REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004755
ASUNTO : RP01-P-2013-004755
IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2; 44 P.M., se constituye en la Sala Nº 3b del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JAVIER RONDON y los Alguaciles CESAR OCANTO en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2013-004532, seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMPOS GONZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.828.709, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 15/09/1972 hijo de Ana Luisa González y Esteban, residenciado en el Barrio Santa Ana, detrás de MAKRO, cerca de la bodega del señor Luís, casa S/n Cumana Estado Sucre. Teléfono 0426-234-23-70. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensor Segundo Público Penal ABG. PEDRO ROJAS. En este estado este tribunal impone al detenido del derecho de estar asistido por abogado de confianza manifestando el detenido no contar con la asistencia de un defensor privado que lo asista en la presente causa, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a La Defensora Pública 2° Penal Abg. PEDRO ROJAS ANTÓN, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación, en caso de que fueren aplicables en la presente causa penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMPOS GONZALEZ, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 04/08/2013, cuando comparece por ante el IAPES la ciudadano SENOBIA DEL CARMEN GONZALEZ , a denunciar a su pareja por cuanto ella se encontraba en casa de su mama en horas de la tarde y ve que hacia su rancho que queda cerca del sitio esta saliendo humo y herida a q1uemado, donde salio corriendo para su rancho y vio la puerta del rancho abierta, seguidamente fue hacia ale patio donde lo vio a su pareja sacándole sus cosas hacia el patio y las tiraba sobre el colchón el cual le había pegado candela, donde se acerca notándolo que estaba tomado y empieza a decir toda clase de grosería e improperios poniendo su moral por el suelo, que la iba a matar que eso no se iba a quedad así , que si no la mataba el la iba a mandar a matar con otro, en donde se acerco y trato de agarrarla por el cuello, donde salio corriendo para la alcabala de la policía de puerto madera para pedir ayuda al llegar allí hablo con los policías y ellos fueron con ella para su rancho y vieron el desastre que este había hecho en su rancho, donde salieron en búsqueda de el y lo encontraron en vía cerca de la parada donde la ciudadano lo señaló a los policías y lo detuvieron y se lo trajeron presos para ese comando. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN GONZALEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en el numeral 3 ; así mismo solicita la Ratificación de las Medidas de Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMPOS GONZALEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: no deseo declara y me acojo al precepto constitucional. Es todo. En este estado se otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
.SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ES SENOBIA DEL CARMEN GONZALEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, quien marran las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 06 cursa denuncia de fecha 04/08/2013, rendida por la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN GONZALEZ. Al folio 14 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción del procedimiento de manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado; al folio 17 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDC 022 Registro de sistema expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas donde se reflejan que el imputado de autos no presenta registro policial. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIAI COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMPOS GONZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.828.709, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 15/09/1972 hijo de Esteban Campos y ana González, residenciado en el Barrio Santa Ana, detrás de PVSA, casa S/n Cumana Estado Sucre. Teléfono 0426-234-23-70. conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- SALIDA DELÑ AGRESOR DE AL RESIDENCAI COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana ESLINA DEL VALLE HERNANDEZ. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad, e indicándole que se acordó la salida del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMPOS GONZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.828.709, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 15/09/1972 hijo de Ana Luisa González y Esteban, residenciado en el Barrio Santa Ana, detrás de MAKRO, cerca de la bodega del señor Luís, casa S/n Cumana Estado Sucre. Teléfono 0426-234-23-70. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes en salas quedaron notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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