REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000012
ASUNTO : RJ01-P-2002-000012
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada en la presente causa, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CÉSAR RAFAEL RONDÓN VALDEZ quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.274.657, nacido en fecha 30-03-55, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, de 58 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Guayabal, San Fernando de Apure, finca los Lauareles, San Fernando de Apure, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de empresa AEROCAV, este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, esta representación fiscal observa que lo s hechos ocurrieron el 28/05/1999, que en fecha 26/09/2002 se presento escrito de acusación en contra del ciudadano CÉSAR RAFAEL RONDÓN VALDEZ por el delito de Hurto Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ahora bien, esta representación fiscal observa que en la presente causa opero la prescripción judicial o extraordinaria prevista el articulo 110 del Código Penal en concordancia al 108 numeral 4, toda vez que los hechos ocurrieron el 28/05/1999 y hasta la presente fecha han transcurrido doce (12) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días. Es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 ordinal tercero del COPP en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 eiusdem. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
seguidamente se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 8° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y expuso: Quien manifestó no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Esta defensa efectivamente revisada las actuaciones, observa que existe prescripción en la presente causa, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto considero que efectivamente existe la prescripción judicial. Asimismo solicito de inmediato el cese de las presentaciones de mi defendido”. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La juez expone: Oídas como han sido las partes, este Tribunal para decidir observa: Primero: Revisadas las presentes actuaciones que cursan al folio 01 actas de denuncia de fecha 28/05/1999 rendida por el ciudadano ASDRUBAL LUIS SURGA, quien entre otras cosas expuso:” …resulta que yo soy mensajero de AEROCAV utilizo el vehiculo marca FORD, tipo camioneta uso CARGA F-150 año 89, color BLANCO, placa 553-DBV…entonces llego a la Droguería Oriental donde deje la camioneta con la encomienda, cuando regreso para el vehiculo se encontraba una comisión de la Guarda Nacional quien tenia a un sujeto pegado contra el vehiculo…me dijeron que encontraron a este sujeto abriendo el vehiculo…los efectivos identificaron al sujeto en mi presencia quien dijo llamarse CÉSAR RAFAEL RONDÓN VALDEZ…. Es todo. Cursa acta policial de fecha 28/05/1999, suscrita por funcionarios del CICPC; cursa Inspección Ocular Nº 863 de fecha 28/05/1999, suscrita por funcionarios del CTPJ; cursa acta policía de fecha 28/05/1999, suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional; cursa declaración del funcionario de la Guardia Nacional rendida en fecha 08/06/1999 ante PTJ; ahora bien del análisis de los elementos de convicción que por la característica del mismo se trata del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, que el delito oscila entre una pena de 2 a 6 años, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción Penal, toda vez que desde la fecha que tuvo lugar los hechos, es decir desde 28/05/1999 hasta la presente fecha han transcurrido doce (12) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, es por lo que considera Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decretar el Sobreseimiento por haberse extinguido la Acción Penal y debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8° el artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. este Tribunal Considera Declarar CON LUGAR lo solicitado por las partes, y se acuerda desde esta sala al ciudadano; CÉSAR RAFAEL RONDÓN VALDEZ quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.274.657, nacido en fecha 30-03-55, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, de 58 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Guayabal, San Fernando de Apure, finca los Laureles, San Fernando de Apure; en contra de quien se iniciara causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 8 en concordancia con el 80 del Código Penal; en perjuicio de empresa AEROCAV, por haberse transcurrido el lapso de tiempo considerable y así se decide. Se cesan las presentaciones del ciudadano CÉSAR RAFAEL RONDÓN VALDEZ, por lo que se acuerda oficiar a la oficina del alguacilazgo participando lo aquí decidido. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de esta acta. Remítase el presente expediente al Archivo en su debida oportunidad. Es todo. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ