REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000209
ASUNTO : RP01-P-2013-000209
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. ANA LUCÍA MARVAL y del Alguacil CARLOS RUIZ; en ocasión de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2013-000209, seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.910.531, de nacionalidad Venezolano, de Profesión u Oficio obrero, Soltero, Nacido en Fecha: 30/04/1983, hijo de los ciudadanos Juana López (V) y Jesús Carrera (V), residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe , Casa Nº 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. SIMÓN MALAVÉ, el imputado de autos previa citación, y el Defensor Público Segundo en sustitución de la Defensoría Pública Primera, ABG. PEDRO ROJAS. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 01/02/2013, la cual cursa al folio 40 al 54 en contra del imputado JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.910.531, de nacionalidad Venezolano, de Profesión u Oficio obrero, Soltero, Nacido en Fecha: 30/04/1983, hijo de los ciudadanos Juana López (V) y Jesús Carrera (V), residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe , Casa Nº 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha Once (11) de Enero de 2013, el funcionario: OFICIAL (I.A.P.M.S) ROGER MARTINEZ C.I V- 21.095.791, Adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACION Y ESTRATEGIA POLICIAL de esta Institución y estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 y 119, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 14º ordinal 01 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales y Artículo 19º Numeral 12º de la Ordenanza de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde (04:50 pm) aproximadamente del día de hoy viernes once de enero del presente mes y año en curso, me encontraba realizando labores de Investigación por la calle Cochabamba específicamente detrás del centro comercial de nombre Ciudad traki, ya que esa zona es utilizada para la distribución y venta de droga, en unidad signada a esta Institución Policial en compañía del funcionario: OFICIAL. (I.A.P.M.S) RONDON ROBINSON C.I V- 24.873.435, logramos avistar a un Ciudadano el cual vestía de la siguiente manera: pantalón tipo mono de color gris y camisa de color negro con letras diseñadas de color blanco en la parte superior, en actitud sospechosa parado en una esquina nos acercamos al mencionado ciudadano y Procedimos a darle voz de alto identificándonos como funcionario policiales de este despacho mostrando nuestros credenciales policiales a simple vista, ya que presumimos que este ciudadano ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, luego le ordene al OFICIAL RONDON ROBINSON, que ubicara algunas personas para que nos sirviera como testigo presencial del procedimiento a realizar, indicándome dicho funcionario que un ciudadano acepto a colaborar como testigo, al igual otro ciudadano transeúnte que pasaba por el lugar en ese momento acepto colaborar como testigo, las cuales quedaron identificados de la siguiente manera: José Luis Patiño y José Rafael Gómez Palma, luego le ordene al funcionario OFICIAL antes mencionado, que le realizara una inspección corporal amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), observo que este ciudadano el cual se procedía a realizarle la inspección corporal, logro sacar de sus parte intimas delantera un envoltorio de material sintético transparente de tamaño regular, contentivo en su interior de un polvo de color blanco la cual presumimos que sea la droga denominada cocaína, rápidamente logre quitársela de su mano y preguntarle sobre el contenido de la misma, manifestándome el ciudadano que eso era perico la cual era para su consumo, todo esto en presencia de los ciudadanos antes mencionados las cuales sirvieron como testigo presenciales del procedimiento a realizar, asimismo el funcionario OFICIAL RONDON ROBINSON procedió a requisarlo lográndole incautar en el bolsillo delantero de la parte izquierda de su pantalón, la cantidad de cincuenta (50) bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera: un (01) Billete de veinte Bolívares, Dos Billetes de diez Bolívares y Dos Billetes de Cinco Bolívares, todo estos de aparente curso legal en el país, le manifesté al ciudadano que iba a quedar detenido, seguidamente se procedió Hacerle del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal (C.O.P.P). luego Procedimos a trasladar a este ciudadano, lo incautado y a los ciudadanos quienes funge como testigo, hasta el centro de coordinación de la Policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada al final de la avenida panamericana de esta ciudad, y una vez estando en dicho Centro de Coordinación Policial, el referido Ciudadano quedo identificado de acuerdo al artículo 128 del C.O.P.P, vigente como: JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ, y lo incautado de la siguiente manera: Un (01) envoltorio de material sintético transparente de tamaño regular contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la que se presume que sea la droga denominada cocaína y la cantidad de cincuenta (50) bolívares distribuidos de la siguiente manera: un (01) billete de veinte bolívares serial S29655796, dos (02) billetes de diez bolívares seriales G03112127, T18181519 Y DOS (02) billetes de cinco bolívares seriales: K20965046, J40003729, todos estos de aparente curso legal en el país; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a el imputado JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensor Público, Abg. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, por ende solicito su no admisión. No obstante en caso de que el tribunal difiera del criterio de esta defensora, visto que estamos en presencia de un asunto en materia de drogas como es la posesión queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge o no a este procedimiento. Así mismo, solicito el cese de la medida de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto mi representado a cumplido a cabalidad con la misma. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal Undécimo del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.910.531, de nacionalidad Venezolano, de Profesión u Oficio obrero, Soltero, Nacido en Fecha: 30/04/1983, hijo de los ciudadanos Juana López (V) y Jesús Carrera (V), residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe , Casa Nº 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha Once (11) de Enero de 2013. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 47 al 52 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público hacen objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.910.531, de nacionalidad Venezolano, de Profesión u Oficio obrero, Soltero, Nacido en Fecha: 30/04/1983, hijo de los ciudadanos Juana López (V) y Jesús Carrera (V), residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe , Casa Nº 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO MESES (04) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- deberá Prestar servicio comunitario en el consejo comunal de su localidad donde reside el imputado de autos, quien se compromete ante este Tribunal a consignar a través de su defensor la identificación y dirección del consejo comunal, donde prestara el servicio comunitario, en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas, y que lo realizara cuatro (4) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa en ese Comunidad, quien deberá informa a este tribunal el cumplimiento de la misma. Se acuerda oficiar una vez que conste en actas el nombre del Consejo Comunal, al Presidente del mismo, a objeto de informarle que el referido ciudadano deberá prestar servicio comunitario cuatro (4) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses, anexándole copia certificada de la presente decisión, y se servirá indicar mensualmente el cumplimiento o no del referido ciudadano. Se acuerda oficia a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de comunicarle que este Tribunal ordenó el cese de las presentaciones del ciudadano JESUS ANTONIO CARRERA LOPEZ. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
|