REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002642
ASUNTO : RP01-P-2013-002642

ENTREGA DE DICHO VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veintisiete (27) de Agosto de dos mil Trece (2013), siendo las 4:25 p.m. ((En virtud de la prolongación de la audiencia anterior signada con el Nº RP01-P-2013-3272), se constituyó en la Sala Nº 03- A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil CARLOS RUÍZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Solicitud de Entrega de Vehiculo, en la causa RP01-P-2013-002642, solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano JOHAN MANUEL FERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.957.575, de u oficio comerciante, residenciado en: La Población de Cariaco, sector Mercado, calle Carmelo Narváez, casa S/N, cerca del Mercado Municipal, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-033.25.80. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el solicitante JOHAN MANUEL FERNÁNDEZ MOLINA, acompañado de su Abogado Asistente Abg. RUBEN GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.385 con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, quinta transversal al lado de la arepera WASI, cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-493.20.44. Acto seguido la Juez da inicio a la presente audiencia informando a las partes del motivo del presente acto.
EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano JOHAN MANUEL FERNÁNDEZ MOLINA, quien manifestó: Ese vehiculo es de mi propiedad lo adquirí de buena fe con el cual hacia transportes y carreras de taxi y me lo retuvieron porque le estaba haciendo transporte a unas personas y dejaron un arma de fuego abandonada en el carro y no tengo nada que ver con eso y solcito la entrega de mi vehiculo el cual se encuentra en la Comandancia de la Policía de Cariaco, Municipio Ribero del Estrado Sucre. Es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra al Abogado Asistente Abg. RUBEN GARCÍA, quien expone: Mi representado adquirió el vehiculo de buena fe, era su medio de sustento de trabajo y le pido al tribunal que le entregue el vehiculo en guarda y custodia, ya que no esta solicitado por el SIIPOL por ningún otro organismo, ni es solicitado por un tercero que acredite ser el propietario del mismo, solicito la entrega de los documentos originales del vehiculo. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: Revisando el expediente se observa al folio 23 experticia del vehiculo, donde se evidencia que la chapa del paral es desincorporada, en consecuencia y dada que no esta demostrada la autenticidad del vehiculo aquí en cuestión me opongo a la entrega del mismo. Es todo.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido la Juez pasa a emitir pronunciamiento: Visto lo expuesto por el solicitante, lo argumentado por su Abogado Asistente y lo expuesto por el representante del Ministerio Público este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en primer lugar señala que quedo evidenciado que el vehiculo objeto de la presente audiencia al el ciudadano JOHAN MANUEL FERNÁNDEZ MOLINA hace la solicitud de entrega del vehiculo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, AÑO MODELO 1980, Color AZUL, Modelo C-10, tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Serial del Motor: F0301TAB, Serial de Carrocería: CCD14AV200029, Placas A31AA3Y, Uso CARGA, toda vez que lo aportado por el documento de propiedad por el solicitante y la experticia realizada al vehiculo cursante al folio 23 de la primera pieza, coinciden en el serial del motor y carrocería, ahora bien se observa de dicha experticia en conclusiones se observa: Que la chapa del tablero, el serial del chasis están en su estado ORIGINAL, el serial del Motor ORIGINAL y APATADO y la chapa del paral DESINCORPORADA, los cuales coinciden con el documento original de compra venta, con el documento de Certificado de Registro de Vehículos, ahora bien, si bien es cierto que la chapa del paral se encuentra desincorporada mas no existe una adaptación o incorporación lo que demuestra que pudo haberse desprendido por el transcurrir del tiempo, en virtud de ello y visto que no se desprende del presente asunto, solicitud realizada por otra persona en el expediente, que pudiese dar lugar a la negativa de entrega del mismo, así como ha sido que el solicitante a acreditado con documentos originales la propiedad que tiene sobre el vehiculo, aunado a ello sobre dicho vehiculo no pesa ninguna medida que impida su entrega, y por las razones anteriormente expuestas en aras de garantizar el derecho a la propiedad, se acuerda la ENTREGA DE DICHO VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, igualmente debe estar supeditado a cualquier llamado del tribunal o fiscalía, igualmente se establece que no puede efectuar ningún tipo de negocio jurídico con el referido vehiculo, siendo solo para su uso personal. En razón de lo anteriormente expuesto se hace la devolución inmediata de los documentos originales del vehiculo solicitado en esta sala. Líbrese oficio al e Comandancia de la Policía de Cariaco, Municipio Ribero del Estrado Sucre., a los fines de que se sirva hacer entrega inmediata del vehiculo Marca CHEVROLET, AÑO MODELO 1980, Color AZUL, Modelo C-10, tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Serial del Motor: F0301TAB, Serial de Carrocería: CCD14AV200029, Placas A31AA3Y, Uso CARGA. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ QUINETO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. DUBRASKA FRANCO