REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002131
ASUNTO : RP01-P-2007-002131
DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, siete de agosto del año Dos Mil Trece (1801/2013), siendo las 02:00 PM, se constituyó en la Sala Nº 02-a del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario judicial de Sala Abg. ROGER SUAREZ y del Alguacil CARLOS RUIZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2007-002131, seguida al imputado: TORIBIO ANDRADES, venezolano, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.789, nacido en fecha 11-04-56, natural de Cumanacoa, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Simón Rodríguez, vía Cumanacoa, frente a la Bomba San José, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCÍA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Cuarta Abg. CRUZ CARABALLO el imputado no haciendo acto de presencia la víctima de autos de quien consta resultas positivas en las actuaciones, y6 la misma no ha hecho acto de presencia. La Cual se encuentra representada en este acto por el representante de la vindicta pública, conforme al artículo 111. 15 del Código Orgánico Procesal penal. No teniendo las partes objeción de celebrarse la audiencia sin la presencia de ella, la cual ha reflejado su poco interés de someterse a las resultas del proceso. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22-01-2008, cursante a los folios 52 y 54 y vto al y acusó formalmente al ciudadano TORIBIO ANDRADES; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCÍA; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, con respecto al delito de violencia física, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 30-06-2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCIA, resulta que vengo a denuncia al ciudadano Toribio Andrade quien es mi pareja y hoy a eso de las dos de la tarde salio a beber con unos de los amigos y yo Sali a llamarlo para preguntarle en que andaba el , entonces a el no le gusto y empezó a caerme a golpes por todas partes y insultarme, me dijo todo lo que le vino a la boca, después agarro un tubo que es como una regla , y me lo pego por la cabeza”. Considera la representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCÍA;. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: me acojo al Precepto constitucional Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensora Pública Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma NO reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma, a los fines de que no se admita, asimismo de ser admitida la misma esta defensa solicita la adhesión de las pruebas ofrecidas por el ministerio público de acuerdo a los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso., igualmente solicito le sea decretado el cese el régimen de presentación a mi defendido, por cuanto se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado TORIBIO ANDRADES, venezolano, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.789, nacido en fecha 11-04-56, natural de Cumanacoa, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Simón Rodríguez, vía Cumanacoa, frente a la Bomba San José, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCÍA;, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 48 al 54 de la presente causa, siendo ésta, la declaración de la victima, expertos y funcionarios, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 can Rango y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos.. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien se encuentra representando a la victima quien manifestó no oponerse a la admisión de hecho para la suspensión realizada por el imputado en esta sala. “Se le concede la palabra a la defensor Público quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal, DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso DE UN (01) AÑO en contra del ciudadano TORIBIO ANDRADES, venezolano, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.789, nacido en fecha 11-04-56, natural de Cumanacoa, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Simón Rodríguez, vía Cumanacoa, frente a la Bomba San José, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GARCÍA;;, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a los fines de cumplir las condiciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al TORIBIO ANDRADES, remitiendo copia certificada de la presente acta. Acto seguido el acusado manifiesta al tribunal que se comprometa a cumplir a cabalidad las condiciones impuestas en esta audiencia. En cuanto a la solicitud que hace el defensor público penal abg. CRUZ CARABALLO, este Tribunal declara con lugar, el cese de régimen de presentación que le fuera impuesto en fecha 29-08-2012, por lo que se acuerda librarle oficio al Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se sirva tomar nota, Los presentes quedaron notificados en sala, con la lectura y firma del acta, levantada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CAROS JULIO GONZALEZ