REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000488
ASUNTO : RP01-P-2013-000488

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el Abg. CARLOS ZERPA, en su carácter de defensor público penal del imputado, ARGENIS JOSE ACUÑA OSORIO, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha veintitrés (23) de enero del año Dos Mil trece (2013), consistentes en presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses. Este Tribunal visto lo solicitado por el defensor privado y revisada como ha sido el Sistema Juris 2000, mediante el cual queda evidenciado que tanto el imputado
ARGENIS JOSE ACUÑA OSORIO, como los demás co-imputados ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta.
Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de seis meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra de los ciudadanos LUIS RAMON LOIZA RODRIGUEZ, ARGENIS JOSE ACUÑA OSORIO y JESUS EDUARDO MARRERO GONZALEZ; por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 9, en perjuicio de ULISE RAFAEL CORDERO; Así las cosa y verificado que los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano LUIS RAMON LOIZA RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana Estado Sucre de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/1989, soltero, de profesión u oficio Recreador de Just Enteterment, residenciado en la Urbanización Brasil sector 01 vereda 36, casa numero 12, cumana estado Sucre, titular de la cedula 20.345.646, teléfono: 0414-7750554; ARGENIS JOSE ACUÑA OSORIO de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana Estado Sucre de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1991, soltero, de profesión u oficio estudiante de electricidad del IUT Cumaná, residenciado en la Urbanización Brasil sector 01, avenida 01,, casa numero 31, titular de la cedula 21.093.635, teléfono: 0424-8163770 y JESUS EDUARDO MARRERO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana Estado Sucre de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, VEREDA 24 casa numero 08, titular de la cedula 15.440.469, telefono: 0416-8848631 por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 9, en perjuicio de ULISE RAFAEL CORDERO; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal.. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ