REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005592
ASUNTO : RP01-P-2013-005592


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WILFREDO JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.668, nacido en fecha 11/09/1986, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos María Vásquez y Luís Rodríguez, residenciado en Caiguire, avenida Carúpano, Nº 09, frente a la CAIP, Cumana Estado Sucre Teléfono: 04267945304; CARLIBETH DEL VALLE RIVAS FERNANDEZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.537.407, nacida en fecha 29/02/1988, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Universitaria en la UNEFA, hija de los ciudadanos Rosa Fernández y Pedro Rivas, residenciado en Caiguire, avenida Carúpano, Nº 09, frente a la CAIP, Teléfono: 04248297723; y CARLIZA ELENA RIVAS FERNANDEZ, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.837, nacida en fecha 22/02/1987, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Rosa Fernández y Pedro Rivas, residenciado en Caiguire, avenida Carúpano, N° 09, frente a la CAIP, Teléfono: 0293-4318093. precalificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos; La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representado en el acto por el Abogado ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, quien expone: “Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, CARLIZA ELENA RIVAS y CARLIBETH DEL VALLE RIVAS FERNANDEZ por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 29/08/2013, siendo las 12:51, a.m. funcionarios adscritos a la IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el Sector Caiguire, avenida Carúpano, avistaron a una ciudadana al cual les hacia llamados, una vez en el sitio la misma se identifico como ROSA ELENA FERNANDEZ, la cual informa que sus dos hijas se habían agarrado y que si los funcionarios policiales se retiraban volverían a agarrarse, procedieron a abordar a las ciudadanas e igualmente al ciudadano concubino de una de ellas, después de realizarles revisión corporal, procedieron a trasladarlas hacia al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, los cuales fueron identificados como WILFREDO JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, CARLIZA ELENA RIVAS y CARLIBETH DEL VALLE RIVAS FERNANDEZ. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. Esta representación Fiscal solicita se decrete solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sean requeridos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados cada uno y de manera separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL SEPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa hace oposición a la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, ya que no se individualiza la participación de cada uno de mis representados, motivo por el cual no existen suficientes elementos en contra de mis auspiciados. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 29/08/2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 2, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos. Al folio 04 Cursa Registro de Cadena de Custodia. Al folio 7 cursa examen medico suscrito por el Dr. Sánchez Isasi, realizado al ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, quien presentó escoriaciones en toda la superficie corporal posterior a pelea. Al folio 9 cursa examen medico suscrito por el Dr. Sánchez Isasi, realizado al ciudadano CARLIZA RIVAS, quien presentó escoriaciones múltiples en cara y espalda. Al folio 11 cursa examen medico suscrito por el Dr. Sánchez Isasi, realizado al ciudadano CARLIBETH RIVAS, quien presentó escoriaciones en muslo izquierdo, cuello y brazo derecho. Al folio 14 acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia del inicio de las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos y a su vez, se deja constancia que los referidos imputados no presentan registros policiales; al folio 19 cursa Examen Medico Legal de fecha 29/08/2013, Suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, realizado a la ciudadana CARLIZA RIVAS, la cual presentó contusión escoriada lineal que presiona estigma ungueal, en región frontal, región nasal, mejilla derecha, se extiende hacia la muñeca izquierda, región escapular derecha y región lumbar y contusión edematosa en región nasal. Asistencia medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por siete días y no secuelas. al folio 20 cursa Examen Medico Legal de fecha 29/08/2013, Suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, realizado a la ciudadana WILFREDO RODRIGUEZ, el cual presentó contusión escoriada redondeada en tercio inferior interno de brazo izquierdo y tercio medio externo de antebrazo izquierdo que impresiona mordedura humana; contusión escoriada en tercio externo de muñeca izquierda, región interior de rodilla izquierda, y tercio medio región dorsal de pie izquierdo, contusión edematosa en región temporal anterior derecha. Asistencia medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por siete días y sin secuelas, al folio 21 cursa Examen Medico Legal de fecha 29/08/2013, Suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, realizado a la ciudadana CARLIBEYH RIVAS, el cual presentó contusión escoriada en región externa de codo derecho y en tercio medio anterior de muslo izquierdo. Refiere dolor en región de la nuca donde no se evidencia lesiones externas. Asistencia medica por un día. Tiempo de curación e incapacidad por seis días y sin secuelas. Al folio 22, oficio N° 9700-174-SDC-164, de fecha 29/08/2013, suscrito por funcionarios adscrito al CICPC, en donde informan que los ciudadanos WILFREDO JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, CARLIZA ELENA RIVAS y CARLIBETH DEL VALLE RIVAS FERNANDEZ, no presentan registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra de los ciudadanos seguida en contra de los ciudadanos WILFREDO JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.668, nacido en fecha 11/09/1986, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos María Vásquez y Luís Rodríguez, residenciado en Caiguire, avenida Carúpano, Nº 09, frente a la CAIP, Cumana Estado Sucre Teléfono: 04267945304; CARLIBETH DEL VALLE RIVAS FERNANDEZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.537.407, nacida en fecha 29/02/1988, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Universitaria en la UNEFA, hija de los ciudadanos Rosa Fernández y Pedro Rivas, residenciado en Caiguire, avenida Carúpano, Nº 09, frente a la CAIP, Teléfono: 04248297723; y CARLIZA ELENA RIVAS FERNANDEZ, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.837, nacida en fecha 22/02/1987, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Rosa Fernández y Pedro Rivas, residenciado en Caiguire, avenida Carúpano, N° 09, frente a la CAIP, Teléfono: 0293-4318093., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el Lapso De 6 Meses. Se ordena la Libertad Inmediata al imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ