REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005597
ASUNTO : RP01-P-2013-005597
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE,
SEDE CUMANÁ,
CUMANÁ, 30 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000001
ASUNTO : RP01-P-2013-000001
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado MANUEL JOSÈ PATIÑO, venezolano, de 43 años, titular de la Cédula de identidad Nº 11.380.230 fecha nacimiento 28-12-1969, estado civil soltero, oficio economía informal, hijo de Zoraida Patiño y de Manuel Vallejo, residenciado Avenida Cancamure, sector Villa Quinta República, segunda calle casa nro 69, detrás del Hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre Tlf- 0424-6848351; presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA MORA MACHADO. este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al ciudadano MANUEL JOASÈ PATIÑO, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha En fecha 26-08-2013. de siendo aproximadamente a las 12: 00 del mediodía la ciudadana MARIA CAROLINA MORA MACHADO, compareció ante el despacho del al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Altagracia”, a fin de interponer denuncia en contra de su vecino MANUEL JOSE PATIÑO, en la que manifestó que ella se encontraba en su casa cocinando y llegó un niño y le dice que Manuel estaba gritando a su hija scarlett por lo que ella Salió rápidamente y le preguntó por que le gritaba y en eso se presentó una discusión entre los dos y este le dio una cachetada se cayó al suelo encima de una bicicleta y Manuel le lanzó una patada y en eso su hija se acerca para que no la siguiera golpeando y este tambien le dio una cachetada a su hija Scarlett, posteriormente siendo la 01:30 horas de la tarde el ciudadano Manuel José Patiño se presentó ante la oficina de la Policía del Estado a ponerse a derecho, luego de escuchar a esta persona se buscó los libros de denuncia y se le informó a este ciudadano que si había una denuncia en su contra, seguidamente le indicaron si ocultaba algún objeto proveniente del delito que lo exhibiera, manifestando este que no; procediendo los funcionarios a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a practicarle su detención no sin antes de imponerlo del motivo de su aprehensión y sus derechos, de igual manera procedieron a identificarlo plenamente. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA MORA MACHADO. Ahora bien, esta representación fiscal solicita RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y entra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6°, consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado MANUEL JOSÈ PATIÑO: NO DESEA DECLARAR. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido, por cuanto se encuentra en fase de la investigación, a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
. Este TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA MORA MACHADO Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: al folio 02 y su vto, cursa Acta Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resulto detenido el imputado de autos; A los folios 03 y su vto cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA MORA MACHADO, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos; Al folio 04 cursa acta de entrevista de la ciudadana KARLI JOSEFINA LANZA MARCANO, rendida ante el IAPES; A los folios 07 y su vto, cursa Acta de Medidas Interpuestas a favor de la víctima; Al folio 10 cursa acta de entrevista de la ciudadana SKARLETT MARAY VASQUEZ MORA, rendida ante el IAPES; folio 16 y vto, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narran la manera en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resulto detenido el imputado de autos; Al folio 20 cursa Examen Mèdico Legal Nº 162-2994, de fecha 29-08-2013,practicado a la ciudadana MARIA CAROLINA MORA, con el resultado siguiente: contusión edematosa, en región maleolar externa izquierda, Al folio 21 cursa Examen Médico Legal Nº 162-2995, de fecha 29-08-2013,practicado a la ciudadana SKARLETT MARAI VASQUEZ, con el resultado para el momento del examen no se evidencia lesiones externas de interés médico legal; al folio 22 cursa memorando Nª 9700-174-SDEC-028, donde se evidencia que el ciudadano MANUEL JOSÈ PATIÑO, NO presenta Registros Policiales. es por lo que este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor , al ciudadano MANUEL JOSÈ PATIÑO, venezolano, de 43 años, titular de la Cédula de identidad Nº 11.380.230 fecha nacimiento 28-12-1969, estado civil soltero, oficio economía informal, hijo de Zoraida Patiño y de Manuel Vallejo, residenciado Avenida Cancamure, sector Villa Quinta República, segunda calle casa nro 69, detrás del Hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre Tlf- 0424-6848351, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA MORA. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ