REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004636
ASUNTO : RP01-P-2013-004636
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su Carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE LOBATON SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.660.179, interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ … que en fecha 05/02/2013 , a las 7:30 horas de la noche, el ciudadano Efrén Cabrera, en estado de ebriedad saco un arma de fuego y de manera liberada efectuó varios disparos causando zozobra en la comunidad, no siendo la primera vez que hace ese tipo de acto en dicha comunidad, motivo por el cual la comunidad se arto de esa conducta y el referido ciudadano ya antes mencionado emprendió la huida siendo capturado por funcionarios de la policía y de la guardia nacional bolivariana de Venezuela. Es todo. . …”

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Pena, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptible de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptible de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno tipificado en nuestra ley adjetiva, toda vez que el mismo no reviste carácter penal. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE LOBATON SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.660.179, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ