REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007591
ASUNTO : RP01-P-2012-007591


AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio Nº 19-FS-2648-13, de fecha 01-08-2013 debidamente suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección, acordadas a favor de la ciudadana SALOMÓN JOSÉ TERRAZI y JOSÉ SALOMÓN TERRAZ, titulares de la cédula de identidad N° V8.425.218 y 27.080.809, quienes tienen su domicilio en la calle la Florida, Casa N° 53, sector la Copita, Cumaná Estado Sucre en fecha 27 de Octubre de 2012, por este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en RECORRRIDOS POLICIALES y VISISTAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control, al efectuar el análisis revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 27-10-2012, se acordó Medida de Protección a favor de la víctima, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en RECORRRIDOS POLICIALES y VISISTAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de la imputada SALOMÓN JOSÉ TERRAZI y JOSÉ SALOMÓN TERRAZ en razón de causa penal Nº 19-1C-PIF-F3-849-2012, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de SECUESTRO; y con ello garantizar las finalidades del proceso.
Ahora bien, transcurrido más de diez meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales DECRETA TERMINADA la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA: SALOMÓN JOSÉ TERRAZI y JOSÉ SALOMÓN TERRAZ, titulares de la cédula de identidad N° V8.425.218 y 27.080.809, quienes tienen su domicilio en la calle la Florida, Casa N° 53, sector la Copita, Cumaná Estado Sucre en tal sentido se acuerda oficiar al Director Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle que ha sido dejado sin efecto el mandato de protección a la victima de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ