REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003517
ASUNTO : RP01-P-2007-003517
ENTREGA DE DICHO VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veintiséis (26) de agosto del año dos mil trece (2013) ((En virtud de la prolongación de la audiencia anterior signada con el Nº RP01-P-2013-3272), se constituyó en la Sala Nº 02-b, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de sala Abg. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil CARLOS VILLARROEL, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Audiencia Oral de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa Nº RP01-P-2007-003517, donde aparece como solicitante el ciudadano FRANCISCO AVELINO ANTÓN NAVAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas (Encargado) Abg. SIMÓN MALAVÉ y Apoderado Legal el Abg. RAFAEL LATORRE CACERES y el solicitante FRANCISCO AVELINO ANTÓN NAVAS.
EXPOSICIÓNDEL SOLCIITANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO AVELINO ANTÓN NAVAS, quien expuso: cuando yo solicite el vehículo en fiscalía, me presenté con la abogada (no recuerdo nombre) y el Doctor Cesar Guzmán le quito los papeles originales del vehículo, cuyos documentos se extraviaron dos años y tres meses, después la secretaria del doctor me llamó y me dijo que los papeles habían aparecido, que estaban en la gaveta del escrito, por ese motivo paso mucho tiempo para entregarme el vehículo; cuando lo iba a solicitar me pedían los papeles originales y no los tenía porque estaban extraviados. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano el Abg. RAFAEL LATORRE CACERES quien expuso: de lo decido en la audiencia del 18 de junio del 2010, donde se negó la entrega del vehículo a mi representado, se desprende claramente que lo que ha prevalecido en esta incidencia ha sido simple y llanamente la arbitrariedad y el abuso de poder y a su vez la conculcación flagrante del derecho de propiedad que conlleva al uso, goce y disfrute del vehículo que pertenece a mi mandante; no es justiciable en forma alguna que hace mas de dos años de celebrada esa audiencia donde se decido oficiar con carácter de urgencia a la notaría pública del municipio sucre de esta ciudad, para que informara sobre la autenticidad o no del mandando que me fuera conferido por mi patrocinado en dicha notaria, esa negativa, a efectuar con diligencia tal requerimiento consideramos que fue deliberada, maliciosa y que hace responsable al órgano jurisdiccional por retardo en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones que en este canso en concreto, la sala constitucional de tribunal supremo de justicia en sentencia 207, del 9 de marzo de 2005, dejo sentada la autorización expresa que concede a lo justiciables de efectuar reclamaciones tanto al ministerio público que en este caso hizo coso a mismo a ella y propio órgano jurisdiccional, tribunal de control propiamente dicho, para obtener la restitución del los objetos que como en este caso un vehiculo, ya le fueron practicas las respectivas experticias hace mas de 5 año, arrogando como resultado que el mismo presenta su seriales de motor, carrocería, incluso la documentación en estado original, por lo que ante esta situación y que en esta oportunidad reiteramos, se restituya o se autorice en forma inmediata la entrega de las a veces mencionado vehiculo, impetramos a la ciudadano juez que en este momento representa al órgano jurisdiccional provea en vista de las acta procesales de la información suministrada por la notaria y la articulación probatoria que este mismo tribunal ordeno aperturar y decida sin mas dilación la solicitud de entrega del vehiculo, asimismo y como quiera que este retardo no ha sido imputable al ciudadano FRANCISCO ANTYON pedimos respetuosamente, ordene o autorice la condonación total o parcial de la deuda que por concepto de estacionamiento llega casa a los 50.000,00 actuales, sin contar los daños de deterioro y desgaste que ha experimentado el vehiculo por la exposición al a intemperie, solicito por último se me expida copia certifica que se levante en esta oportunidad, y del auto que proceda la solicitud de entrega en el supuesto que no fuese dictado en el dia de hoy es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la pala Décima Primera del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas (Encargado) Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expuso: escuchada como ha sido el planeamiento del ciudadano solicitante FRANCISCO AVELINO ANTON, asimismo como ha sido plateado jurídicamente la solicitud por parte de su representante legal, esta representación del ministerio publico, de conformidad con las previsión con el articulo 293 su primer aparte del COPP, deja a criterio del órgano jurisdiccional el pronunciamiento correspondiente, todo en atención que nos encontramos en presencia de la audiencia oral convocada para resolver la restitución de objetos que fueren incautos en procedimientos en donde operan reclamación o tercerías de las partes, es todo.
Ahora bien De las actas, entrevistas y las experticias practicadas para esclarecer la situación del vehículo que participa como parte objeto de esta investigación se puede observar que al folio 42 de la primera pieza, cursa Dictamen pericial 9700-263-1174-V-493-07 de fecha 04-09-2007, realizados por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia que el vehiculo MARCHA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS ADR67W, llegan a la conclusión QUE TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN SE ENCUENTA EN SU ESTADO ORIGINAL. A dicho vehiculo se le realizo dicha experticia por que presuntamente se encontraba involucrado en uno de los delitos, previsto en la ley de Droga , Ley de armas y explosivos y contra la Propiedad. Terminado el lapso de investigación por parte del representante de la vindicta pública y presentado el acto conclusivo, en su debida oportunidad, en dicho escrito no se solicito la incautación o aseguramiento de dicho vehiculo, es decir no se demostró que es necesario para el esclarecimiento de los hechos. El propietario del vehiculo ciudadano FRANCISCO AVELINO ANTÓN NAVAS aduce que el presentó los documentos originales que lo acreditan propietario del vehiculo antes descrito, por ante la Fiscalía actuante y los mismos se extraviaron, situación esta que no esta demostrado en las actuaciones. Sin embargo le fue solicitado que consignaron copia certificada que acrediten la titularidad del vehiculo, cursante a los folios 41 al 45 de la tercera pieza, el vehículo proviene de una venta pura y simple realizada entre el ciudadano YRMA ROSA LICET, y el ciudadano FRANCISCO AVELINO ANTÓN NAVAS, como bien se demuestra de documentación; se observa que los datos de la automóvil comprado se corresponde con los datos impresos en el certificado de registro de vehículo, signado con el N° 3373468, en original tanto el documento de compra venta efectuando por ante el Registro Público con funciones Notariales del los Municipios Autonomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 28-07-2007. Ahora bien:
Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, lo siguiente:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Presente jurisprudencia, a criterio de quien aquí decide debe ser interpretada con cautela; y ello por lo siguiente: En ella se concluye a criterio de este despacho, que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible; debe operar para ello su mejor condición. En el caso de autos, a criterio del despacho, se observa que en efecto, el solicitante ha consignado un documento de compra o factura debidamente firmada y sellada, es decir que el mismo ha demostrado ser el poseedor de el vehículo objeto de esta investigación, no es necesario para la investigación y jamás le fue solicitado aseguramiento o retención del mismo, aunado a que el mismo esta en su estado original No incorporándose por el Ministerio Público prueba que desvirtúe la buena fe del comprador, quien ha consignado documentos notariados referidos a contrato de compra venta del vehículo MARCHA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS ADR67W, SERIAL DEL MOTOR LMV309594, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV312760, al que precede acta de revisión emitida por funcionarios de tránsito y transporte terrestre, y cerificado de origen de vehículo emitido a nombre del ciudadano JEANETTE VICTORIA LOPEZ NATERA QUIEN VENDE A Juan carlos Rosas , que posteriormente vende a la ciudadana YRMA ROSA LICETD DE SALAZAR persona que enajena a la ahora solicitante, se concluye que debe declararse CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado del proceso, pues se estima que hay elementos para considerar que el solicitante ha obrado de buena fe al adquirir el vehículo, y tal condición debe ser favorecida sobre la base del artículo 794 del Código Civil Venezolano, acordándose su entrega bajo la figura del depósito condicionado y hasta tanto se emita decisión Judicial en contrario y así debe decidirse
Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano FRANCISCO AVELINO ANTÓN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.275.009 con domicilio en la calle Urica, casa 65 Cumana _Estado Sucre, identificado con las siguientes características: CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS ADR67W, SERIAL DEL MOTOR LMV309594, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV312760, entrega que se realiza en calidad de GUARDA Y CUSTODIA. Resultando de la experticia N 9700-263-1174-V-493-07 de fecha 04-09-2007, TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN SE ENCUENTA EN SU ESTADO ORIGINAL con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificación de las características sustanciales que permiten identificar el vehículo, tal como aparecen documentadas. 2. No podrá el solicitante enajenar onerosa o gratuitamente el bien cuya entrega se ordena, por lo tanto, no podrá venderlo, cederlo, permutarlo o negociarlo de ninguna manera; 3. Deberá presentarlo ante el Tribunal cuando así lo requiera, al Ministerio Público u otra autoridad Policial, cuando así se disponga. 4: Informar al Tribunal cualquier cambio de residencia de la solicitante. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante FRANCISCO AVELINO ANTÓN NAVAS, a título personal. toda vez que lo aportado por el documento de propiedad por el solicitante y la experticia realizada al vehiculo cursante al folio 23 de la primera pieza, los cuales coinciden con el documento original de compra venta, con el documento de Certificado de Registro de Vehículos, ahora bien, aunado a ello sobre dicho vehiculo no pesa ninguna medida que impida su entrega, y por las razones anteriormente expuestas en aras de garantizar el derecho a la propiedad, se acuerda la ENTREGA DE DICHO VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, igualmente debe estar supeditado a cualquier llamado del tribunal o fiscalía, igualmente se establece que no puede efectuar ningún tipo de negocio jurídico con el referido vehiculo, siendo solo para su uso personal. En razón de lo anteriormente expuesto se hace la devolución inmediata de los documentos originales del vehiculo solicitado en esta sala. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Cumaná, con el fin de solicitarle excluya del SIPOL al vehículo aquí entregado como vehiculo solicitado. Líbrese Oficio al Estacionamiento y gruas el Faro, a los fines de que materialice la entrega del vehículo, indicándole que al momento de efectuar el cobro, se le haga conforme a lo establecido en la Ley Vigente para el año 2004 para el cobro del pago del estacionamiento. Entréguese los originales de la documentación del vehiculo, previa certificación por secretaria. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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