REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000190
ASUNTO : RJ01-P-2013-000026
Vista la solicitud que hace el ciudadano JUAN MIGUEL COA SANCHEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.641.570, mediante el cual solicita al Tribunal le sea entregado un vehiculo CLASE; MOTOCICLETA, MARCA :KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, TIPO: PSERO, COLOR: ROJO, AÑO:2011, PLACAS: AB3N54K, SERIAL DEL MORTOR; KW162FMJ1408156; SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC15BM022104, y a su vez consigna documento originales de los documentos de la moto y que una vez sea devuelto junto con la orden de la entrega de la moto. Este Tribunal para decidir observa:
“La presente averiguación iniciada en fecha 11-01-2013, en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, resultando detenidos los ciudadanos ELVIS JOSE GUERRA Y FREDDY JOSÉ COVA GUERRA, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previsto en la ley de Drogas, siendo retenida de igual forma una moto de color rojo, que venia siendo conducido por el ciudadano FREDDY JOSÉ COVA GUERRA. En fecha 11-01-2013, se le realizó dictamen pericial: 9700-263-v-012-13, el cual dio como resultado que el serial de Carrocería con los dígitos alfanuméricos 812K3CC15BM022104, el serial del motor KW162FMHJ1408156, en su estado original, LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL.
En fecha 12-01-2013 se realizó audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ELVIS JOSE GUERRA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ COVA GUERRA. No solicitando el representante de la vindicta pública, ninguna medida de aseguramiento para la moto incautada en el procedimiento realizado. Fue presentado escrito de acto conclusivo en el que acusa al ciudadano ELVIS JOSE GUERRA, por el delito de tráfico de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, quien admitió los hechos en fecha 05-03-2013 y fue condenado a cumplir la pena de cuatro años de prisión. En fecha 31-07-2013 se decreto el sobreseimiento de la causa seguida al imputado FREDDY JOSÉ COVA GUERRA. Aunado a que en las actuaciones cursa documentos originales que acreditan la propiedad del ciudadano JUAN MIGUEL COA SANCHEZ como propietario del vehiculo CLASE; MOTOCICLETA, MARCA :KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, TIPO: PSERO, COLOR: ROJO, AÑO:2011, PLACAS: AB3N54K, SERIAL DEL MORTOR; KW162FMJ1408156; SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC15BM022104
RAZONES DE HECHO Y DE RECHO
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
Establece el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien”.
A la luz de nuestro Texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.
Del análisis de las actas procesales, se observa si bien es cierto la moto objeto de la presente solicitud, fue decomisada para el momento del procedimiento, no es menos cierto que la misma no fue objeto de ningún tipo de aseguramiento por parte de la vindicta pública, aunado a que de la experticia practicada la misma esta en su estado original. Y siendo que los imputados de autos, a uno se le decreto el sobreseimiento de la causa y al otro fue condenado por la admisión de los hechos.
Ahora bien, de las actas se acredita que el solicitante JUAN MIGUEL COA SANCHEZ, ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en la facturas son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega sin restricción alguna del vehículo ya descrito suficientemente. En razón de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO, de solicitud de entrega de vehículo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación -Por lo que este Tribunal, Declara Con Lugar la solicitud de la ciudadana JUAN MIGUEL COA SANCHEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.641.570 y se Ordena la Entrega material plena y sin restricciones del vehiculo vehiculo CLASE; MOTOCICLETA, MARCA :KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, TIPO: PSERO, COLOR: ROJO, AÑO:2011, PLACAS: AB3N54K, SERIAL DEL MORTOR; KW162FMJ1408156; SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC15BM022104
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control Cumana Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL PLENA Y SIN RESTRICCIONES ALGUNA al ciudadano JUAN MIGUEL COA SANCHEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.641.570, del vehiculo CLASE; MOTOCICLETA, MARCA :KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, TIPO: PSERO, COLOR: ROJO, AÑO:2011, PLACAS: AB3N54K, SERIAL DEL MORTOR; KW162FMJ1408156; SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC15BM022104; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de Nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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