REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005018
ASUNTO : RP01-P-2013-005018

RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, trece (13) de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 12. 45 p.m., se constituye en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA acompañada del Secretario Judicial de Guardia, ABG. JAVIER RONDON el Alguacil LUIS FELIPE VASQUEZ; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-005018, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO CECILIO MARQUEZ RAMOS, venezolano, natural de Mariquitar Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.048, casado, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 27-08-1975, edad 38 años, hijo de Cecilio Márquez y Cruz Alejandrina Ramos residenciado en sector Caigua, calle Piar, frente a la plaza, casa N° 07 de color verde, Mariguitar municipio Bolívar Estado Sucre teléfono 02938391901 y Mariguitar sector Altamira, casa sin numero, de color azul, frente a la caja de agua, Municipio Bolívar del Estado sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO y el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (E) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FRANCISCO CECILIO MARQUEZ RAMOS,, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/08/2013 por denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA WILLIANS MARQUEZ, en la que manifestó que estaba sentada en su casa, específicamente por la computadora y como a las 6:00 PM llego el ciudadano FRANCISCO CECILIO MARQUEZ RAMOS ofendiéndola y esta le dijo que sucedía empujándola éste, luego le dio por la cara y por varias partes del cuerpo, y no es la primera vez que este ciudadano la golpea e incluso la ha amenazado con matarle a ella y a su tía. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, cometido en perjuicio de la ciudadana EMELYS ELIANA WUILIAN MARQUEZ Ahora bien, esta representación fiscal solicita RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y entra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6°, consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, e IMPOSICIÓN conforme con el artículo 91 de la mencionada ley la Medida contenida en el numeral 3 del artículo 97 de la LOSDMVLV. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado ANDRÉS ANTONIO FUENTES SEGURA, no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto las medidas solicitadas por el Ministerio publico busca salvaguardar el orden de la familia y por cuanto estamos en la fase de investigación, reservándose la defensa presentar elementos de convicción en la fase de investigación. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANDRÉS ANTONIO FUENTES SEGURA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EMELYS ELIANA WUILIAN MARQUEZ e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, ocurridos en fecha 11/08/2013 por denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA WILLIANS MARQUEZ, en la que manifestó que estaba sentada en su casa, específicamente por la computadora y como a las 6:00 PM llego el ciudadano FRANCISCO CECILIO MARQUEZ RAMOS ofendiéndola y esta le dijo que sucedía empujándola éste, luego le dio por la cara y por varias partes del cuerpo, y no es la primera vez que este ciudadano la golpea e incluso la ha amenazado con matarle a ella y a su tía. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y vto, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Estrategia policial” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos; Al folio 03 y su vto. Cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana EMELYS ELIANA WUILIAN MARQUEZ , ante el Centro de Coordinación Policial Francisco Mejias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien funge como víctima; A los folios 06 cursa Acta Policiales en la cual dejan constancias de las Medidas de Protección impuestas a favor de la victima; Al folio 08, cursa acta de entrevista de CRUZ MERCEDES MARQUEZ RAMOS, quien expone los motivos como sucedieron los hechos que se investigan, Al folio 13 cursa informe medico a nombre de la ciudadana EMELYS ELIANA WUILIAN MARQUEZ, al folio 16 cursa Acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística, mediante la cual dejan constancia del recibimiento del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ; Al folio 20 cursa examen medico legal realizado a la ciudadana EMELYS ELIANA WUILIAN MARQUEZ,.Al folio 21, cursa Memorando, N° 9700-174-SDC-072, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano FRANCISCO CECILIO MARQUEZ RAMOS NO presenta Registro Policial. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS por el órgano receptor, en contra del ciudadano FRANCISCO CECILIO MARQUEZ RAMOS, venezolano, natural de Mariquitar Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.048, casado, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 27-08-1975, edad 38 años, hijo de Cecilio Márquez y Cruz Alejandrina Ramos residenciado en sector Caigua, calle Piar, frente a la plaza, casa N° 07 de color verde, Mariguitar municipio Bolívar Estado Sucre teléfono 02938391901 y Mariguitar sector Altamira, casa sin numero, de color azul, frente a la caja de agua, Municipio Bolívar del Estado sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EMELYS ELIANA WUILIAN MARQUEZ , establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia y de conformidad con el artículo 91 numeral 3 le IMPONE la establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consiste en 3.- salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma. Y Así se decide. En consecuencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud e indicándole que se acordó la salida del ciudadano FRANCISCO CECILIO MARQUEZ RAMOS, del hogar donde reside la victima. A los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la ley especial el imputado aporta en ese acto como nuevo domicilio a fines de eventuales notificaciones y citaciones, el siguiente: Mariguitar sector Altamira, casa sin numero, de color azul, frente a la caja de agua, Municipio Bolívar del Estado sucre. .Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Se acuerda las copias simples solicitadas a las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA




EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ