REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003872
ASUNTO : RP01-P-2013-003872


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado: EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Misterio Público, Perteneciente al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: VENGOECHEA MANITAS WILLIAN ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.555.967, residenciado en la urbanización Mendoza, manzana B Nº b-3 Cumana Estado sucre, CARRERO RAMIREZ JOSÉ CRISPIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.672.585, comerciante, residenciado en la urbanización Gran Mariscal, edificio 510, apartamento 02 planta baja cumana Estado sucre, ROJAS DE CARRERO MERYDEXSY DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.352.157, residenciada en la urbanización Gran Mariscal, edificio 510, apartamento 02 planta baja cumana Estado sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ALBERTO SERRANO PEREZ, Fundamentando su solicitud en que “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 13-12-2011 fecha en que el ciudadano SERRANO PEREZ FREDDY ALBERTO, ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público, “yo le compre un apartamento al ciudadano WULLIANS ENRIQUE VEGOCHEA, luego le hice una demanda por el Tribunal de menores y el tribunal de ejecución efectúo la entrega material y no logro sacarlos del inmueble, ya que la señora Maridexy del valle Rojas Carrero, me dice que no me entrega el inmueble por que tiene un problema personal con e señor Willians, y la ultima vez que fui hablar con el señor Willians, me dijo que no tenia nada que ver en el asunto y el ciudadano José Crispín Carrero Ramírez, me amenazo que me iba a dar una puñalada y hasta los momentos no quieren entregarme el apartamento, sabiendo que mis hijos lo necesitan urgente. Ahora ambiental y como lo señala la parte actora para el momento de l celebración de la venta en el apartamento vivían los ciudadanos ROJAS DE CARRERO MERYDEXSY DEL VALLE y CARRERO RAMIREZ JOSÉ CRISPIN, asi mismo se observa de documento de compra-venta que no existe un provecho injusto por que el ciudadano FREDDY acepto la venta a sabiendas que el mismo se encontraba habitado, es decir dio su consentimiento tal y como lo manifestó en su denuncia en la octava pregunta.”siestaza habitado…” aceptando el precio del inmueble por la cantidad de cien mil bolívares, el cual pagó en dinero en efectivo, por el apartamento distinguido con l N° 02, ubicado en la planta baja del edificio N° 510, del bloque N° 15 del Conjunto residencial gran mariscal de Ayacucho, tercera etapa de la urbanización Gran Mariscal de ayacucho. Por lo que a criterio de esta juzgadora no se subsume dentro de la comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, siendo que no hubo artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, es por lo que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado VENGOECHEA MANITAS WILLIAN ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.555.967, residenciado en la urbanización Mendoza, manzana B Nº b-3 Cumana Estado sucre, CARRERO RAMIREZ JOSÉ CRISPIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.672.585, comerciante, residenciado en la urbanización Gran Mariscal, edificio 510, apartamento 02 planta baja cumana Estado sucre, ROJAS DE CARRERO MERYDEXSY DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.352.157, residenciada en la urbanización Gran Mariscal, edificio 510, apartamento 02 planta baja cumana Estado sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ALBERTO SERRANO PEREZ, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ