REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000854
ASUNTO : RP01-P-2012-000854
Se acuerda la reconstrucción de la pieza correspondiente al asunto principal RP01-P-2012-000854
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de dar plena observancia a lo dispuesto en los artículos 2, 22, 23, 26, 49, 253, 257 y 334 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento a una justicia social con preeminencia de los derechos humanos, para una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, en respeto de la dignidad humana de todo ciudadano y con lo cual estamos los jueces, obligados por imperio de la Constitución y de la Ley, a dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados, a tales fines este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha, 03 de Mayo de 2013, este Juzgado habiéndose constituido en sala de audiencia N° 2°, de esta sede judicial, a los fines de realizar audiencia oral de entrega de embarcación, una vez las partes expusieron sus razones de hecho y de derecho en cuanto a la solicitud planteada; el tribunal se reservó pronunciarse por auto separado.
Ahora bien para el momento de la realización del acto (23-05-2013), las piezas que conforman el asunto se encontraban todas.
En fecha 07 de Junio de 2013, el tribunal emite la decisión reservada en la citada audiencia y es en ese preciso momento cuando se observó el faltante de una pieza (anexo)
Desde ese entonces (07-06-2013), el Tribunal inició la búsqueda de la pieza faltante, girando instrucciones al secretario que ejercía la funcional administrativa del tribunal Abog. Ángel Nuñez, así como al Coordinador de la Unidad de secretario, quien a su vez comunicó a los distintos secretarios para que prestaran la colaboración en la búsqueda del mismo; comunicando de igual forma de lo acontecido a la Ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada Susana Alcalá.
Ahora bien, quien preside el Tribunal, tuvo la esperanza firme de que la pieza extraviada pudiese, sin embargo, ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente como para que la indicada pieza haya aparecido, siendo infructuosa la búsqueda.
CAPITULO II
En este orden de ideas, corresponde a todo Tribunal de la República y por ende a este Juzgado conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones, es decir, lograr que efectivamente los asuntos estén a disposición de las partes y del Tribunal.
De modo tal, que al haberse extraviado una pieza y ante el tiempo transcurrido en procure de que el mismo aparezca, y máxime cuando se emitió una decisión que no ha podido ser agregada a la pieza faltante, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la reconstrucción de la pieza faltante, por cuanto en el sistema informático juris 2000, se podría recuperar los actos de comunicación derivados de la fecha presunta cuando se extravió la misma, actuaciones éstas que están debidamente dializadas en el libro diario llevado en este Tribunal, así como, los copiadores de decisiones llevados igualmente por este Juzgado, ya sí se decide.-
CAPITULO III
FUNDAMENTO JURÍDICO
Siendo nuestra Constitución, la norma suprema de todo nuestro ordenamiento jurídico, partiendo del artículo 26 en relación a una exigencia, de una justicia sin dilaciones indebidas no imputables a las partes intervinientes, es menester ser diligentes en las actuaciones judiciales.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 1 ordena un juicio sin dilaciones indebidas, aunado a ello y en virtud del principio de seguridad jurídica Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 en su párrafo segundo, establece: “…Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal…” (resaltado del tribunal).
Considerando este Tribunal la reconstrucción del la pieza extraviado correspondiente al asunto principal N° RP01-P-2012-000854.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879 ha determinado las pautas a seguir por los Tribunales de la República en los casos de pérdida o extravío de expedientes las cuales son la que a continuación es explanan: “…se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deben seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurra este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravié un expediente.
En este orden de ideas una vez verificada por parte del Tribunal la perdida del expediente, el Juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro diario llevado al respecto por el Tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate pues de ello depende que posteriormente se pueda verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones. Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignado las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del Tribunal a los fines de la averiguación pertinente. En caso que el expediente se extravié en la alzada, el Juez Superior deberá realizar todo lo anterior y además solicitar al Tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia….” (Sentencia. 25/02/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas).
“…Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso que ocurra el extravió de un expediente el órgano Jurisdiccional en el que se produjo la irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos
1.-Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.-Notificar al Ministerio Publico para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar
3.-Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.-Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente...”
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la reconstrucción de la pieza correspondiente al asunto principal RP01-P-2012-000854, extraviado, y por ende se solicita a la mayor brevedad, copias certificadas de las actuaciones y asiento del libro diario llevado por el Tribunal donde se constate cualquier actuación procesal relacionada con el asunto y la pieza procesal, así como copia certificadas de cualquier decisión que conste en los correspondientes copiadores de sentencia que a tales fines lleve el referido Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda la reconstrucción de la causa en mención, la notificación a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignado las copias que pudieran tener en su poder, Así como de la defensa privada Abogada Mirna María Salazar, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana Antonia Millán de Salazar, para que consigne ante el Tribunal, escritos o cualquier otra actuación que permita la reconstrucción de la presente causa.
La Juez Quinto de Control
Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
El Secretario
Abg. Carlos Julio González
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