REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000057
ASUNTO : RP01-P-2005-000057


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

El ciudadano ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, abogado, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante escrito consigna por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SEBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO, argumentando que el hecho objeto del proceso no se realizó y por ello no hay bases para su enjuiciamiento.-

Refiere el Fiscal solicitante que en fecha once (11) de Enero de 2005,el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, solicito a la Fiscalía, que tramitará una orden de allanamiento, para revisar una vivienda ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre, sector Portachuelo, en la cual residía un ciudadano llamado JOSE GREGORIO PALOMO, en la que se presumía que existían elementos de interés criminalisticos como armas de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como objetos provenientes de delitos. En consecuencia se inició averiguación, con expediente Nº RP01-P-2005-000057 y con expediente fiscalía Nº 19-F11D-1C-0009-05). de igual forma, el juez sexto de control del circuito judicial penal del estado sucre acordó autorización para realizar el allanamiento, facultando a los funcionarios de la Policía del Municipio Sucre para que realizaran la revisión de la vivienda ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Portachuelo, en la cual residía un ciudadano llamado JOSE GREGORIO PALOMO, en la que se presumía que existían elementos de interés criminalisticos como armas de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. en fecha 12/01/2005, los funcionarios de la Policía del municipio Sucre, deja constancia que se dirigieron a la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Portachuelo, en compañía de dos testigos, pero no ejecutaron la orden de visita domiciliaria ya que solo se encontraba un obrero en la vivienda y el mismo no tenia las llaves de la casa.-

Argumenta el representante del Ministerio Público realizando un análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente investigación, relacionadas cada una de ellas el ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO, se puede observar que no hay ningún hecho que de origen a un proceso penal, donde se pueda encuadrar la conducta del ciudadano anteriormente señalado, ya que no se evidencia la incautación de algún objeto de interés Criminalístico ni de conducta alguna que pueda ser considerada delictiva, generándose un motivo de sobreseimiento.-

Finalmente expresa el Fiscal actuante, por todo lo argumentado antes señalados, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó y por ello no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO.-

Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se aprecia de las actuaciones que, ciertamente en fecha once (11) de Enero de 2005, el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, solicitó a la Fiscalía del Ministerio Público, que tramitará una orden de allanamiento, para revisar una vivienda ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre, sector Portachuelo, en la cual residía un ciudadano llamado JOSE GREGORIO PALOMO, en la que se presumía que existían elementos de interés criminalisticos como armas de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como objetos provenientes de delitos. En consecuencia se inició averiguación, con expediente de N° XXXXX y con expediente fiscalía Nº 19-F11D-1C-0009-05. de igual forma, El Juez Sexto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre acordó autorización para realizar el allanamiento, facultando a los funcionarios de la Policía del Municipio Sucre para que realizaran la revisión de la vivienda ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Portachuelo, en la cual residía un ciudadano llamado JOSE GREGORIO PALOMO, en la que se presumía que existían elementos de interés criminalisticos como armas de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En fecha 12/01/2005, los funcionarios de la Policía del municipio Sucre, deja constancia que se dirigieron a la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Portachuelo, en compañía de dos testigos, pero no ejecutaron la orden de visita domiciliaria ya que solo se encontraba un obrero en la vivienda y el mismo no tenia las llaves de la casa; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse

DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO, de quien no se aportan otros datos, razón por la que se ordena librar Boleta de notificación a los fines que sea fijada en la cartelera de entrada de este Circuito Judicial, conforme a las previsiones del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.- Conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano a favor de quien se ha decretado el sobreseimiento.- Cúmplase.
La Juez Sexto de Control

Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria

Abg. Carmen Gutiérrez