ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006333
ASUNTO : RP01-P-2005-006333
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los acusados: HERNAN JOSÉ MEJÍAS MARQUEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO y VIOLACIÓN DE DOMIICLIO, con el agravante de Abuso de Autoridad y en su morada, todos previstos y sancionados en los artículos 408, ord. 1°, 282, 185 y 77 ords. 8 y 14 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y WILLIANS JOSÉ BALNCO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, en el caso de excitar y reforzando la perpetración, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO y VIOLACIÓN DE DOMIICLIO, con el agravante de Abuso de Autoridad y en su morada, todos previstos t sancionados en los artículos 408, ord. 1°, 282, 185 y 77 ords. 8 y 14 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, este Tribunal observa:
En fecha 12-07-13 se suspendió por última vez el debate para el día 26-07-2013, librando los respectivos actos de comunicación a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas; en fecha 31-07-2013, se verificó nuevamente la inasistencia de los medios de pruebas difiriendo la continuación de juicio para el día 05-08-2013, fecha en la que nuevamente no comparecieron medios de prueba ni el acusado de autos Hernán Mejías, quien justificó su incomparecencia, por motivos de salud, difiriéndose nuevamente para el día 07-08-13, siendo el último día para la reanudación, lo que trajo como consecuencia la imposibilidad de reanudar el presente juicio oral y público.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público en fecha 12-07-2013, hasta el día 07-08-2013, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles y en razón de ello, establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que lo impide como lo es el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público seguido a los acusados HERNAN JOSÉ MEJÍAS MARQUEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO y VIOLACIÓN DE DOMIICLIO, con el agravante de Abuso de Autoridad y en su morada, todos previstos y sancionados en los artículos 408, ord. 1°, 282, 185 y 77 ords. 8 y 14 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y WILLIANS JOSÉ BALNCO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, en el caso de excitar y reforzando la perpetración, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO y VIOLACIÓN DE DOMIICLIO, con el agravante de Abuso de Autoridad y en su morada, todos previstos t sancionados en los artículos 408, ord. 1°, 282, 185 y 77 ords. 8 y 14 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 02-09-2013 a las 11:30 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente asunto y de igual forma se ordena librar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.-
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