REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002388
ASUNTO : RP01-P-2013-002388
DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, doce (12) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinta de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil REINALDO LANZA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-002388, seguida en contra del imputado WUILDER ALEXANDER MATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MICET SUÁREZ. (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia del Defensor Publico Segundo Abg. PPEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Primera, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. GALIA GONZALEZ, el Imputado de autos imputado WUILDER ALEXANDER MATA RODRIGUEZ, previo traslado del IAPES, no compareciendo la Victima. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera, al término del mismo se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el representante de la victima. Igualmente la Juez le advierte a las partes que vista la incomparecencia de la victima a la audiencia preliminar y habiéndose dejado constancia que la misma fue notificada, procede a realizar la audiencia preliminar todo de conformidad con el articulo 310 numeral 1 ero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo representada la misma por el Ministerio publico. Las partes no alegaron oposición y manifestaron su voluntad de que el acto se realizara. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 17/06/2013, en contra del ciudadano WUILDER ALEXANDER MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.203, natural de Cumana, nacido en fecha 28/03/89, de oficio policía naval , hijo de los ciudadanos Francisco Mata y Eleisa Josefina Rodríguez, residenciado en la urbanización La Llanada, Sector 3, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424 8148215, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MICET SUÁREZ. (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha, en fecha 01/05/2013, aproximadamente a las 09:30 de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reciben llamada radiofónica, de parte del Centralista de guardia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes le informan que en la Urbanización La Llanada, sector 03, de esta ciudad, se encontraba tendido sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en posición: decúbito dorsal, presentando heridas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; en vista de ello se constituye comisión policial que se traslada al sector a fin de realizar inspección técnica y entrevista a posibles testigos, una vez en el lugar, son informados por una persona del lugar que habiéndose escuchado varios disparo el hoy occiso ingresa a una vivienda, saliendo rápidamente por la puerta principal, y fuera de ella se hallaba un conglomerado de personas esperándolo y lo agredieron con piedras y otros objetos contundentes dejándolo tendido en el pavimento de la vía pública sin signos vitales. Así mismo fueron informados los funcionarios de la Policía de Investigación que en el hecho resultó detenido una persona de sexo masculino, quien al ver la presencia de la comisión de la policía del estado emprendió veloz huida y que al ser retenido por aquellos tras la revisión corporal, le fue incautada un arma de fuego, tipo pistola, sin marca ni serial aparente, calibre 7.65mm con su respectivo cargador aprovisionado de cartucho del mismo calibre, presuntamente con la que se le dio muerte a la victima de autos, -quien quedo identificada como José Manuel Micet Suárez, a quien luego de su remoción hasta la morgue del SAHUAPA al practicársele inspección técnica se le apreciaron las siguientes heridas: cinco (05) heridas en la región frontal, una herida (01) en la región parietal izquierda, dos (02) heridas en la región orbital lado izquierdo, una (01) herida en la región esternal, una (01) herida en la región costal derecha, una (01) herida en la región costal mano derecha, tres (03) heridas en el glúteo derecho, una (01) herida en la región interna del muslo derecho, una (01) herida en la región interna del muslo izquierdo, dos (02) heridas en la región media de la pierna izquierda, tres (03) heridas en la cara externa de la región media de la pierna izquierda, dos (02) heridas en la región sacra, una(01) herida en la región lumbar izquierda, una (01) herida en la región lumbar infraescapular derecha, excoriaciones en la región dorsal de la mano derecha e izquierda, dos tatuaje en la región pectoral derecha. - Incautándose igualmente un vehiculo tipo: Moto, marca: Empire, modelo; Horse, color: Azul, serial de chasis: 812MA1K638BM04086 y colectándose en el lugar en un segmento de gasa sustancia de color pardo rojiza; un casquillo calibre 7.65mm y un segmento de roca a la cual se le aprecia rastro de sustancia pardo rojiza. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre las imputadas antes mencionadas, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a las imputadas del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado a viva voz no desea declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS: “Esta defensa se opone a la acusación y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mis defendidas en el hecho investigado y por lo cual acusa el Ministerio Público, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, por cuanto ha mantenido esta defensa la inocencia de mi defendido y en virtud de del principio de comunidad de las pruebas solcito que hagan mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Por ultimo copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado WUILDER ALEXANDER MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.203, natural de Cumana, nacido en fecha 28/03/89, de oficio policía naval , hijo de los ciudadanos Francisco Mata y Eleisa Josefina Rodríguez, residenciado en la urbanización La Llanada, Sector 3, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424 8148215, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MICET SUÁREZ. (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 01/05/2013, aproximadamente a las 09:30 de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reciben llamada radiofónica, de parte del Centralista de guardia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes le informan que en la Urbanización La Llanada, sector 03, de esta ciudad, se encontraba tendido sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en posición: decúbito dorsal, presentando heridas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; en vista de ello se constituye comisión policial que se traslada al sector a fin de realizar inspección técnica y entrevista a posibles testigos, una vez en el lugar, son informados por una persona del lugar que habiéndose escuchado varios disparo el hoy occiso ingresa a una vivienda, saliendo rápidamente por la puerta principal, y fuera de ella se hallaba un conglomerado de personas esperándolo y lo agredieron con piedras y otros objetos contundentes dejándolo tendido en el pavimento de la vía pública sin signos vitales. Así mismo fueron informados los funcionarios de la Policía de Investigación que en el hecho resultó detenido una persona de sexo masculino, quien al ver la presencia de la comisión de la policía del estado emprendió veloz huida y que al ser retenido por aquellos tras la revisión corporal, le fue incautada un arma de fuego, tipo pistola, sin marca ni serial aparente, calibre 7.65mm con su respectivo cargador aprovisionado de cartucho del mismo calibre, presuntamente con la que se le dio muerte a la victima de autos, -quien quedo identificada como José Manuel Micet Suárez, a quien luego de su remoción hasta la morgue del SAHUAPA al practicársele inspección técnica se le apreciaron las siguientes heridas: cinco (05) heridas en la región frontal, una herida (01) en la región parietal izquierda, dos (02) heridas en la región orbital lado izquierdo, una (01) herida en la región esternal, una (01) herida en la región costal derecha, una (01) herida en la región costal mano derecha, tres (03) heridas en el glúteo derecho, una (01) herida en la región interna del muslo derecho, una (01) herida en la región interna del muslo izquierdo, dos (02) heridas en la región media de la pierna izquierda, tres (03) heridas en la cara externa de la región media de la pierna izquierda, dos (02) heridas en la región sacra, una(01) herida en la región lumbar izquierda, una (01) herida en la región lumbar infraescapular derecha, excoriaciones en la región dorsal de la mano derecha e izquierda, dos tatuaje en la región pectoral derecha. - Incautándose igualmente un vehiculo tipo: Moto, marca: Empire, modelo; Horse, color: Azul, serial de chasis: 812MA1K638BM04086 y colectándose en el lugar en un segmento de gasa sustancia de color pardo rojiza; un casquillo calibre 7.65mm y un segmento de roca a la cual se le aprecia rastro de sustancia pardo rojiza. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 79 al 84, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación como prueba documental por su lectura en el debate oral y público de las experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestando las imputadas a viva voz y de forma separada: “no admitir los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Quinto de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra del imputado WUILDER ALEXANDER MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.203, natural de Cumana, nacido en fecha 28/03/89, de oficio policía naval , hijo de los ciudadanos Francisco Mata y Eleisa Josefina Rodríguez, residenciado en la urbanización La Llanada, Sector 3, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424 8148215, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MICET SUÁREZ. (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2013. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano WUILDER ALEXANDER MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.203, natural de Cumana, nacido en fecha 28/03/89, de oficio policía naval , hijo de los ciudadanos Francisco Mata y Eleisa Josefina Rodríguez, residenciado en la urbanización La Llanada, Sector 3, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424 8148215, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MICET SUÁREZ. (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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