REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004607
ASUNTO : RP01-P-2012-004607
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 08/08/2012, contra del ciudadano SANTIAGO JOSÉ SUÁREZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 08/08/2012, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien deja constancia que encontrándose realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Mercado Municipal de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano el cual vestía suéter manga larga de color blanco, bermuda de color negro con rojo y zapatos marca Converse de color azul, el cual al observar la comisión asumió una actitud nerviosa, por lo que presumieron que ocultaba algún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a su cuerpo, por lo que procedieron a darle la voz de lato, se identificaron como funcionarios policiales, acatando peste el llamado, al practicarle la revisión corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal se le incautó en la parte íntima delantera un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 S&W Spl, de color marrón, con cacha de madera de color marrón, serial K539631, serial de tambor 595932, contentivo en su maza giratoria de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir; razón por la cual le impusieron de los derechos constitucionales que le asisten y del motivo de su detención. y puesto a la orden del Ministerio Público...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputad: señalándose como SANTIAGO JOSÉ SUÁREZ CASTILLO, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuir al imputado de autos, pues al no contarse con testigos presenciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SANTIAGO JOSÉ SUÁREZ CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 13/05/1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.093.065, Soltero, hijo de Merce Castillo y José Luis Suárez, de profesión u oficio lavador de Pescado en wilipesca, ubicada detrás del Terminal de Pasajeros, residenciado en Avenida Las Palomas, Sector La Quinta, (detrás del Terminal de Pasajeros), Casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre.; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ