REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005094
ASUNTO : RP01-P-2013-005094

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ORQUIDEA MARIA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad número V-8.644.764, por ante la Policía Del Estado en fecha 31/12/2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … el día 29 en la madrugada yo escuche que estaba tirando botellas y piedras para mi casa y escuche a varias personas que estaba n afuera de la casa gritando vamos a quemar la casa, vamos a destruir esa casa, y decían vamos a matar a la gente que viven allí caigan quien caiga, yo Salí con mi esposo para ver quienes eran los que estaban tirando piedras y botellas y cuando vi por la ventana estaban esas personas: JOSÉ GONZÁLEZ ( ELPECA) LUIS RAFAEL GUERRA LOPEZ (HUESITO) ELVIS JOL MATA PEREDA (JOL) LUIS MEJIAS (HIJO) Y NESTOR GONZALO, en el frente de la casa, también se escuchaban ruidos de motos, y ellos estaban gritando vamos a quemar esa casa y que no les importaba quienes estaban adentro, yo llame a la policía y cuando los funcionarios llegaron ya estos tipos se habían ido, cuando me doy cuenta que el techo de la casa estaba dañando y habían varias piedras dentro de la casa, después de haber pasado esta situación vino mi hijo y me dijo que varios tipos lo agredieron e intentaron despojarlos del arma de fuego ya que él es funcionarios de la policía del estado sucre, donde como no pudieron despojarlo del arma de fuego, ellos vinieron a mi casa tirándole piedras y botellas, yo no quise salir de la casa…”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, ya que el hecho denunciado, se basa específicamente en los daños causados a una propiedad por los denunciados JOSÉ GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL GUERRA LOPEZ, HERVING MANUEL MATA, LUIS MEJIAS Y NESTOR GONZALO, momentos que estos proceden a lanzar piedras y botellas causando destrozos al bien inmueble , conducta esta que no esta tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ORQUIDEA MARIA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad número V-8.644.764, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ