REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003194
ASUNTO : RP01-P-2013-003194

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, quince (15) de agosto del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMIREZ, la Secretaria Judicial, Abg. ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil CARLOS RUÍZ, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida al ciudadano: RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, venezolano, de 54 años, Casado, Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.475, hijo de Carmen Rosa Núñez y Miguel Ramón Mata (f), residenciado en Población de Cachamaure, Sector La Ensenada, Casa S/N, Municipio Mejía, Edo. Sucre, a quien se le iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, el ciudadano: RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ y el defensor Publico, Abogado PEDRO ROJAS. Acto Seguido LA Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma e interroga al ciudadano al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y esta manifiesta que su defensor Publico Abogado PEDRO ROJAS, quien ejerce la defensa del imputado de autos, y a quien se le impuso de las presentes actuaciones. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos suscitados en fecha 28-05-2013, siendo las 10:30 de la mañana, funcionarios adscritos al destacamento Nª c78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, realizando labores de patrullaje en la jurisdicción de cachamaure, sector la Ensenada, se percataron que un ciudadano se encontraba construyendo una vivienda dentro de lo denominado la Franja Marina Costera. En virtud de estos hechos, en este acto el Ministerio Público le atribuyo al ciudadano RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, sí mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado “No deseo Declarar” es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecido en fecha 28-05-2013, siendo las 10:30 de la mañana, funcionarios adscritos al destacamento Nª c78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, realizando labores de patrullaje en la jurisdicción de cachamaure, sector la Ensenada, se percataron que un ciudadano se encontraba construyendo una vivienda dentro de lo denominado la Franja Marina Costera;. Ahora bien, el delito imputado por la representación fiscal, la pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual la ciudadana Jueza se dirige al imputado y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, previa imposición del articulo 49 numeral 5 quien Manifiesta “Reconozco los hechos y me acojo a las formular alternativas de la prosecución del proceso penal impuesta por este Tribunal, por lo que solicito su paliación. Se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oído el reconocimiento de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual COPP, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionó mi defendido. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al imputado de autos. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, venezolano, de 54 años, Casado, Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.475, hijo de los ciudadanos: Carmen Rosa Núñez y Miguel Ramón Mata (f), residenciado en Población de Cachamaure, Sector La Ensenada, Casa S/N, Municipio Mejías, Edo. Sucre, en la causa seguida por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso y le impone como condiciones, las siguientes: 1. Prestar servicio comunitario por ante el Consejo Comunal “La ensenada”, ubicado en el sector la ensenada de Cachamaure, municipio Mejias del estado sucre, siendo la vocera principal del mismo la ciudadana: Milagros Mendoza, por el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) horas semanales. 2. Tramitar la permisología por ante el Ministerio del Ambiente 3. Prohibición de usar la estructura con fines distintos al de resguardo al de implemento de pescas, retirando de la misma cualquier descarga directa que caiga al mar. Ofíciese al representante del La ensenada”, ubicado en el sector la ensenada de Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ