REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2013-004467


RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el YAMILET DELGADO GARCÍA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer,en el cual manifiesta que de , de conformidad a lo pautado en los Artículos 44 numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1°, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 236 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DAVID JOSE MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.540.377, residenciado el peñon la sabana detrás del Stadium Parroquia Valentín Valiente. Por estar involucrado en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO
LOS HECHOS
En fecha 28 DE mayo de 2013, se recibe denuncia de la ciudadana IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO, en la que manifestó que el día se encontraba en su residencia ubicada en el sector del Peñon de esta ciudad, aproximadamente a las 3:00 a.m. durmiendo y sintió que le estaban dando golpes a la puerta de su casa y se percató era su ex pareja el ciudadano: DAVID JOSE MUDARRA, en esta de ebriedad y cuando estaba dentro de la casa comenzó a discutir con ella y luego le propino golpes en la cabeza y en la cara causándole lesiones.-
Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 17-02-2013, y la conducta desplegada por los imputados DAVID JOSE MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.540.377, residenciado el peñon la sabana detrás del Stadium Parroquia Valentín Valiente. Por estar involucrado en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto presenta los elementos de convicción, para lo cual se observa:
Cursa al folio 02 denuncia suscrita por la ciudadana IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO, n donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos denunciados.
Cursa al folio 05 acta Policial donde constan las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima.
Cursa al folio 11 Acta de identificación del presunto agresor: DAVID JOSE MUDARRA,
Cursa al folio 12 boleta de notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor DAVID JOSE MUDARRA,
Cursa al folio 20 acta de Entrevista suscrita por la ciudadana IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO en la que manifestó lo siguiente: “ quiero manifestar que el dia de ayer, aproximadamente a las 8:00 p.m., yo estaba en casa de mi suegra, y llego mi esposo DAVID JOSE MUDARRA, en estado de ebriedad, y llego a darme golpes me daba por la cabeza, me dio en la cara, yo no quiero que lo metan preso, lo que quiero es que lo citen para que el me respete.
Cursa al folio 21 examen medico legal N°. 162-3236 de fecha 31-05-2012 practicado a la ciudadana IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO:”contusión edematosa equimotica en ambos parpados ojo derecho que amerito un asistencia medica por un día y un tiempo de curación e incapacidad por seis días.-
Cursa al folio 12 boleta de citación enviada por este despacho al presunto agresor el ciudadano DAVID JOSE MUDARRA, a los fines de rendir declaración relacionada con su expediente.
Cursa al folio 14 oficio Número 2960-2013 de fecha 10-05-2013 recibido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de informar que se le dio fiel cumplimiento a la boleta de citación enviada al presunto agresor el ciudadano: DAVID JOSE MUDARRA,

3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: DAVID JOSE MUDARRA,, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de DAVID JOSE MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.540.377, residenciado el peñon la sabana detrás del Stadium Parroquia Valentín Valiente. Por estar involucrado en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DAVID JOSE MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.540.377, residenciado el peñón la sabana detrás del Stadium Parroquia Valentín Valiente. Por estar involucrado en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto el mismo no ha atendido a los llamados realizados por la representación fiscal, a pesar que el mismo tiene conocimiento que tiene causa por ante la fiscalía actuante , apreciándose de las actuaciones una conducta contumaz, obstaculizando el proceso, lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano DAVID JOSE MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.540.377, residenciado el peñon la sabana detrás del Stadium Parroquia Valentín Valiente. Por estar involucrado en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRAIMA BAUTISTA RODRIGUEZ BRAVO, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ