hipocondrio-izquierdo, región trocanterica izquierda, en la región del brazo derecho lado posterior, otro en la región axilar derecha, uno en el brazo derecho, lado interior, otro en la región escapular izquierda, otro en la región infraescapular, ambas heridas son producidas por el paso de objetos de igual o mayor cohesión molecular. La mencionada inspección riela al folio 18 de la primera pieza de la causa,
3.5. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 0711, de fecha 21-03-2004, suscrita por los funcionarios JOSE MUJICA y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron al sitio del suceso ubicado en la CALLE NIQUITAO, ADYACENTE A LA ANTIGUA EMPRESA PERMAGAS, CUMANA, ESTADO SUCRE, dejándose constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso abierto, piso de asfalto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial escasa, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica, ubicada en la dirección antes señalada, orientada en sentido Este-Oeste, y viceversa, la cual permite el libre transito de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos lados se observan acera del lado derecho un arma de fuego, calibre 38 mm, hacia el lado derecho, con respecto al arma de fuego se aprecian sustancias hematicas esparcidas de forma irregular, seguidas hacia la derecha en forma de caída libre, a unos tres metros entre el brocal de la acera, se observa una moto marca Yamaha, color morado, año 98, serial de carrocería 3YK5153738738, inclinada, sobre la acera de concreto, no se aprecia otro detalle en particular. Se tomaron fijaciones fotográficas en el sitio del suceso. Como evidencias de interés criminalístico se colecto un arma de fuego, tipo revolver, marca Taurus, serial OE524628, un vehiculo tipo moto, marca Yamaha, modelo Nextzone, color morado, año 98, serial 3YK5153738, y un segmentó de gasa, impregnada de sangre colectada del sitio del suceso. La mencionada inspección cursa al folio 17 de la primera pieza de la causa.
3.6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 150, suscrita por los funcionarios JACINTO RODRIGUEZ y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia de reconocimiento legal a las siguientes evidencias: 1.- UN (01) PANTALON largo, color blanco, marca wrangler, impregnado de sustancias de color pardo rojizo, en forma de caída libre su superficie. 2.- UNA (01) FRANELA de color rojo, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, visualizándose en su parte anterior cuatro orificios de forma circular en la parte inferior, uno en la manga derecha, otro en la parte anterior-superior derecha, adyacente a la costura, se divisa en la parte posterior la inscripción de Jeans Company Nautica Sport Wear, apreciándose tres orificios de forma circular en la parte media posterior y otro orificio de la parte posterior derecha. Dicha pieza se observa en regular estado de conservación. La mencionada experticia riela al folio 24 de la primera pieza de la causa.
3.7. EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 052, suscrita por los funcionarios LUIS CAMPOS y CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia a las siguientes evidencias: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO para uso individual portátil corta para su manipulación según sistema de mecanismo, recibe el nombre de REVOLVER, marca Taurus, calibre 38 mm, pavón negro, serial OE524628, su cuerpo se compone de cañón (de anima rayada o estriada), de 10 centímetros de longitud, cajón de los mecanismos y empuñadura, su nuez que es volcable, posee seis recamaras y esta sujeta al cajón de los mecanismos a través de un puente con muñón que se inserta en la misma, su empuñadura esta formada por la prolongación metálica del cajón de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en madera, de color marrón, sujetada por un tornillo la referida pieza se aprecia en regula estado de uso y conservación. 2.- CUATRO (04) CONCHAS DE BALAS calibre 38 mm, compuesta por manto de cilindro reborde y capsula del fulminante, apreciándose en esta ultima hueltas de percusión, dicha pieza se observa en regular estado de conservación. 3.- DOS (02) BALAS calibre 38 mm, compuesta por proyectil, pólvora manto de cilindro, reborde y capsula del fulminante. Conclusión: con la arma de fuego antes descrita en el numeral 1 en su estado original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con las mismas y de violencia empleada si son utilizadas atípicamente como armas de instrumentos contundentes. La mencionada experticia cursa al folio 25 de la primera pieza del asunto.
3.8. COPIA CERTIFICADA DE LIBRO DE NOVEDADES DE FECHA 21-03-2004, suscrito por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia del ingreso hospitalario al H.U.A.P.A. en una unidad policial P-01-05, conducida por C/2do Wilfredo Salazar, y comandada por el Sub/inspector Franck Márquez, el cuerpo sin signos vitales de quien se llamara en vida Luís José Lunar Marcano C.I. 11.503.826, de 31 años; los Galenos de servicio le diagnosticaron herida por arma de fuego en: 1.- herida brazo derecho, 2.- herida en el axilar derecho. 3.- en el pectoral izquierdo, 4.- external derecho. A consecuencia de haberse enfrentado a comisión policial (Policía Estadal). Hecho ocurrido en la calle Niquitao, Cumaná, Estado Sucre. La cual riela a los folios 50 al 52 de la primera pieza del asunto.
3.9. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1364383, suscrita por la secretaria abogada MAIRA ALEJANDRA MARIN NATERA, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual hace constar que en el día 13-05-2004, se presento ante ese despacho la ciudadana Petra Ramona Lunar Marcano, de cuarenta y tres años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.948, residenciada en la Urbanización la Trinidad, vereda H-2, casa Nª 23, Parroquia Ayacucho, y expuso: que el día veintiuno de marzo de dos mil cuatro, falleció en la vía publica ubicada, específicamente en la calle Montes con calle Paz, Parroquia Santa Inés de este municipio, quien en vida se llamo LUIS JOSE UNAR MARCANO, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha cuatro de enero de mil novecientos setenta y tres, de treinta y un años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.826, residenciado en la misma dirección de la exponente, casado con la ciudadana Francis Norelis Patiño, cédula de identidad Nº V-13.835.996, hijo de Víctor Ramón Lunar (difunto) y Beda Maria Marcano de Lunar, progenitor de tres hijos: Franyelis del Valle, Jeluismar Eilyn y Luisvelyn del Valle Lunar Patiño, todos menores de edad, habidos con su cónyuge anteriormente identificada. Deceso ocurrido a consecuencia de perforación de arteria aorta, perforación de corazón, pulmones, heridas por arma de fuego en tórax, según certificado de defunción Nº 383964, expedido por el doctor Ángel Perdomo, fueron testigos presénciales de este acto las ciudadanas Maurys Yelitza Alcantara, cédula de identidad Nº V- 13.630.813, abogado y Mayra Alejandra Guilarte Cortesía, cédula de identidad Nº V-12.664.096, licenciada en educación, ambas de este domicilio. La cual riela al folio 64 de la primera pieza del asunto
3.10. ACTA DE DESIGNACIÓN DE CARGO DE AGENTE DE LUAR CARLOS HERNÁNDEZ de fecha 01/10/1996 emitida por el Comandante General de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que por disposición del ciudadano Gobernador del Estado Sucre y resolución interna de esta Comandancia General, ha sido designado para ocupar el cargo de AGENTE en la zona policial Nº 02, adscrito al Dtt. Policial Nº 23, Municipio Autónomo Benítez – El Pilar. La cual corre inserta al folio 57 de la primera pieza del presente asunto penal.
3.11. ACTA DE DESIGNACIÓN DE CARGO DE AGENTE DE HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO de fecha 01/04/2003 emitida por el Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que por disposición del ciudadano Gobernador del Estado Sucre y resolución interna de la Dirección General, ha sido designado para ocupar el cargo de AGENTE en la zona regional policial Nº 01, adscrito al Destacamento Policial Nº 11, Municipio Autónomo Sucre (CUMANÁ). La cual corre inserta al folio 59 de la primera pieza del presente asunto penal.
3.12. ACTA POLICIAL DE FECHA 21-03-2004, suscrito por los funcionarios LUAR HERNANDEZ y HARRY LAREZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia que en fecha 21-3-2004, siendo 9:30 de la noche, los mencionados funcionarios se encontraban de patrullaje por la avenida Gran Mariscal de esta ciudad, cuando recibieron llamado de la central de radio de la Comandancia General de Policía, donde informaron que en el sector del Mercado Municipal, presuntamente varios sujetos los cuales se desplazaban en motos, se encontraban efectuando disparos y que se dirigían al centro de la ciudad perseguidos por una unidad policial, posteriormente y gracias a las transmisiones radiales, me traslade por la calle Montes y a la altura de la calle Niquitao, visualizamos a una persona conduciendo una motor a alta velocidad, seguidamente le hicimos señas para que se detuviera, optando por detenerse en forma abrupta y procediendo a realizarle disparos a la comisión policial, por este motivo y viendo el peligro inminente que corrían sus vidas y de las otras personas que pudieran estar en los alrededores, decidimos repeler la acción lo que origino un intercambio de disparos el cual duro pocos segundos, al cesar los mismos pudimos ver a la persona en el piso y con manchas de color pardo rojizo en su cuerpo y a su lado un arma de fuego, por lo que decidieron acercarse al mismo con la seguridad que ameritaba el caso, notando que el mismo se encontraba herido, lo que les obligo a solicitar ayuda vía radial, para prestarle la ayuda necesaria , presentándose al sitio la unidad P-01-05, comandada y conducida por el C/2DO. (IAPES) WILFREDO RIVAS, en la cual se traslado al sujeto herido al Hospital Central de Cumaná, donde según diagnostico medico presento heridas por arma de fuego, localizados de la siguiente manera: una (01) en el brazo derecho, tres (03) en el pectoral izquierdo, una (01) en el axilar derecho y una (01) en el external derecho, falleciendo a los pocos minutos de haber ingresado al mencionado nosocomio, posteriormente fue identificado como JOSE LUIS LUNAR MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.683.826. Es de hacer notar que en el sitio de los hechos se presento comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes colectaron un arma de fuego con las siguientes características tipo Revolver, marca Taurus, Calibre 38 especial, serial tambor 5024 y serial lateral 0E524628 y una moto, marca Yamaha, modelo Super Jog, color violeta, serial carrocería 3YK-5153788. La mencionada acta riela al folio 182 de la primera pieza del asunto
3.13. EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Nº 092, suscrita por el funcionario JOSE ESPARRAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia a las siguientes evidencias UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH & WESSON, seriales del puente fijo Nº CBN0978, serial puente móvil Nº 142, calibre 38 SPL, de fabricación industrial U.S.A., con signos de oxido en partes de su superficie. Su cuerpo se compone de cañón ( de anima rayada o estriada), con una longitud de 10.3 centímetros de longitud, cajón de los mecanismos y empuñadura, su nuez que es volcable, posee seis recamaras, unida al cajón de los mecanismos por medio de un puente con muñón que se inserta en la misma, la empuñadura esta compuesta con la prolongación metálica del cajón de los mecanismos, protegida externamente por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, sujetas entre si por un tornillo metálico. Dicha pieza al ser examinada la misma se observa en buen estado de uso y conservación. 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos reibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH & WESSON, seriales del puente fijo Nº CBM5059, calibre 38 SPL, de fabricación industrial U.S.A. con signos se oxido en toda su superficie. Su cuerpo se compone de cañón ( de anima rayada o estriada), con una longitud de 10,3 centímetros de longitud cajón de los mecanismos y empuñadura, su nuez que es volcable posee seis recamaras, unidad al cajón de los mecanismos por medio de un puente con muñón que se inserta en la misma, la empuñadura esta compuesta con la prolongación metálica del cajón de los mecanismos, protegida externamente por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, sujetas entre si por un tornillo metálico, dicha pieza se le aprecia truncada la parte superior del martillo al ser examinada la misma se observa en buen estado de uso y conservación. La mencionada experticia riela al folio 199 y vuelto de la primera pieza del asunto.
4. De la declaración de testigos de descargos:
4.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano LUAR MANUEL HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad Nº 12.887.377, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Mototaxista, acto seguido el Tribunal lo impuso del precepto constitucional en virtud que el mismo resultara condenado en esta misma causa penal y no estando obligado a declarar nada en su perjuicio quien manifestó: El ciudadano antes mencionado no tuvo nada que ver en ese proceso quien actúo para aquel tiempo el sargento Arcadio Presilla y mi persona. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al deponente. ¿Tiene conocimiento de la fecha de ese hecho? No recuerdo ¿Ese momento que función realizaba usted? Era Distinguido de la Policía del Estado ¿Ese día se encontraban de comisión? Si, ese día estaba de servicio ¿Estaba patrullando o en módulo? Patrullando ¿Se encontraba acompañado de otros funcionarios? Si, el Agente Harry Wladimir ¿Recuerda si esos hechos ocurrieron de noche o de día? De noche no recuerdo la hora ¿El sitio donde ocurrieron esos hechos? Por la Calle Niquitao ¿Usted iba en una unidad llamada moto o en un vehículo? En moto ¿Ese día cuando los hechos llegó alguna otra comisión de la policía del Estado, Municipal o CICPC? No ¿Esa calle Niquitao es una calle de dos entradas o varias o es una calle ciega? Tiene varias entradas, la calle queda cercano a CANTV ¿Es una vía pública donde transitan vehículos, peatones? Es una transversal de una avenida. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS AZUALJES, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha hora y lugar de los hechos? Solo recuerdo que fue en la calle Niquitao no recuerdo la hora ¿Qué paso en esa calle? Recuerdo que se hizo un llamado por radio que venía dos ciudadanos en una moto que efectuaron disparos por el mercado y habían herido a una persona, incluso una niña, cuando estamos cerca del occiso creo que lo venía siguiendo una patrulla y el occiso venía con un disparo en la mano ¿Qué más sucedió? No recuero mas nada en cuanto a esa pregunta ¿El número de la patrulla con la que estaba trabajando? En una unidad moto no recuerdo el número de la moto ¿Características de la moto? Una Kawasaki ¿Venía solo o estaba acompañado? Estaba acompañado por Harry Wladimir ¿A que altura de la vía recibieron el llamado? Por la avenida Gran Mariscal ¿Sabe quien los llamó? La central de radio de la policía del Estado ¿El funcionario Harry y usted estaban de servicio ese día? Si ¿Cuántos ciudadanos los venían siguiendo la patrulla que usted mencionó? Dos ¿A parte de la niña había otra persona lesionada? A parte de la niña supuestamente había otra persona ¿Recuerda como era el sitio en la calle Niquitao? Era de noche pero se veía ¿Quién es Arcadio Presilla? Para aquel tiempo era el Sargento Arcadio Presilla ¿Y que acciones desplegó ese sargento en ese sitio? En el procedimiento en si se encontraba el Sargento Arcadio Presilla y yo, el funcionario Harry se quedó resguardando el sitio en el lugar donde quedó la moto del ciudadano ¿Mientras ese procedimiento se desarrollaba que hicieron Presilla y Harry? Presilla montó al ciudadano en la patrulla el Sargento Harry se quedó resguardando el sitio ¿Y a la llegada de la comisión los hechos se estaban desarrollando? Estaba en proceso el procedimiento, se iba a realizar el procedimiento ¿Quiénes suscriben el acta policial? El Sargento Arcadio Presilla ¿Usted la suscribió? La leí ¿Y el Sargento Harry la suscribió? Si ¿El Sargento Presilla recuerda en que unidad se trasladaba? Era el encargado de la unidad motorizada para ese tiempo ¿Recuerda en que unidad trasladaron a las víctimas? No recuerdo ¿Era una unidad de la policía del Estado? Si ¿Quienes trasladaron a las víctimas? No recuerdo ¿Integró usted esa comisión que trasladó a esas personas? Si ¿Recuerda con quien la integró? Recuerdo nada mas al Sargento Arcadio Presilla ¿Recuerda si el funcionario Harry los acompañó? No, el no nos acompañó, Harry se quedó en la calle Niquitao ¿Y cuando se comunica usted con el? Cuando nos trasladamos al hospital regresamos a la calle Niquitao ¿Vio a Harry allí? Si ¿Y al Sargento Presilla? Si ¿Recuerda que tipo de armas tenía Harry y el sargento Presilla? En ese momento Harry portaba un revolver y el Sargento Presilla y 357 y yo un revólver ¿El Sargento presilla era superior a usted? Si, era el jefe ¿Recuerda que decía esa acta policial? No ¿Recuerda quien la redactó? El Sargento Presilla ¿Y cual es la razón por la cual usted no la firmó? El Sargento Presilla no se metió en el acta las firmamos el Funcionario Harry y mi persona ¿Conoce las razones por los cuales el funcionario Harry Wladimir firmó esa acta si el no participó en ese procedimiento? El sargento presilla le dio la orden ¿A parte de ustedes tres quienes más estaban en la sala donde se redactó el acta? El acta la redacto el sargento Presilla nada mas ¿Cuántas personas vio herida en el sitio del suceso? Una sola ¿Y donde estaba herida? En el brazo ¿Fue la misma persona que introdujeron en la unidad? Si ¿Tiene usted alguna circunstancias que haya ocurrido en esa unidad? No recuerdo ¿Llegó nada mas con la herida en el brazo ese lesionado? No ¿Y quien le produjo las otras heridas? El Sargento Arcadio Presilla ¿Cuántas heridas le produjo Arcadio Presilla a este ciudadano? No voy a contestar esa pregunta ¿Esas heridas fue dentro o fuera de la unidad? Dentro de la unidad. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARBELLA VARGAS, quien interroga al deponente. ¿Usted presenció el momento en que el ciudadano Arcadio Presilla disparó en contra del hoy occiso? Si ¿Y porque espera hasta este momento para revelar la situación? Porque los Tribunales no le han hecho juicio, solo lo llamaron una sola vez y eso lo dejaron así ¿El funcionario Presilla en algún momento lo coaccionó usted a firmar el acta? No ¿Usted voluntariamente firmó el acta aún sabiendo que el acta era falsa? Si ¿Y cuando Arcadio Presilla dispara en contra del hoy occiso se encontraba en la unidad Harry Larez? No, el estaba en el sitio ¿Y el no tuvo conocimiento de lo que usted presenció dentro de la unidad? No ¿Y porque son ustedes dos que suscriben el acta? En ese momento la firmó mi persona y el Sargento Harry ¿Qué rango tenían ustedes tres? Agente Harry Larez Distinguido Luar Hernández y Sargento Presilla ¿Y cual era el orden jerárquico? La mayor jerarquía la Tenía Presilla como Sargento, venía yo como Distinguido y luego Harry como agente ¿Hubo otros funcionarios en ese procedimiento? El que manejaba la patrulla ¿Cómo es el nombre de ese funcionario que manejaba la patrulla? No recuerdo ¿Y en el comando usted no le dio notificación a algún jefe? Eso se encargó el Sargento Presilla ¿Cuándo montan a la patrulla a la víctima estaba con vida? Si ¿Y cuando lo ingresan al centro hospitalario esa persona todavía estaba con vida? Si Es todo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al deponente. ¿Qué pasó con la otra persona que venía con el hoy occiso? Se dio a la fuga ellos venían en dos motos ¿Posteriormente fue capturado? No se supo quien era ¿Sabe de donde venían la comisión policial persiguiéndolos? De los alrededores del mercado ¿Dónde resultó herida la niña? De parte médico no se tuvo información ¿Y que información reciben? que estaban dos personas a bordos de unas motos realizando disparos y que habían heridas personas e incluso una niña ¿En que unidades venían? En motos, cada uno de nosotros veníamos en una moto ¿Y Presilla en que tiempo llega al sitio? Antes que nosotros ¿En que parte del brazo tenía el disparo el occiso? No recuerdo ¿El occiso tenían un arma en la mano? Si ¿Fue colectada? Si ¿Qué tipo de arma? No recuerdo ¿Quién colecto el arma? El Sargento Arcadio Presilla ¿Se dejó constancia en el acta? Creo que si del tipo de armamento ¿Y los otros disparos que recibe la víctima en que parte del cuerpo lo recibe? No voy a responder la pregunta ¿El intervalo que ustedes llegan y ven al señor con la herida en el brazo antes de entrar a la unidad se le efectuó algún otro disparo? No. Es todo. Cesó el interrogatorio.
Valoración de los medios de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba las de contenido incriminatorio aportadas por el Ministerio Público, pues a los informes verbales de inspectores, investigador y expertos de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como, técnicos, investigadores y expertos, personas cualificadas para hacer constar sus dichos por demás no controvertidos y reflejados en las documentales que contienen los informes periciales incorporados a juicio por su lectura, y en el caso de testigos que cada uno de ellos ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales)y lo que les ha permitido su memoria en un homicidio que data de más de nueve años si se toma en cuenta que los hechos y circunstancias de este proceso se indican en la acusación haber acontecidos el día 21 de marzo de 2004; que al adminicularse, resultaron ser fuente de prueba suficiente para dictar la presente sentencia condenatoria; pues el mérito de valor que de ellos emerge, no pudo ser desvirtuado por otras fuentes de prueba, pues la única aportada por la defensa, coadyuvó en ello, cuando al recibirse hacer ver circunstancias de hecho que no justifican la actuación policial en cuyo curso se producen las heridas al hoy occiso.
Así tenemos que al valorar positivamente las fuentes de pruebas recibidas en juicio a instancia fiscal, claro está que en sus justos contenidos y atendiendo a la pertinencia de las mismas para acreditar cada hecho o circunstancia que con el carácter de relevante fueron el fundamento de los argumentos de las partes, este Tribunal concluye que quedó plenamente demostrado que en fecha 21 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche se encontraba de servicio y en labores de patrullaje, una comisión de funcionarios policiales a bordo de vehículos automotores tipo moto, inicia persecución de un ciudadano que venía conduciendo una moto por la calle Montes y a la altura de la calle Niquitao, le dan alcance, e interceptado por las unidades policiales, los funcionarios dispersan a los vecinos y estando neutralizada la víctima, sin causa que lo justifique se producen disparos contra la humanidad del ciudadano, quien respondiera al nombre de LUIS JOSE LUNAR MARCANO, y fuera luego trasladado hacia el hospital central de la ciudad, falleciendo a consecuencia de las heridas por arma de fuego que recibiese. A esta conclusión se arriba hilvanando las siguientes fuentes de prueba: La ciudadana HAYDEE MARIA MENESES RIVAS, da cuenta de que para el día de los hechos vivía en calle Montes cruce con La Paz casa Nº 33; en casa de su suegra y a través de las ventanas de vidrio vio las motos de unos policías que pasaron y al rato escuchó un poco de motos que pasaban y escuché bastantes disparos, que inicialmente pasaron como tres motos pero al rato después escuchó que pasaron varias, que no las vio, ynescuchó los disparos al instante de haber pasado las mismas; que posteriormente supo que en el curso de tales hechos murió Luís Lunar Marcano, vecino de ella del sector La Trinidad, agregando que desde que pasaron los primeros vehículos tipo motos hasta que pasaron otros, no pasó mucho tiempo, porque ella pasa por la ventana, los ve, y al llegar a la sala se escucharon mas ruidos de motos, de carros, pero eso fue al instante; con esta declaración se precisa el sitio del suceso y la presencia policial en el mismo a bordo de vehículos automotores tipo motocicletas y automóvil. Quedando también precisado tales circunstancias del contenido de TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 21/03/2004, emitida por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual certifica que las novedades diarias llevadas acabo por ante esta oficina, ocurridas en la Jurisdicción de esta Sub-Deligación, durante el lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana 22-03-2004, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL ( ) HORA ( ) RECEPCION RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario C-1ero. JOSE FARIA, informando el ingreso al hospital de esta ciudad de una persona sin signos vitales con heridas por arma de fuego producto de un intercambio de disparos con comisiones de dicho Cuerpo en la calle Niquitao de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto, la que se aprecia por tratarse de acto administrativo no objetada por las partes; y del acta policial suscrita por el inspector José Mujica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de cuyo contenido se deduce que lugeo de trasladrse al Hospital central para practicar la inspección al cadáver junto con el funcionario Carlos Vidal, se traslada al sitio del suceso luego de información obtenida del funcionario policial que se encontraba en el centro asistencial, y al trasladarse a la calle Niquitao fueron recibidos por una comisión uniformada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del sub inspector FRANK MARQUEZ, quien les informo que siendo aproximadamente a las 9:25 horas de la noche del día 21-03-2004, una comisión de la brigada motorizada integrada por los funcionarios distinguidos LUAR HERNANDEZ y el agente Henry Lares, iban en persecución de varios sujetos en vehículos tipo moto, donde le dieron la voz de alto a uno de ellos dicho sujeto sacó a relucir un arma de fuego e hizo varios disparos a la comisión, repeliendo los funcionarios dicha acción, logrando alcanzar al referido sujeto quien de inmediato fue trasladado al hospital donde falleció, procediéndose a practicar inspección en el lugar de los hechos donde se colectó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial 0E524628, marca Taurus, la cual contiene cuatro conchas y dos balas del mismo calibre y una moto, marca Yamaha, modelo Nextzone, serial 3YK-5153738, color morada, año 98, la cual era tripulada por el ciudadano fallecido, apreciando el Tribunal que tales diligencias urgentes y necesarias en el sitio del suceso se deducen del contenido del informe verbal del experto CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, quien realiza INSPECCIÓN Nº 0711 en la CALLE NIQUITAO, adyacente a la antigua empresa PERMAGAS, Cumana, Estado Sucre, descrito como un sitio de suceso abierto, piso de asfalto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial escasa, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica, ubicada en la dirección antes señalada, orientada en sentido Este-Oeste, y viceversa, la cual permite el libre transito de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos lados se observan aceras, del lado derecho un arma de fuego, calibre 38 mm, hacia el lado derecho, con respecto al arma de fuego se aprecian sustancias hemáticas esparcidas de forma irregular, seguidas hacia la derecha en forma de caída libre, a unos tres metros entre el brocal de la acera, se observa una moto marca Yamaha, color morado, año 98, serial de carrocería 3YK5153738738, inclinada, sobre la acera de concreto, no se aprecia otro detalle en particular. Se tomaron fijaciones fotográficas en el sitio del suceso. Como evidencias de interés criminalístico se colecto un arma de fuego, tipo revolver, marca Taurus, serial OE524628, un vehiculo tipo moto, marca Yamaha, modelo Nextzone, color morado, año 98, serial 3YK5153738, y un segmentó de gasa, impregnada de sangre colectada del sitio del suceso, entre el arma y la moto. Quedando acreditada la existencia del arma que se indica colectada en el sitio del suceso con el contenido de EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 052, de la cual nos informó verbalmente el funcionario Carlos Vidal y la que recayó en las siguientes evidencias: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO para uso individual portátil corta para su manipulación según sistema de mecanismo, recibe el nombre de REVOLVER, marca Taurus, calibre 38 mm, pavón negro, serial OE524628, su cuerpo se compone de cañón (de anima rayada o estriada), de 10 centímetros de longitud, cajón de los mecanismos y empuñadura, su nuez que es volcable, posee seis recamaras y esta sujeta al cajón de los mecanismos a través de un puente con muñón que se inserta en la misma, su empuñadura esta formada por la prolongación metálica del cajón de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en madera, de color marrón, sujetada por un tornillo la referida pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación; 2.- CUATRO (04) CONCHAS DE BALAS calibre 38 mm, compuesta por manto de cilindro, reborde y cápsula del fulminante, apreciándose en esta ultima huellas de percusión, dicha pieza se observa en regular estado de conservación; y 3.- DOS (02) BALAS calibre 38 mm, compuesta por proyectil, pólvora manto de cilindro, reborde y capsula del fulminante. Conclusión: con la arma de fuego antes descrita en el numeral 1 en su estado original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con las mismas y de violencia empleada si son utilizadas atípicamente como armas de instrumentos contundentes. La mencionada experticia cursa al folio 25 de la primera pieza del asunto, y fue incorporada a juicio por su lectura. Quedando acreditada la muerte con el informe verbal del funcionario Carlos Vidal respecto de la inspección al cadáver cuya documental fue incorporada a juicio por su lectura de la cual se deduce que la misma recayó en un cadáver examinado sobre una camilla metálica, tipo móvil, descrito como el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales en decúbito dorsal, el cual posee como vestimenta un pantalón largo, de color blanco, una franela, de color rojo, impregnada de sustancias de color pardo rojizo, al ser desprovisto de las mismas se atisban los siguientes orificios de forma circular: uno en la región esternal, región hipocondrio-izquierdo, región trocanterica izquierda, en la región del brazo derecho lado posterior, otro en la región axilar derecha, uno en el brazo derecho, lado interior, otro en la región escapular izquierda, otro en la región infraescapular, ambas heridas son producidas por el paso de objetos de igual o mayor cohesión molecular. Quedando acreditada la existencia de la muerte de sus características físicas, sus causas, y caracteristicas de las heridas con el informe verbal del experto Ángel Perdomo, quien ratifica en juicio el contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 109-2004, de fecha 23-03-2004, practicada a quien en vida respondiera al nombre de LUIS J. LUNAR M., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.383.826, fecha de muerte 21-03-2004, resultando ser de la inspección externa un cadáver masculino de 31 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética, con heridas por arma de fuego proyectil único, apreciando orificios de entrada dorsal de brazo derecho, tercio proximal, redondo de 1 cm, con halo, orificio de salida deltoideo derecho. Orificio de entrada en tórax anterior izquierdo 4ª espacio intercostal, redondo de 1 cm, con halo de contusión orificio de salida interescapular paravertebral izquierdo. Dos orificios de entrada tórax anterior izquierdo separados c/u por tres centímetros, uno redondo y otro ovalado, de 1cm, orificios de salida una en línea axilar posterior izquierda y otra en fosa lumbar izquierda. Orificio de entrada línea axilar anterior derecho, ovalado de 1 cm, con quemadura de sus bordes, orificio de salida iliaco izquierdo. De la inspección interna se deja constancia de lo siguiente: cabeza y cuello sin lesión en sus órganos. Tórax y abdomen: orificio de entrada tórax anterior izquierdo 4to espacio intercostal con perforación de corazón salida inter escapular. Trayectoria a distancia de adelante para atrás. Dos orificios de entrada tórax anterior izquierdo con perforación de pulmón izquierdo salida tórax posterio izquierdo y fosa lumbar izquierda. Trayectoria distancia de adelante para atrás. Orificios de entrada tórax lateral derecho línea axilar anterior con perforación de pulmón derecho, hígado estomago, intestino delgado y colon, orificio de salida iliaco izquierdo y trayectoria. Extremidades: sin lesión. Siendo la causa de muerte: herida por arma de fuego de proyectil único en tórax con perforación de pulmones, hígado, estomago, asas, intestinales y corazón. Muerte y sus causas que también se deduce del contenido de COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1364383, suscrita por la secretaria abogada MAIRA ALEJANDRA MARIN NATERA, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual hace constar que en el día 13-05-2004, se presento ante ese despacho la ciudadana Petra Ramona Lunar Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.948, residenciada en la Urbanización la Trinidad, y expuso: que el día veintiuno de marzo de dos mil cuatro, falleció en la vía publica ubicada, específicamente en la calle Montes con calle Paz, Parroquia Santa Inés de este municipio, quien en vida se llamo LUIS JOSE LUNAR MARCANO, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha cuatro de enero de mil novecientos setenta y tres, de treinta y un años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.826, residenciado en la misma dirección de la exponente, y cuyo deceso ocurrió a consecuencia de perforación de arteria aorta, perforación de corazón, pulmones, heridas por arma de fuego en tórax, según certificado de defunción Nº 383964, expedido por el doctor Ángel Perdomo, la cual riela al folio 64 de la primera pieza del asunto e incorporada a juicio por su lectura. Quedando acreditada la existencia y características de la vestimenta del occiso con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 150, sobre la cual nos informaron verbalmente los funcionarios Jacinto Rodríguez y Carlos Vidal, indicando que fue practicada respecto de: 1.- UN (01) PANTALON largo, color blanco, marca wrangler, impregnado de sustancias de color pardo rojizo, en forma de caída libre su superficie. 2.- UNA (01) FRANELA de color rojo, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, visualizándose en su parte anterior cuatro orificios de forma circular en la parte inferior, uno en la manga derecha, otro en la parte anterior-superior derecha, adyacente a la costura, se divisa en la parte posterior la inscripción de Jeans Company Nautica Sport Wear, apreciándose tres orificios de forma circular en la parte media posterior y otro orificio de la parte posterior derecha; observando este Tribunal que se trata esta de la vestimenta que portaba la víctima cuando su cuerpo fue inspeccionado en la sede de la morgue según lo informado por el funcionario Carlos Vidal y se deduce del acta policial incorporada a juicio por su lectura y suscrita por el funcionario José Mujica; evidenciándose de la misma las soluciones de continuidad en la vestimenta que corresponde a las áreas del cuerpo donde se le apreciaron heridas por arma de fuego de proyectil único según lo informada por el anatomopatólogo forense, heridas también apreciadas por el inspector del cadáver funcionario Carlos Vidal. Por otro lado a los fines de establecer circunstancias de lugar y modo en las que acontece el delito contra las personas objeto de este Juicio se realizan experticias de Levantamiento Planimétrico y de Trayectoria Balítica, de las cuales nos informaron verbalmente los expertos HECTOR ANDERZON CARABALLO ROSAL, y TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, respectivamente; así tenemos que el ciudadano HECTOR ANDERZON CARABALLO ROSAL, nos indicó que fue designado para elaborar una planimetría relacionada con la causa G-742784, a fines de dejar constancia del sitio del suceso y de las evidencias de interés criminalístico, tomando como punto de referencia inspección técnica elaborada al sitio del suceso, y en inspección 017 de fecha 21/03/2002, y su propia visita al sitio, resultando ser la calle Niquitao de esta ciudad, resaltando que del el sitio del suceso dejan reflejado tres puntos en la leyenda: el primer punto refleja el lugar donde se localizó sustancia hemática color pardo rojizo acera de la calle Niquitao, como segundo punto, lugar donde se localiza arma de fuego revolver calibre 38 mm marca Taurus, y punto 3 adyacente a la vía se localiza vehiculo tipo moto marca Yamaha color morado, agregando que una persona que hubiese estado al frente de esa fijación de evidencias pudo observar en ese sitio lo que ocurría, apreciando que desde el punto 2 al 3 en la escala real hay una distancia de 1 metro 75 cms, y del punto 3 a la más cercana del punto 1, hay 25 centímetros. Por su parte el experto TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, quien nos indicó que sobre la base de lo apreciado por él en el sitio del suceso, del contenido del protocolo de autopsia, de la inspección al sitio del suceso y de la inspección al cadáver, elabora su experticia y apoyándose en la representación gráfica que hizo de las heridas y, que rielan a los folios 260 al 263 de la primera pieza y exhibida en audiencia, concluye en su dictamen pericial que el cadáver tenia 6 orificios de entrada y de salida, una en la parte posterior del brazo derecho, con salida en la parte anterior, con trayectoria de atrás hacia delante, otro en la región paravertebral, otra dos en la parte de abajo en el tórax izquierdo con salida en la parte posterior, y un orificio de entrada en la parte inferior en la región axilar derecha esa herida según el protocolo de autopsia tenía tatuaje verdadero y el orificio de salida era por la parte región iliaca izquierda, indicando que el objeto de su experticia es determinar los recorridos de proyectiles, que van desde la boca del arma de fuego hasta el objeto donde impacta, siendo una experticia de certeza, y al describir las heridas indica que en la primera la victima se encuentra de espaldas al tirador, en un mismo plano y por la trayectoria se puede establecer que el brazo lo tenia flexionado hacia abajo, estando la víctima de pie, en disparo a distancia; que en cuanto a la segundo herida el disparo se produce estando el tirador de frente a la víctima y un poco hacia la izquierda, en un mismo plano con trayectoria antero posterior y perpendicular, estando la victima de pie; en las dos heridas reflejadas en el literal c de su experticia, son dos heridas en el tórax izquierdo con trayectoria de adelante hacia atrás de manera descendente y la victima estaba de frente al tirador, estando ambos en un mismo plano pero la victima con una posición inferior al tirador, disparo a distancia; la ultima herida descrita ubicado en la línea axilar anterior derecha tiene trayectoria intraorgánica de derecha a izquierda de manera descendente, con índice de proximidad a contacto, por la presencia de quemaduras en los bordes del orificio de entrada, estando la victima en un perfil inferior con respectó al tirador, indicando que el brazo pudo haber estado arriba y la presencia del tatuaje le permite presumir que el cañón del arma estaba muy cercana a los tejidos de la ropa, en cuanto a la probabilidad de que la victima haya recibido los disparos estando en movimiento, indico que no lo puede decir con precisión, pero por el orden de las heridas de forma perpendicular y las últimas heridas eran de manera descendente, con sentido lógico afirma que en un momento la victima ha debido quedar estático, y en cuanto a la posibilidad de que las heridas pudieran haberse producido con el tirador montado en una motocicleta, contestó que con respecto a las heridas que son horizontales es probable, pero con respecto a las heridas descendentes es imposible; agregando en cuanto a la herida descrita con el literal c con la trayectoria perpendicular es posible que se produzca estando el tirador montado en una patrulla, pero no da certeza de ello, sólo que la víctima se encontraba en una posición inferior al tirador por tratarse de disparo con trayectoria intraorgánica descendente, dado que el orifico de entrada se ubica en la línea axilar anterior derecha y el orificio de salida en región iliaca izquierda, siendo una herida a contacto; apreciando este Tribunal que por las características de la misma, la victima no se encontraba en movimiento, o en palabras del experto ha debido estar estático cuando recibe las heridas descendentes que aprecia el tribunal fueron graficadas en los literales c y d; lo que hace inferir con logicidad que por lo menos estos disparos no se producen en el curso de un enfrentamiento armado, mucho menos cuando hay un disparo a contacto, lo que determina, ante la inexistencia en el sitio del suceso (que conforme al dicho del ciudadano Luar Hernández, se encontraba resguardado por el agente Harry Lares) de otras evidencias que las indicados por el inspector Carlos Vidal) la existencia de un homicidio, como quiera que no quedó probado que el sujeto activo del mismo estaba compelido por la necesidad de efectuar por lo menos estos disparos mortales, aunado al reconocimiento que de ello hizo el ciudadano Luar Hernández, al admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, asumiendo incluso su responsabilidad al declarar en juicio como se verá más adelante, claro está negando que el acusado Harry Lares haya ocasionado herida alguna al hoy occiso.
Habiendo quedado establecida la existencia de un homicidio y la inexistencia de una causa de justificación o de no punibilidad para ocasionar la muerte, se procede a examinar la existencia de la complicidad correspectiva atribuida en la acusación al acusado HARRY LARES, cuya condición de funcionario quedó acreditada con el contenido del ACTA DE DESIGNACIÓN DE CARGO DE AGENTE DE HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO de fecha 01/04/2003 emitida por el Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que por disposición del ciudadano Gobernador del Estado Sucre y resolución interna de la Dirección General, fue designado para ocupar el cargo de AGENTE en la zona regional policial Nº 01, adscrito al Destacamento Policial Nº 11, Municipio Autónomo Sucre (CUMANÁ), la cual corre inserta al folio 59 de la primera pieza del expediente e incorporada a juicio por su lectura, como así se hizo con el acta de designación de LUAR CARLOS HERNÁNDEZ, quien fuese condenado previa admisión de hechos y que acredita su condición de funcionario de la Policía Estadal, para la fecha de comisión del delito. Así tenemos que para establecer la autoría o participación del acusado, tomando en cuenta que los investigadores y expertos informan sobre actuaciones realizadas con posterioridad al hecho punible, sin dar cuenta de autoría o participación en el delito de homicidio en relación al acusado Harry Lares; se examina la prueba testimonial recibida de los ciudadanos HAYDEE MARIA MENESES RIVAS, DAMELYS MARGARITA LUNAR, PETRA RAMONA LUNAR MARCANO, FRANCIS NORELYS PATIÑO, promovidos por el Ministerio Público y LUAR MANUEL HERNANDEZ, promovido por la defensa; y vemos como las cuatro primeras ciudadanas no mencionan siquiera al acusado de autos HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO, apreciando el Tribunal que sólo la ciudadana HAYDEE MARIA MENESES RIVAS, afirmó haber estado cerca del sitio del suceso para el momento en el cual este acontece, apreciando parcialmente los hechos acontecidos, pues si bien afirma la presencia policial en motocicletas y automóviles, y el sonido inmediato de disparos en el sector donde se encontraba, no indica haber visto cuando se producen los disparos al hoy occiso, y es que incluso siendo este vecino del sector La Trinidad, relaciona su muerte con el hecho por ella apreciado, cuando llega a dicho sector y se le comunica de ello, en relación a las segunda y tercera testigo se aprecia que las mismas son hermanas del hoy occiso Luis José Lunar, quienes indicaron, además de resaltar la buena conducta del occiso, no haber tenido conocimiento directo del hecho objeto de este proceso, sino haberlo obtenido de otras personas, resultando ambas ser testigos referenciales, que si bien por sí solas serían insuficientes para dar certeza de sus dichos, cuando se examinan conjuntamente con otras fuentes de prueba, permiten coadyuvar en la prueba obtenida para acreditar la existencia de la muerte de Luis José Lunar, las causas de la misma y el sitio del suceso, al que sostiene la ciudadana DAMELYS MARGARITA LUNAR haberse trasladado; y haber obtenido allí la información de parte de una señora de nombre Carmen en relación a que cuando le dan alcance los funcionarios el tiró la moto, lo montaron vivo en la camioneta y se enteró al otro día por el periódico que lo habían matado, que nunca le encontraron pistola, que lo pegaron contra la pared y el les pidió que no lo mataron porque tenía dos hijos, que habían varios funcionarios, que estaba una camioneta y luego llegaron dos motorizados; de lo cual se deduce que coincide la información que obtuvo con el dicho del ciudadano Luar Hernández, quien afirma la presencia en el sitio de otros funcionarios policiales, además de él y del funcionario Harry Lares; así como de otros vehículos automotores, distinto a las unidades motos; de lo que se extrae que la victima se encontraba neutralizado por los funcionarios policiales cuando recibe parte de las heridas, toda vez que la presencia en el sitio de sustancia de naturaleza hemática, hace inferir que estuvo herido en el sitio, más su muerte no acontece allí. Por otro lado tenemos que la ciudadana PETRA RAMONA LUNAR MARCANO, afirma haberse dirigido al hospital al obtener la información de que fue trasladado hacia allá y al ver el cadáver apreció que tenia unos tiros por el pecho lo cual coincide con lo apreciado por el inspector del cadáver y el anatomopatologo; asimismo da cuenta de que su hermana conversó con una señora de nombre Carmen Pimentel quien le dio referencias sobre lo acontecido. El último testigo de la Fiscalía ciudadana FRANCIS NORELYS PATIÑO, manifestó haber sido la esposa del hoy occiso, y habérsele informado que lo había matado un policía, que a tempranas horas estuvo en su casa y le dijo que iría a la casa de su abuela en La Trinidad y su mama le dijo que el temprano estuvo con sus hijas y dijo que se iba para su casa; que no acostumbraba portar armas de fuego, que nunca estuvo detenido, que supo de su muerte por su hermana Evelyn y se fue al hospital y luego se fue a casa de su hermana donde le dijeron que lo había matado un policía por equivocación; no pudiendo, ni siquiera referencialmente, indicar con precisión las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que acontece su muerte. En cuanto al testigo de la defensa ciudadano LUAR MANUEL HERNANDEZ, tenemos que en síntesis señaló que el acusado Harry Lares a pesar de encontrarse en compañía de él cuando patrullaban, y si bien estuvo en el sitio resguardando el mismo donde quedó la moto del ciudadano, que no tuvo nada que ver con los disparos efectuados al hoy occiso, porque no actúo en ese procedimiento, que lo hicieron su persona y un funcionario a quien menciona como Arcadio Presilla, que eso sucedió de noche, no recuerda la hora, por la Calle Niquitao, que recuerda que se hizo un llamado por radio que venían dos ciudadanos en una moto que efectuaron disparos por el mercado y habían herido a una persona, incluso una niña, que cuando están cerca del occiso, cree que lo venía siguiendo una patrulla (la presencia en el sitio del automóvil policial fue afirmada por la primera testigo HAYDEE MARIA MENESES RIVAS, quien indicó haberla escuchado y haber referido la ciudadana Damelys Lunar la hermana del occiso cuando indicó que quien le informa sobre el hecho le dijo que lo montaron vivo en la patrulla) que el occiso venía con un disparo en la mano y fue una sola herida en el brazo la que le vio en el sitio, que el acta policial la redacta el funcionario Arcadio Presilla, pero no se mete en ella y Harry Lares y él, lo que hacen es suscribirla, que una comisión traslada al herido hacia el hospital, y de quienes la integra solo se recuerda a si mismo y al funcionario Arcadio Presilla, que el funcionario Harry Lares, se quedó en la calle Niquitao; que el hoy occiso presentó luego otras heridas que se le produjeron dentro de la unidad, que vio cuando el ciudadano Arcadio Presilla disparó en contra del hoy occiso y allí no estaba Harry Lares y no tuvo conocimiento de lo que él presenció dentro de la unidad; que en ese momento la mayor jerarquía la tenía Presilla como Sargento, venía él como Distinguido y luego Harry Lares como agente, que hubo otro funcionario en ese procedimiento con la condición de conductor de la patrulla cuyo nombre no recuerda, que cuando montan a la patrulla a la víctima estaba con vida. Igualmente cuando entra al centro hospitalario, que previo a los hechos donde el interviene recibe la información que estaban dos personas a bordos de unas motos realizando disparos y que habían heridas personas e incluso una niña, que al sitio Presilla llega antes que ellos, que el occiso tenía un arma que colectó el Sargento Arcadio Presilla, que al llegar al sitio el occiso la víctima ya tenía la herida en el brazo y antes de ser abordado a la patrulla no recibió ningún otro disparo, testigo que por sí solo no podría haber sido apreciado para acreditar la presencia en el sitio del acusado, por su manifiesta parcialidad a favor de el mismo, cuando se examinan las documentales que le incriminan, dan cuenta de que en efecto se encontraba en el sitio del suceso. De tal suerte, que comprobada la existencia del homicidio por las distintas fuentes de pruebas que se han examinado, y si bien fue acreditada la existencia de armas de fuego requeridas al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y objetos de la EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Nº 092, suscrita por el funcionario JOSE ESPARRAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no existe prueba alguna de que el acusado haya disparado contra el hoy occiso arma alguna y ello descarta la complicidad correspectiva que en el delito de Homicidio Calificado le atribuyó el Ministerio Público. No obstante lo expuesto, tenemos que quedó plenamente acreditado en el juicio la existencia de una actuación policial que se pretendió justificar con la elaboración de un acta en la que se recogen circunstancias de hechos distintas a las que se probaron en juicio; dicha acta policial de fecha 21 de marzo de 2004, fue incorporada a juicio por su lectura y cursa al folio 182 de la primera pieza del asunto, la que aparece suscrita por el condenado LUAR HERNANDEZ y el acusado de autos HARRY WLADIMIR LARES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual hacen constar que en fecha 21-03-2004, siendo 9:30 de la noche, se encontraban de patrullaje por la avenida Gran Mariscal de esta ciudad, cuando reciben llamado de la central de radio de la Comandancia General de Policía, donde informaron que en el sector del Mercado Municipal, presuntamente varios sujetos los cuales se desplazaban en motos, se encontraban efectuando disparos y se dirigían al centro de la ciudad perseguidos por una unidad policial, posteriormente y gracias a las transmisiones radiales, se trasladan por la calle Montes y a la altura de la calle Niquitao, visualizan a una persona conduciendo una motor a alta velocidad, seguidamente le hacen señas para que se detuviera, optando por detenerse en forma abrupta y procediendo a realizarle disparos a la comisión policial, por este motivo y viendo el peligro inminente que corrían sus vidas y de las otras personas que pudieran estar en los alrededores, deciden repeler la acción lo que origino un intercambio de disparos el cual duro pocos segundos, al cesar los mismos pueden ver a la persona en el piso y con manchas de color pardo rojizo en su cuerpo y a su lado un arma de fuego, por lo que deciden acercarse al mismo con la seguridad que ameritaba el caso, notando que el mismo se encontraba herido, lo que les obligo a solicitar ayuda vía radial, para prestarle la ayuda necesaria, presentándose al sitio la unidad P-01-05, comandada y conducida por el C/2DO. (IAPES) WILFREDO RIVAS, en la cual se traslada al herido al Hospital Central de Cumaná, donde según diagnostico medico presento heridas por arma de fuego, localizados de la siguiente manera: una (01) en el brazo derecho, tres (03) en el pectoral izquierdo, una (01) en el axilar derecho y una (01) en el external derecho, falleciendo a los pocos minutos de haber ingresado al mencionado nosocomio, posteriormente fue identificado como JOSE LUIS LUNAR MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.683.826. También hacen constar que en el sitio de los hechos se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes colectaron un arma de fuego con las siguientes características tipo Revolver, marca Taurus, Calibre 38 especial, serial tambor 5024 y serial lateral 0E524628 y una moto, marca Yamaha, modelo Super Jog, color violeta, serial carrocería 3YK-5153788, la determinación de ocultar la verdad también se deduce de la COPIA CERTIFICADA DE LIBRO DE NOVEDADES DE FECHA 21-03-2004, suscrito por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia del ingreso hospitalario al H.U.A.P.A. en una unidad policial P-01-05, conducida por C/2do Wilfredo Salazar, y comandada por el Sub/inspector Franck Márquez, el cuerpo sin signos vitales de quien se llamara en vida Luís José Lunar Marcano C.I. 11.503.826, de 31 años; a quien los Galenos de servicio le diagnosticaron herida por arma de fuego en: 1.- herida brazo derecho, 2.- herida en el axilar derecho. 3.- en el pectoral izquierdo, 4.- external derecho, resaltándose que ello fue a consecuencia de haberse enfrentado a comisión policial (Policía Estadal). Hecho ocurrido en la calle Niquitao, Cumaná, Estado Sucre. La cual riela a los folios 50 al 52 de la primera pieza del asunto. Así las cosas tenemos que el acta policial, se hace constar una resistencia armada de parte del hoy occiso a la actuación policial, que no quedó probado en juicio, pues el hecho de que funcionario inspector haya encontrado en el sitio del suceso un arma de fuego, no existe prueba de que la misma la haya portado la víctima y mucho menos disparada por él; por otro lado tenemos que del acta se desprende que la víctima al cesar los disparos fue vista en el piso, no obstante la referencia obtenida por la ciudadana Damelys Lunar, es que al cesar los disparos su hermano fue puesto contra la pared y subió con vida a la unidad policial que lo traslada al hospital, por otro lado el inspector solo apreció sustancias hemáticas esparcidas de forma irregular seguidas en forma de caída libre, sin que exista otra evidencia que haga inferir que la víctima haya caído al piso, y es que tampoco el ciudadano Luar Hernández al declarar indicó tal circunstancia, por el contrario indicó que otros disparos fueron inferidos a la víctima dentro de la patrulla; de todas estas circunstancias se deduce la falsedad del contenido del acta en cuanto a las circunstancias de modo del procedimiento policial, que al aparecer dicha acta suscrita por el acusado de autos, denota la comisión por este de los delitos de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA; respecto de lo cual advirtiera oportunamente este Tribunal en el curso del juicio como posible cambio de calificación jurídica; y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 en relación con el ordinal 1del artículo 406 y el artículo 239, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ LUNAR MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia debe ser condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin que pueda entenderse como causa justificada la ejecución de ordenes superiores, por cuanto implica una acción delictiva. Para el calculo de dicha pena, se toma en cuenta que el delito de ENCUBRIMIENTO, se sanciona con pena que oscila entre uno y cinco años de prisión y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, se sanciona con pena que oscila entre uno y quince meses de prisión; por lo que conforme a las reglas para el concurso real de hechos punibles sancionados con penas de prisión que prevé el artículo 88 del Código Penal; se aplica la pena más severa más el aumento de la mitad de la otra, apreciadas en su límite inferior en virtud del carácter de primario del acusado de autos quien no registra antecedentes penales. Caso distinto, por considerar este Tribunal que no quedó suficientemente demostrado que el acusado, haya incurrido en los delitos de VIOLACION DE PACTOS INTERNACIONALES tipificado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, dado que los delitos por los que se le condena son delitos contra la administración de justicia, y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 274 con relación al artículo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio del orden público; al no haber sido desvirtuado en juicio la presunción de inocencia que le asiste respecto de estos delito, con prueba fehaciente que acredite lo contrario, se le debe declarar NO CULPABLE y por tanto absolvérsele por ello, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de las fuentes de prueba recibidas en juicio, RESUELVE emitir los siguientes pronunciamiento judiciales: PRIMERO: Se declara CULPABLE al acusado HARRY WLADIMIR LAREZ COLLAZZO; venezolano, de edad 35 años, titular de la cedula de identidad No. 13.087.172, Administrador de la Policía Estadal del Estado Sucre, residenciado en urbanización sucre casa N 9, vereda 6, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y se le CONDENA como ENCUBRIDOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 en relación con el ordinal 1del artículo 406 y el artículo 239, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ LUNAR MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir a la pena de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Por considerar este Tribunal que no quedó suficientemente demostrado que el acusado, haya incurrido en los delitos de VIOLACION DE PACTOS INTERNACIONALES tipificado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 274 con relación al artículo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio del orden público se le declara NO CULPABLE y por tanto se le absuelve por ello. Se establece como fecha provisional en que la condena contenida en esta decisión finalizará el día dos (02) de enero de dos mil catorce (2014). Se acuerda mantener el acusado en estado de Libertad hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la Ejecución de la sentencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley se ordena notificar a las partes. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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