REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005353
ASUNTO : RP01-P-2013-005353

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano EDIS DANIEL NAVARRO MARQUEZ, venezolano, de 18 años, fecha nacimiento 23/09/1984, soltero, hijo de Basilio Navarro y de Gilda Márquez, residenciado en Sector Bella Vista, calle Principal, Cerca del Preescolar del Sector, casa s/n, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MIRELIS DEL CARMEN MARTINEZ FIGUEROA; Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone:, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano EDIS DANIEL NAVARRO MARQUEZ, en virtud de de la denuncia interpuesta por la ciudadana Mirelis del Carmen Martínez Figueroa, quien expone:” El día viernes como a eso de las 8 horas de la noche, a través de un chisme se cerco una ciudadana a reclamarme manifestando que lo que ella había dicho de mi, yo le respondí que tu había dicho a tío de YESABEL y me convido a arreglar el mal entendido, esta persona venia acompañada con la señora Yilda, amador y ella, yo por molestia le respondí una grosería y el señor amador se ofreció a darme un machetazo y el Edi Daniel Navarro, hijo de Amador me ofreció unos golpes (Coñazo), yo le dije de una vez dame pues, en ese momento se interpone una muchacha criada mía, y es a ella a quién maltrato, la levanto y la tiro al suelo y yo me metí y lo agarre por la camisa, en eso momento se me viene la mama, y el papa y él, aprovechándose de la ocasión me propino un golpe con la mano cerrada, causándome un morado, en ese momento se mete en la pelea y hombre que estaba en la casa agarra a amador y YESABEL agarra a Edi Daniel y comienzo a pelear por la mama de el (Yilda), después de ella se para su casa, y yo me quede en la mía, es todo”, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado EDIS DANIEL NAVARRO MARQUEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MIRELIS DEL CARMEN MARTINEZ FIGUEROA, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. CATALINO SANTIAGO GONZALEZ quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, ya que los hechos que la denunciante a narrado no se le pueden atribuir a mi defendido debido a que nunca le ha ocasionado ningún tipo de lesión ni física ni psicológica a la supuesta victima, ya que hay testigos presénciales que pueden rendir testimonios acerca del hecho donde supuestamente las victimas MIRELIS MARTINEZ y YETZABEL HERNANDEZ participaron, los referidos testigos son las ciudadana Mercedes Martínez y Estefanía Martínez quienes pueden dar fe realmente como ocurrieron los hechos, de igual forma quiero hacer de conocimiento a este Tribunal que mi defendido es un joven es de recto proceder y buenas costumbres y en los actuales momentos como presta servicio militar como soldado del ejercito de esta ciudad de Cumaná, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado EDIS DANIEL NAVARRO MARQUEZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al filio 7 corre inserta Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN MARTINEZ FIGUEROA, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, Al folio 8 corre inserta Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana YETZABELL DEL VALLE HERNANDEZ, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, Al folio 9 corre inserta Acta realizada al ciudadana MARIUCY ROJAS, quien narra los hechos, Al folio 10 corre inserta Acta realizada al ciudadana MARIUCY ROJAS, quien narra los hechos, Al folio 11 corre inserta Acta Policial suscrita por los funcionarios CARRE SALAMANCA LUIS y PEDRO MAITA RODRIOGUEZ. Al folio 15 corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ADONIS LOPEZ, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la presente averiguación, Al folio 19 corre inserto Examen Medico legal practicado a la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN MARTINEZ, Al folio 20 corre inserta Examen Medico legal practicada a la ciudadana YETZABEL DEL VALLE HERNANDEZ, Al folio 21 corre inserta Memorándum Nº 9700-174-SDC-117, donde se deja constancia que una vez verificada el Sistema Computarizado SIPOLL, que el ciudadano Edis Daniel Navarro Márquez no presenta Registros Policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MIRELIS DEL CARMEN MARTINEZ FIGUEROA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, En Presencia De Las Partes, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La LEY, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado EDIS DANIEL NAVARRO MARQUEZ, venezolano, de 18 años, fecha nacimiento 23/09/1984, soltero, hijo de Basilio Navarro y de Gilda Márquez, residenciado en Sector Bella Vista, calle Principal, Cerca del Preescolar del Sector, casa s/n, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre., medidas consistentes en: 5.- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; 6.-la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ