REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004793
ASUNTO : RP01-P-2013-004793

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.933, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-1984, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Rodríguez y Jesús Lemus, domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 02, vereda 26, casa nº 18, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-4519011; Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO; quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRIGUEZ; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 03-08-13, la ciudadana DANIELA DEL CARMEN BARRETO SUBERO, presento denuncia ante la Policía Municipal del Municipio Sucre en cual expuso: que se encontraba en el entierro de un compañero de trabajo, donde se encontró con su ex pareja, quien es ex funcionario de la Policía Municipal, hablo con el, luego del entierro en la convido para su casa para compartir con su familia y a eso de las 10:30 e la noche ya tomado, empezó hablar mal de unos compañeros de trabajo porque ellos la han ayudado mucho, el celoso empezó a ofenderla con palabras obscenas y empezó a lanzarle golpes, la tira al suelo y la agarra por los cabellos, la victima como es funcionaria tenia su arma de reglamento en la cintura, este la intento despojar, como pudo se soltó y se fue a formular la denuncia, por o que se traslado un comisión de la policía Municipal y practico la detención de este ciudadano, Esta representación Fiscal no hace imputación, por cuanto de las actas no se evidencias suficientes elementos para estimar participación u autoria del ciudadano investigado en el hecho antes narrado, reservándome el lapso legal para imputar a este ciudadano y solicita sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRIGUEZ, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la imposición de las Medidas de Protección y seguridad solicitadas por el ministerio público. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual el Ministerio Público, no ha precalificado por considerar que no existen suficiente elementos de convicción para estimar participación u autoria en el hecho investigado en contra del ciudadano Francisco Javier Lemus Rodríguez, y en la cual se reserva el lapso legal para imputar al ciudadano Francisco Javier Lemus Rodríguez; es por lo que este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide. En consecuencia, Este Tribunal Sexto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia ratifica las medidas de protección y seguridad en contra del imputado FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.933, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-1984, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Rodríguez y Jesús Lemus, domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 02, vereda 26, casa nº 18, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-4519011; conforme al artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VCITORIA RIVAS

EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN GUTIERREZ